En un proyecto que modifica la ley orgánica del Ministerio Público de la Acusación y la norma que regula el funcionamiento del Servicio Público Provincial de Defensa Penal, Palo Oliver propone la supresión de las figuras de fiscales y defensores adjuntos, convirtiendo a quienes ocupan dichas funciones en fiscales y defensores respectivamente.
En este sentido la propuesta de reforma a las leyes 13.013 y 13.014 responde, en cuanto a sus fundamentos, a la necesidad de adecuar la normativa vigente al real funcionamiento del sistema judicial.
“La diferenciación establecida entre Fiscales y Defensores por una parte y Fiscales y Defensores adjuntos por la otra, desde la implementación del nuevo sistema persecutorio, no ha sido tal. Su sostenimiento implica el desconocimiento del funcionamiento de las instituciones santafesinas, además de una gran injusticia basada en un trato desigual para funcionarios que desarrollan idénticas funciones”, sostiene Palo Oliver.
Agregando argumentos en favor de la reforma, el legislador plantea que “a pesar de que en el esquema formal se plantea que los fiscales adjuntos y defensores adjuntos actúan por delegación, en la práctica no es así ya que deben actuar con autonomía en su función y asumiendo las responsabilidades funcionales que le competen”.
Más adelante, el diputado de Radicales Libres sostiene que “esta situación afecta a más de 200 funcionarios y funcionarias y que además del desfasaje funcional, perciben una remuneración que es un 25% menos que la que perciben los funcionarios y funcionarias titulares, cuando cumplen la misma función y tienen las mismas responsabilidades”.
Otro aspecto que abordó el legislador está vinculado a los antecedentes que existen en torno a esta cuestión: “en 2015 el ex Fiscal General, Dr. Julio De Olazábal, remitió al Poder Ejecutivo el planteo realizado por quienes desempeñaban la función de Fiscal Adjunto. En esa remisión, el Dr. De Olazábal dejaba en claro que más allá de lo que indicaba la normativa, ‘la realidad de los hechos indica que con excelente predisposición están ejerciendo sus funciones con un muy elevado grado de libertad de decisión y así de responsabilidad’.
Es importante mencionar que existen procesos judiciales vigentes y pendientes de resolución tendientes al reconocimiento del planteo formulado por quienes sufren esta injusta diferenciación.
También es relevante señalar que una iniciativa similar recibió media sanción en la Cámara de Senadores de la provincia, pero perdió estado parlamentario por falta de tratamiento en la Cámara de Diputadas y Diputados.
“Este proyecto se enmarca en una visión más integral”
Palo Oliver sostuvo que “este proyecto de ley de jerarquización de los fiscales y defensores adjuntos, se enmarca en una visión integral respecto del funcionamiento que debería tener el Poder Judicial”.
Retorno al sistema anterior de remoción de fiscales
En función de lo dicho por el legislador, es necesario recordar el proyecto de ley que propone el retorno al anterior sistema de remoción de fiscales, el que fue modificado en 2018, adjudicando a la Legislatura Provincial la potestad exclusiva en ese ámbito de acción, excluyendo la participación de otros actores.
En ese proyecto, Palo Oliver propone que la eventual remoción de los fiscales y fiscales adjuntos se realice a través de un mecanismo interno consistente en un proceso administrativo, dentro del ámbito del MPA, con la participación activa de representantes del Colegio de Abogados, de la Legislatura provincial, del Fiscal Regional y, eventualmente, del Fiscal General en caso de empate.
En este sentido, la facultad disciplinaria nuevamente quedaría reservada a un tribunal con representación de diversos sectores y poderes públicos y no concentrada en la Legislatura provincial.
También se le restituye a la Auditoría del MPA su capacidad investigativa y sancionatoria, así como se restituye el plazo de 6 meses para desarrollar el proceso de remoción.
Reforma de la Corte Suprema
Otra iniciativa que apunta al mejoramiento del funcionamiento del Poder Judicial, propone la modificación cuantitativa y cualitativa de la Corte Suprema de Justicia de Santa Fe.
En este sentido, la iniciativa lleva a 7 el número de integrantes, y promueve la paridad de género, además de instituir la audiencia pública ante la posibilidad de cada nombramiento. También hace hincapié en el límite de edad (75 años) y establece la necesidad de un nuevo nombramiento que tendrá vigencia por 5 años, una vez alcanzado dicho límite.