El Poder Ejecutivo reglamentó la ley que habilita el juego online en Santa Fe
Se regulan de ese modo las apuestas y pronósticos deportivos, carreras de caballo, juegos lotéricos y apuestas sobre juegos o eventos desarrollados en plataformas virtuales. El texto enumera quiénes tendrán prohibida la actividad, y cómo se distribuirán las utilidades.
El Poder Ejecutivo reglamentó la ley que habilita el juego online en Santa Fe
Mediante el decreto Nro. 562 firmado el pasado 30 de abril, el Poder Ejecutivo reglamentó la ley que habilita el juego online en la provincia. La norma había sido sancionada el 14 de diciembre de 2023, a sólo días de la asunción de Maximiliano Pullaro como gobernador. De ese modo, se convalidó una habilitación que hasta el momento había sido concedida por su antecesor, Omar Perotti, a través de un decreto. El tema había motivado, incluso, una presentación judicial del propio Pullaro, que se desempeñaba en ese momento como diputado provincial y que objetó de ese modo la disposición citada.
La reglamentación define como juegos de azar a las apuestas y pronósticos deportivos, carreras de caballo, juegos lotéricos y apuestas sobre juegos o eventos desarrollados en plataformas virtuales, y apuestas sobre otros eventos autorizadas por la Autoridad de Aplicación.
Según el decreto, no podrán ser apostadores de juegos en línea los menores de edad o los incapacitados legalmente por resolución judicial; los accionistas, propietarios, partícipes o titulares significativos del licenciatario autorizado, su personal directivo y empleados directamente involucrados en el desarrollo de los juegos, así como sus cónyuges o personas con las que convivan, ascendientes y descendientes en primer grado. Tampoco podrán apostar los deportistas, entrenadores u otros participantes directos en el acontecimiento o actividad deportiva sobre la que se realiza la apuesta. Del mismo modo quedan exceptuados los participantes u organizadoras respecto del acontecimiento o actividad sobre la que se realiza la apuesta; al igual que los jueces o árbitros que ejerzan sus funciones en el acontecimiento o actividad deportiva sobre la que se realiza la apuesta. Tampoco podrá participa el personal de la Lotería de Santa Fe y los funcionarios del Gobierno provincial.
Según consigna el decreto, el canon a abonar por las licencias reconocidas a los actuales concesionarios de casinos para que instrumenten, implementen, operen y exploten la actividad de juegos de azar en línea deberá abonarse por mes vencido.
Los resultados netos obtenidos a partir de la explotación de la actividad, en tanto, serán destinados en un 50% a la Agencia de Prevención de Consumo de Drogas y Tratamiento Integral de las Adicciones (APRECOD). El resto se distribuirá un 10% al Programa Provincial de Seguridad de Eventos Deportivos, un 10% al Ministerio de Justicia y Seguridad que deberá ser destinado a la adquisición de herramientas y dispositivos tecnológicos; un 10% al Ministerio de Educación, mismo porcentaje al Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano, 10% al Ministerio de Salud que deberá ser destinado a la Subsecretaría de Salud Mental, y el 10% restante a la Secretaria de Deportes del Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano de la Provincia de Santa Fe, el que deberá ser destinado al Fondo Provincial del Deporte (Fo.Pro.De.).