El Colegio de Abogados de Santa Fe salió al cruce de lo que considera “la política discriminatoria implementada por la Dirección Ejecutiva de la Administración Nacional de la Seguridad Social Anses- para impedir la labor de los abogados” en la tramitación de jubilaciones.
Al respecto, el Colegio reconoce la actividad desarrollada por Anses tendiente a facilitar a la ciudadanía la posibilidad de efectuar los trámites ante sus oficinas de manera gratuita y celebra que se logren avances en el otorgamiento de los beneficios. “Pero debe reconocerse que el ciudadano es libre de contratar los servicios de un abogado, cuando quiera que se ejerza la defensa de sus derechos”, aclaran. Y lo justifican en que “Anses puede asesorar, pero es quien otorga y liquida el beneficio, por lo que el jubilable se encuentra en situación de desigualdad frente a la administración”.
Por lo demás, remarcaron que cuando el particular encuentra vulnerado alguno de sus derechos, “recurre a un profesional para que actúe en su defensa, por lo que consideramos que como en cualquier otra rama del derecho, en la seguridad social también es el abogado el único capacitado para proteger el interés jurídico del individuo.
“No podemos desconocer que los jubilados logran el reajuste de sus haberes previsionales mediante la intervención de un abogado, dado que la administración se los deniega en la primera actuación. También logran el otorgamiento de un beneficio que por derecho les corresponde y que le es negado por Anses y pueden actuar en las vías recursivas”, añaden.
En lo que hace al derecho de la Seguridad Social, el Colegio recuerda que “ha sido la tarea anónima de los abogados la que ha logrado torcer el brazo a decisiones inconstitucionales e injustas y logrado haberes dignos por medio del juicio de reajuste o el derecho a cobrar el beneficio aunque una ley inconstitucional lo prohibiera.
“Cuando Anses decide per se quién puede y quién no puede acceder a esta moratoria determinando quién se encuentra en situación de vulnerabilidad, debe permitir que esta decisión pueda ser apelada y discutida. El particular que fue descartado sin más de la posibilidad de acceso a la nueva moratoria, debe tener una instancia de apelación para la cual es indispensable la actuación de un profesional del derecho”, subrayan.
Concluyen en que el organismo administrativo previsional “no puede tomar medidas que dificulten o impidan el ejercicio de la profesión a los abogados que, como apoderados, concurren a sus reparticiones a cumplir con el mandato otorgado. Si ello ocurre, se agrede el derecho protegido en el Art. 14 de nuestra Constitución Nacional”, con lo cual “este Colegio se verá en la necesidad de iniciar acciones legales en defensa de los derechos y la dignidad de sus matriculados”.