La Legislatura de la provincia sancionó, a comienzos de diciembre de 2024, la ley 14.384, que declaró la necesidad de la Reforma Constitucional de Santa Fe.
Reelección del gobernador y vice, extensión del período de sesiones legislativas, paridad de género, autonomía municipal, Ficha limpia, Corte Suprema de siete miembros y derecho al agua, entre la amplia y variada carta que abordarán 69 representantes.
La Legislatura de la provincia sancionó, a comienzos de diciembre de 2024, la ley 14.384, que declaró la necesidad de la Reforma Constitucional de Santa Fe.
El próximo domingo 13 de abril, junto con las PASO para selección de candidaturas en comicios municipales y comunales, se elegirán convencionales para la reforma que será parcial. En efecto, los artículos a modificar serán 42 de la Constitución vigente, que data del año 1962. Más precisamente, fue sancionada el 14 de abril de ese año, es decir que cumplirá 63 años el día después de los comicios.
Ese día, 50 convencionales serán elegidos por sistema de representación proporcional, constituyendo la provincia a tales efectos un distrito único, y a su vez cada departamento elegirá un convencional reformador mediante el sistema de circunscripción uninominal.
Doce listas compiten para esos cargos cuyas postulaciones fueron organizadas con paridad de género. Se utilizará el sistema de Boleta Única.
Según establece la ley, la Convención Reformadora se instalará en la ciudad de Santa Fe, en el momento que convoque el Poder Ejecutivo, dentro del plazo de un año de celebrada la elección del 13 de abril. Deberá terminar su cometido en 40 días corridos desde su instalación, que será prorrogable por un plazo máximo de 20 días más, si así lo define la convención por mayoría absoluta.
Como se dijo, las materias que se ponen a consideración para ser reformadas son bien variadas; hay artículos que se reforman, otros que se derogan y temas que se habilitan para su discusión y posible incorporación. Entre otros puntos, se propone:
- Eliminar la confesionalidad del Estado y reafirmar la separación y distinción del orden civil y de cualquier orden religioso, reconociendo la colaboración entre ambos órdenes con todos los cultos.
- Establecer en materia tributaria los principios de legalidad, generalidad, solidaridad, progresividad, no confiscatoriedad y equidad. Incluir el criterio de responsabilidad fiscal, con énfasis en la sostenibilidad y la transparencia.
- Adecuar los alcances del hábeas corpus al estándar definido por la Constitución Nacional, incluir el juicio por jurados en materia penal y los derechos de las víctimas.
- Ampliar los alcances del derecho a la libertad de expresión y reconocer el derecho a buscar, recibir y difundir información. Asegurar la protección de los datos personales y el honor e intimidad de las personas. Garantizar el secreto de las fuentes de información periodística. Incorporar el principio de transparencia activa y el derecho de acceso a la información pública.
- Regular la acción de amparo de conformidad con el estándar del artículo 43 de la Constitución Nacional y de los instrumentos internacionales, con la protección de los intereses difusos, los derechos de incidencia colectiva, la previsión de los procesos colectivos y las acciones de clase. Incluir, de igual modo, el hábeas data.
- Extender la protección del derecho a la salud, tanto en su esfera individual como en su esfera social.
- Promover el trabajo decente y reconocer los convenios colectivos de trabajo, las garantías del fuero sindical y el derecho de negociación paritaria.
- Establecer que las jubilaciones y pensiones de los empleados públicos provinciales sean atendidas por medio de un régimen público de reparto, basado en la solidaridad, a cargo de una institución del Estado provincial de carácter intransferible a otras jurisdicciones.
- Ampliar el derecho a la cultura, reconociendo el acceso a los bienes culturales y la protección del patrimonio cultural tangible e intangible.
La sección segunda propone reconocer a los partidos políticos como instituciones fundamentales del sistema democrático. Además, incorpora entre las características del voto su intransferibilidad.
La Ficha Limpia tendrá vigencia provincial al incluir la obligación de presentar declaraciones juradas de bienes por parte de los candidatos electos y fijar como condición de elegibilidad no haber sido condenado por los delitos y en las condiciones que defina la ley.
La paridad de género en la constitución de la Cámara de Diputados queda consagrada en la propuesta de reforma.
Se extiende el período ordinario de sesiones de ambas cámaras (actualmente van del 1° de mayo al 31 de octubre) y se incorpora la iniciativa popular a los efectos de la presentación de proyectos de ley.
En la sección IV se propone establecer los alcances de la reelección para los cargos de Gobernador y Vicegobernador, que no está prevista en la actual Constitución.
Además, se contempla que en la ley de ministerios se prevea, por lo menos, un Ministro designado con acuerdo legislativo, con competencias para articular las relaciones con los otros poderes del Estado.
- Definir que la Corte Suprema de Justicia se compone de siete miembros y un Procurador General, procurando la paridad de género y la representación regional de procedencia diversa.
- Determinar que los miembros de la Corte Suprema de Justicia serán designados por el Poder Ejecutivo con acuerdo de la Asamblea Legislativa.
- Establecer que los miembros de la Corte Suprema de Justicia y los demás jueces son inamovibles mientras conserven su idoneidad física, intelectual y moral y el buen desempeño de sus funciones.
Cesan de pleno derecho en sus cargos a los setenta y cinco años de edad y un nuevo nombramiento, precedido de acuerdo legislativo, será necesario para mantenerse en el cargo, como máximo por cinco años más.
- Adicionar entre los sujetos pasibles de juicio político al Vicegobernador, al Procurador General y al Defensor del Pueblo.
- Establecer que todas las poblaciones se organizan como municipios de conformidad con la ley que la Legislatura dicte, la que podrá establecer diferentes categorías según su relevancia geográfica, poblacional o funcional.
- Consagrar la autonomía municipal en el orden político, administrativo, económico, financiero e institucional,
- Promover la constitución de regiones, áreas metropolitanas y acuerdos interjurisdiccionales y un régimen de asociación intermunicipal y de creación de órganos intermunicipales para la gestión de intereses comunes.
- Ampliar la protección del derecho humano a la educación, incorporando la obligatoriedad de la educación secundaria.
- Reconocer la importancia de la vinculación entre la educación y el mundo del trabajo, garantizando el acceso a oportunidades educativas.
- Prever en los alcances del derecho a la educación la alfabetización e inclusión digital, conectividad, democratización del conocimiento y de acceso a la tecnología. Promover la educación ambiental.
Además de las modificaciones a los artículos mencionados, se habilita la inclusión de nuevos artículos sobre los siguientes temas:
- Mecanismos de participación ciudadana y de democracia semidirecta, tales como la consulta popular, iniciativa popular, referéndum popular, revocatoria de mandatos y audiencias públicas. Se incorpora el Consejo Económico y Social.
- Seguridad pública como un derecho fundamental y una responsabilidad primaria del Estado, con enfoque en la prevención, la reinserción social y el respeto a los derechos humanos.
- Derechos y deberes digitales, ciudadanía digital y gobierno abierto, además de medidas contra el cibercrimen.
- Servicios públicos de competencia provincial y local, orientados a la eficiencia en las prestaciones, la universalidad en el acceso y el rol de éstos en el entramado productivo.
- Promoción y protección de la ciencia, la investigación y la innovación. Promover el desarrollo y la producción de biotecnología.
- Ordenamiento territorial, hábitat, urbanismo y derecho a la ciudad.
- Derecho a un ambiente sano y sustentable.
- Reconocer el derecho de acceso al agua en condiciones de igualdad.
- Reconocer los derechos de consumidores y usuarios en sintonía con el artículo 42 de la Constitución Nacional.
La ley habilita la discusión para incorporar principios referidos a políticas públicas basadas en evidencia, gobernanza de datos y planificación y evaluación de políticas públicas. Entre ellas:
- Medidas de acción positiva que garanticen los derechos de las mujeres y disidencias; de las personas con discapacidad; de las personas mayores; de niños, niñas y adolescentes; de los pueblos originarios, y de las juventudes, entre otros.
- Reconocer constitucionalmente al Ministerio Público de la Acusación y al Servicio Público de la Defensa.
- Establecer la figura del Defensor del Pueblo, como un órgano independiente con autonomía funcional y autarquía financiera.
- Garantizar la defensa del orden constitucional, el respeto al principio republicano de división de poderes y preservación del Estado de Derecho como pilares fundamentales del sistema democrático.
- Limitar las facultades del Poder Ejecutivo para el dictado de decretos de necesidad y urgencia.
- Reconocer la soberanía sobre las islas Malvinas, Georgias del Sur, Sandwich del Sur y los espacios marítimos e insulares.
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