Si no se emitió el voto, se deberá justificar o pagar una multa y, en caso de no abonar, el ciudadano no podrá hacer trámites durante un año ni obtener el pasaporte. Deberá presentarse igualmente en las generales.
Mauricio Garín
14:45
A un mes de las elecciones generales en Argentina, los interrogantes que surgieron en las Primarias Abiertas Simultáneas y Obligatorias vuelven a salir a flote. En esta ocasión, la duda gira en torno a quiénes no hayan asistido a votar en septiembre.
Si no ejerciste tu derecho a votar en las PASO, hay dos caminos a los que se puede recurrir. El primero de ellos es el de abonar la multa correspondiente de $ 50. En caso de poseer reiteradas infracciones según lo que dicta el Código Electoral Nacional y la Acordada 13/2013 de la Cámara Nacional Electoral, el valor de la multa ascenderá.
Para abonar dicho monto solo se puede proceder de manera online y se debe ingresar en el Registro de Infractores. Dentro de ese enlace, colocar los datos personales que solicita (DNI, sexo y distrito) y presionar en "Generación de boleta de pago de multa". Allí aparecerán diversas opciones de pago.
En las generales
Si el ciudadano no asiste a las elecciones del próximo 14 de noviembre, la multa inicial será de $ 150.
El otro camino que se puede utilizar es el de la justificación de la ausencia, en caso de que se posea una. Si una persona no concurrió a votar porque se encontraba enferma, deberá presentar un certificado médico ante la Secretaría Electoral.
Por otra parte, si el votante se encontraba a más de 500 kilómetros del lugar donde debía sufragar por “motivos razonables”, deberá presentarse en la comisaría más cercana y pedir un certificado que acredite la distancia.
En este sentido, quienes tuvieron que cumplir tareas laborales durante la jornada electoral, tienen derecho a que sus empleadores le otorguen una licencia especial sin descuento salarial alguno para que puedan cumplir con la obligación del voto.
Cabe destacar que tanto el pago de la multa, como las correspondientes justificaciones, deben realizarse en el plazo de 60 días posteriores a las PASO. En caso contrario, quedarán registrados como infractores, lo que implica que no podrán hacer trámites durante un año ni obtener el pasaporte. Tampoco podrán ser designados funcionarios públicos durante tres años.
Cualquiera sea la situación, el ciudadano debe presentarse a votar en las elecciones generales el próximo 14 de noviembre.
¿Puedo votar si tengo Covid?
La Cámara Nacional Electoral exceptuó de ir a votar a quiénes tengan COVID-19, los que sean caso sospechoso, los que sean contacto estrecho de un caso positivo y a las personas que por ser grupo de riesgo tengan indicación médica de no ir a votar. La justificación la podrán hacer con un certificado sobre su situación.
Por otra parte, quienes hayan ido a votar y en el colegio presenten algún síntoma compatible a Covid-19 o de un caso sospechoso también estarán exceptuados de votar.