Ordenan instalar inhibidores de señales telefónicas en las cárceles santafesinas
El dictamen de comisión consideró proyectos del Pro y de Vida y Familia. La intención es vedar el uso de celulares y de internet para la comunicación externa. No hay régimen sancionatorio previsto.
Ordenan instalar inhibidores de señales telefónicas en las cárceles santafesinas
La Cámara de Diputados votó, por unanimidad, un proyecto de ley disponiendo la instalación de inhibidores de señal de telefonía móvil e internet inalámbrica en las unidades penitenciarias provinciales. El objetivo es evitar que desde las cárceles se ordenen negocios ilícitos e incluso ejecuciones como viene ocurriendo tanto desde institutos santafesinos como federales.
Durante el paso por tres comisiones, la Cámara elaboró un texto a partir de iniciativas de Ximena Sola (Pro) que apunta a regular el derecho a comunicación telefónica que gozan quienes se encuentran recluidos en establecimientos penitenciarios para tomar contacto con familiares, amigos, abogados, curadores y abogados; y otro de Nicolás Mayoraz y Natalia Armas Belavi (Vida y Familia) que se propone prohibir el uso de telefonía móvil e internet inalámbrica creando el programa "Cárceles seguras, Santa Fe segura".
El texto votado por los 33 diputados presentes determina que la Secretaría de Asuntos Penales y Penitenciarios, dependiente del Ministerio de Seguridad, es la encargada de la aplicación para lo cual deberá realizar las licitaciones correspondientes para contratar el servicio de provisión, control técnico y reparación del sistema de inhibición de señal que garantice un adecuado funcionamiento sobre la telefonía móvil, internet inalámbrica, sistema de telefonía fija e internet por cable. También deberá brindar mecanismos especiales de seguridad a la empresa prestadora del servicio, a fin de garantizar una segura prestación del mismo; y ejercer el contralor del cumplimiento de la norma.
Por otra parte, la Secretaría de Asuntos Penales y Penitenciarios deberá realizar las gestiones pertinentes ante el Ente Nacional de Comunicaciones (ENACOM) correspondientes a la asistencia técnica y las excepciones normativas, para dar cumplimiento con lo dispuesto.
Sola no estuvo presente en la sesión durante la votación mientras que Mayoraz expuso argumentos a favor del proyecto aunque adelantó que insistirá su bloque en profundizar acciones para evitar la continuidad de "negocios" ordenados desde los establecimientos penitenciarios. El legislador señaló que a decir de los fiscales de Rosario especializados en balaceras, el 90% de los hechos son ordenados desde las cárceles, especialmente desde Piñero.
"Privados de la libertad y a cuidado del Estado, se las arreglan para seguir cometiendo delitos e incluso con mayor violencia para intentar mantener el territorio", señaló. "Rosario es víctima de delitos ordenados desde las cárceles, donde la sociedad está azorada y la política no da respuesta. Es difícil explicar a la sociedad porqué no sancionamos una ley para prohibir el uso de celulares en las cárceles", acotó. Recordó que en la discusión en comisiones, algunos legisladores y funcionarios hicieron notar que hay una ley nacional que prohíbe el uso de ese tipo de tecnología y que la provincia de Santa Fe adhirió a esa norma nacional.
El legislador rosarino que votó favorablemente el texto admitió que éste tiene "sabor a poco" porque está ordenado en la ley nacional. No dejó de marcar que "no espero nada de este gobierno provincial que se fue en promesas, en expedientes para colocar inhibidores que nunca llegan. Necesitamos un régimen legal que llene en vacío que tiene la legislación santafesina donde no hay un régimen de sanciones para el que use celulares". Relató las quejas del personal penitenciario que requisa, quita aparatos que luego vuelven a los internos, sin sanción alguna. "Nuestro proyecto busca un régimen sancionatorio severo, prohibición acompañada de régimen sancionatorio. Hay otros herramientas además de los inhibidores" y aclaró que no se violan derechos humanos porque se cumple a rajatabla con las reglas de Mandela de Naciones Unidas para personas privadas de su libertad.
"Es absolutamente necesario reglamentar el derecho de los internos a las comunicaciones telefónicas como mecanismo para poner freno a la recurrente ola de delitos que padece la sociedad, buscando permanentemente la reinserción social de quienes se encuentran en establecimientos carcelarios", escribió Sola en los fundamentos del proyecto.
"Privados de la libertad y a cuidado del Estado, se las arreglan para seguir cometiendo delitos e incluso con mayor violencia para intentar mantener el territorio", aseguró el diputado Mayoraz.
Mediante la Ley N° 11.661 (de ejecución penal) la provincia adhirió a la Ley Nacional N° 24.660. Así afirma la norma santafesina que "la ejecución de la pena privativa de libertad, en todas sus modalidades, tiene por finalidad lograr que el condenado adquiera la capacidad de comprender y respetar la ley procurando su adecuada reinserción social, promoviendo la comprensión y el apoyo de la sociedad. (Art. 1 Ley 24.660 Ejecución de pena privativa de la libertad)".
"El condenado podrá ejercer todos los derechos no afectados por la condena o por la ley y las reglamentaciones que en su consecuencia se dicten y cumplirá con todos los deberes que su situación le permita y con todas las obligaciones que su condición legalmente le impone. (Art. 2 Ley 24. 660 Ejecución de pena privativa de la libertad)".
"El dinero, los objetos de valor y demás prendas propias que el interno posea a su ingreso o que reciba con posterioridad y que reglamentariamente no pueda retener consigo serán, previo inventario, mantenidos en depósitos. Se adoptarán las disposiciones necesarias para su conservación en buen estado. Conforme los reglamentos, el interno podrá disponer de su dinero y otros objetos. Los efectos no dispuestos por el interno y que no hubieren sido retenidos o destruidos por razones de higiene, le serán devueltos a su egreso. De todo depósito, disposición o devolución se extenderán las correspondientes constancias y recibos. (Art. 68 Ley 24.660 Ejecución de pena privativa de la libertad)".
"Las visitas y la correspondencia que remita el interno y las comunicaciones telefónicas, se ajustarán a las condiciones de oportunidad y supervisión que determinen los reglamentos, los que no podrán desvirtuar lo establecido en los artículos 158 y 159.- (Art. 160 Ley 24.660 Ejecución de pena privativa de la libertad)".
90% de las balaceras en Rosario son hechos "ordenados" desde las cárceles, especialmente desde Piñero, según los informes de fiscalía.