Viernes 26.11.2021
/Última actualización 11:02
Luego de su aprobación en el recinto, Martínez se dirigió a sus pares agradeciendo el acompañamiento a esta ley. “Dar respuesta a este colectivo de vulnerables, hombres y mujeres atravesados por la tragedia era una materia pendiente de esta Legislatura y hoy empezamos a saldarla. Dar reconocimiento a sus derechos humanos, entendidos ellos como la capacidad de acceder a una justicia reparadora, y que se incluya no solo el legítimo derecho a ser parte en el proceso penal, sino a la concepción de una justicia integral y reparadora que dé respuestas a estos cientos de miles de santafesinos, que aborde el asesoramiento y el acompañamiento social, y que mejore la calidad de nuestras instituciones”.
Y continuó expresando que “este proyecto tuvo, por un lado, el normal recorrido legislativo que es el transitar y ser debatido por cada una de las Comisiones asignadas; pero, paralelamente, tuvo un recorrido mucho más amplio que fue el del diálogo con la sociedad, especialmente con todos los actores involucrados en la temática. Con iniciativas legislativas de mi autoría, y de los diputados Pablo Farías y Julián Galdeano convocamos a Audiencias Públicas que se realizaron en las cinco ciudades más importantes de la provincia. En ellas hubo más de 300 participantes y 80 oradores entre funcionarios de los tres poderes del Estado, representantes de Universidades, Colegios de Profesionales, Asociaciones y familiares de víctimas. Del aporte de todos ellos surgió buena parte del contenido del texto normativo que hoy estamos tratando, y fundamentalmente la necesidad de construir consensos para que la Provincia de Santa Fe tenga una Ley de Víctimas propia”.
En ese sentido agregó que “tenemos una provincia cada día más herida por el flagelo de la inseguridad y de la violencia, y por lo tanto una provincia donde cada vez más ciudadanos y ciudadanas tienen la triste experiencia de ser víctimas del delito. A esta altura de la historia y mirando la grave situación que en materia de seguridad nuestra Provincia atraviesa hace años, decir que Santa Fe sangra no es exagerado, y si bien existen daños que son irreparables, es hora de – además de seguir buscando los caminos para la prevención y la punición efectiva – activar los resortes legales necesarios empezar a curar y sanar heridas”.
Más adelante se refirió a la importancia de tener una ley que “aborde la situación de estas personas, porque, aunque el daño sea irreparable, es necesario que reconozcamos de una vez por todas los derechos humanos de este actor olvidado del proceso penal que se encuentra en esta situación sin ninguna responsabilidad. Es hora que el Estado santafesino reconozca y amplíe los derechos de este sector vulnerable que se encuentra en dicha situación por la incapacidad del propio Estado de garantizar la seguridad, de hacer que se termine la impunidad y de lograr de una vez por todas que aquellos que violan la ley penal cumplan con la sanción respectiva”.
Y concluyó: “Reitero mi profunda convicción de la necesidad pragmática, jurídica y cultural de una Ley de Víctimas Provincial. Estoy convencido de que esta media sanción es un enorme paso hacia la protección de las víctimas, cuyas vidas han sido dañadas por la inacción del Estado y el accionar de los delincuentes, y que se encuentran desamparadas frente a un Estado ausente o diluido, y que muchas veces frente al dolor, además, pierden la esperanza de al menos la reparación que la justicia prevé. Ojalá este texto prontamente pueda ser ley, y podamos seguir avanzando en acciones que sirvan para prevenir y perseguir el delito. Hoy venimos al menos a sanar las heridas y garantizar los derechos de aquellos que sufren sus consecuencias”.
Puntos sobresalientes de la Ley
En su artículo 3 la Ley de Derechos y Garantías de las Víctimas de delitos y sus familiares establece los objetivos que se propone alcanzar ratificando el rol procesal de la víctima, dándole a la víctima un rol protagónico, dándole una mayor participación en las decisiones y garantizando un efectivo acceso a diversos derechos como el de asesoramiento, asistencia, representación, protección, verdad, acceso a la justicia, tratamiento justo, reparación, celeridad, y todos los demás derechos consagrados por la Constitución Argentina, los tratados internacionales de Derechos Humanos en el que el Estado nacional es parte y en particular lo establecido por la ley nacional de derechos y garantías de víctimas de delitos y sus familiares.
La ley marca que se deberán adoptar y coordinar acciones y medidas necesarias para promover, hacer respetar, proteger, garantizar y permitir el ejercicio efectivo de los derechos de las víctimas, así como implementar los mecanismos para que todas las autoridades, en el ámbito de sus respectivas competencias, cumplan con su obligación de prevenir, investigar, sancionar delitos y logar la reparación de los derechos conculcados. Es así que el Estado deberá asegurar a las víctimas dos cuestiones: por un lado, el efectivo ejercicio de sus derechos para promover el acceso a la justicia y, por el otro, garantizar el derecho a la verdad y la sanción de los eventuales responsables.
También establece tres principios rectores fundamentales: rápida intervención, enfoque diferencial y no revictimización, que deberá guiar la actuación de las diversas autoridades y personas que interactúen con las víctimas de delitos.
El texto de la ley deja claro también que la víctima goza del derecho a la información desde el primer momento de intervención en el proceso, lo que le permitirá conocer sus derechos, tomar decisiones en base a la información aportada y tener una visión global e integra de su participación durante la tramitación del procedimiento.
En cuanto a evitar la revictimización, establece la obligación de minimizar las molestias que deban ocasionársele con motivo de los procedimientos y proceso. Las autoridades deberán adoptar todas las medidas necesarias para prevenir un injustificado aumento de ellas, concentrando las intervenciones de la víctima en la menor cantidad de actos posibles, evitando convocatorias recurrentes y contactos innecesarios con el imputado.
Los jueces, fiscales, demás funcionarios y empleados judiciales y auxiliares de justicia que intervengan en la investigación penal o en el proceso, deberán observar la debida diligencia en la protección de los datos personales tales como domicilio actual, teléfonos, correo electrónico y cualquier otro dato de la víctima y sus familiares y testigos. En especial, podrá reservarse la información sobre su domicilio o que pudiere revelar su ubicación.
Se agrega el derecho de la víctima a ser oída por el juez en la audiencia preliminar y en las audiencias de segunda instancia, y en el proceso de flagrancia. Durante la etapa de ejecución de la pena tendrá derecho a ser oída por un juez en audiencia pública en forma previa al dictado de las resoluciones, en los casos de semidetención, prisión preventiva, discontinua, asistida y régimen preparatorio de liberación.
Asimismo, instaura que la víctima tiene derecho a ser asistida y patrocinada por el Centro de Asistencia a la Víctima, Centro de Asistencia Judicial u organismos pertinentes creados o a crearse.
En su artículo 82 establece que si no contara con los medios suficientes para contratar a un abogado, el centro de Asistencia a la Víctima, el Centro de Atención Judicial u organismo pertinente, se lo proveerá gratuitamente marcando que actuarán como Defensores de Víctimas los funcionarios que el Poder Judicial designe a tal efecto, a través de los procesos de selección pertinentes, teniendo en especial considerando los antecedentes, conocimientos e idoneidad para el cumplimiento de dicho cargo. Su función será la de garantizar que las víctimas de delitos reciban asistencia técnica y/o patrocinio jurídico de los organismos competentes para brindarla, cuando no puedan ser asistidas por profesionales de su elección por limitación de recursos económicos o estado de vulnerabilidad, y coordinar acciones con distintas agencias estatales para que reciban el acompañamiento integral y protección que requieran.
Finalmente, la ley crea la figura del Defensor de Víctimas. Los Defensores de Víctimas tendrán como tarea principal velar por el cumplimiento de la Ley Nacional N° 27.372 y por la presente, es decir, por el efectivo cumplimiento de las acciones tendientes a salvaguardar los derechos y las garantías de las víctimas. La creación de esta figura significará que en la Provincia de Santa Fe la responsabilidad de salvaguardar esos derechos y garantías tendrá nombres y apellidos, y ya no será una entidad abstracta como lo es “el Estado”, o la multiplicidad de organismos que en muchos casos sin una adecuada coordinación hoy están atendiendo a la situación de las víctimas. Que haya un Defensor de la Víctima significa que las víctimas podrán tener en claro a quién recurrir, cosa que hoy no sucede.