El Gobierno nacional estableció los alcances de la modalidad de trabajo remoto para los próximos tres días en el sector público y definió qué sectores quedan excluidos de esa decisión.
El Gobierno publicó en el Boletín Oficial los alcances de la decisión de que una parte del sector público retome, al menos por tres días, el trabajo remoto.
El Gobierno nacional estableció los alcances de la modalidad de trabajo remoto para los próximos tres días en el sector público y definió qué sectores quedan excluidos de esa decisión.
Mediante la Decisión Administrativa 280/2021 publicada este lunes en el Boletín Oficial, el Gobierno estableció los alcances del teletrabajo para el sector público que anunció el domingo el jefe de Gabinete, Santiago Cafiero.
La obligatoriedad del teletrabajo es para los próximos tres días, finalizando el miércoles 31 de marzo, un día antes del jueves santo, jornada definida como «no laboral».
En el artículo primero de la Decisión Administrativa publicada hoy se «establece la estricta y prioritaria prestación de servicios mediante la modalidad de trabajo remoto para las y los agentes de todas las jurisdicciones, organismos y entidades del Sector Público Nacional a los que refieren los incisos a) y c) del artículo 8° de la Ley N° 24.156, que incluyen la Administración Central y los Organismos Descentralizados, comprendiendo en estos últimos a las Instituciones de Seguridad Social y a las entidades públicas no estatales, respectivamente, hasta el 31 de marzo de 2021 inclusive».
Y agrega: «La o el titular de cada jurisdicción, organismo o entidad comprendido en los incisos a) y c) del artículo 8° de la Ley N° 24.156 determinará los equipos esenciales que deberán prestar funciones en forma presencial, en tanto se trate de áreas críticas de prestación de servicios indispensables para la comunidad y para el correcto y normal funcionamiento del Sector Público Nacional».
Pero lo más importante de lo publicado en el texto oficial son los sectores públicos que quedan excluidos del trabajo remoto, que son los siguientes:
Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).
Administración Nacional de Laboratorios e Institutos de Salud “Dr. Carlos G. Malbrán”.
Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC).
Administración Nacional de Medicamentos Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT).
Administración Nacional de la Seguridad Social ANSeS).
Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV).
Autoridad Regulatoria Nuclear.
Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT).
Dirección Nacional de Migraciones.
Dirección de Sanidad de Fronteras y Terminales de Transporte.
Instituto Nacional de Investigación y Desarrollo Pesquero (INIDEP).
Junta de Seguridad en el Transporte.
Registro Nacional de las Personas (RENAPER).
Organismo Regulador de Seguridad de Presas (ORSEP).
Personal de bomberos. Militar y de seguridad de las Fuerzas Armadas.
Personal del Servicio Penitenciario Federal.
Policía de Seguridad Aeroportuaria.
Personal de Salud y del sistema sanitario.
Personal del cuerpo de Guardaparques Nacionales Decreto N° 1455/87 y el Personal del Sistema de Manejo del Fuego Decreto N° 192/21.
Personal del Servicio Exterior de la Nación (Ley N° 20957).
Servicio Meteorológico Nacional.
Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA).