El Procurador de la Corte avala que Traferri preste declaración imputativa
Lo hizo al dictaminar en el recurso de inconstitucionalidad presentado por la defensa contra el fallo judicial que lo ordenó. Jorge Barraguirre sostuvo la preeminencia de la normativa nacional y añadió que hay elementos que justifican la investigación.
Guillermo Di Salvatore Jorge Barraguirre, procurador general de la Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe.
El procurador general de la Corte Suprema de Justicia de la Provincia, Jorge Barraguirre, avaló que el Tribunal considere el recurso de inconstitucionalidad presentado contra un fallo del Colegio de Jueces Penales de Rosario, por el cual se dispuso que el senador Armando Traferri puede ser citado a prestar declaración imputativa en una causa vinculada al juego clandestino, aunque sus fueros impiden que llegado el caso sea arrestado.
En ese fallo, el juez José Luis Mascali declaró inconstitucional la "inmunidad de proceso" que autoriza la Constitución Provincial, y que contradice lo dispuesto por la Constitución Nacional y los tratados internacionales incorporados a ella. El senador Traferri consideró arbitraria la decisión del magistrado y acudió con un recurso extraordinario ante la Corte Suprema, invocando la plena aplicabilidad del art. 51 2do. Párrafo de la Constitución Provincial (y del artículo 27 del Código Procesal Penal), y la improcedencia de dejarlo de lado por imperio de la normativa nacional.
En su condición de Procurador, Barraguirre emite dictamen (no vinculante) sobre la cuestión que después abordarán los ministros de la Corte. Y en este caso, al avalar el pase a consideración del tema vía recurso de inconstitucionalidad, se pronunció claramente en el sentido de que corresponde la citación al senador, y abundó en fundamentos al respecto.
"La decisión no es arbitraria -ya que existe una convención interpretativa constitucional corriente firme en el sentido de la decisión, aún con otros fundamentos (incluso en el sentido de sostener el matrimonio entre el artículo 51, 2° párrafo y la posibilidad de abrir investigación contra Sres. Legisladores-); una norma de derecho internacional público aplicable bajo condiciones estrictas (sin que ese estándar pueda desbordar hacia otros ámbitos y casos); un conjunto de precedentes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que avalan la decisión recurrida y un número de indicios que alejan, a primera vista, el carácter caprichoso de la pretensión fiscal", resume Barraguirre, luego de explayarse sobre cada uno de esos ítems.
Fundamentos
En el fallo de Mascali, del 5 de julio pasado, se dejó sin efecto un fallo de primera instancia y se declaró la inconstitucionalidad -y su inaplicabilidad para el caso concreto- del segundo párrafo del artículo 51 de la Constitución de la Provincia de Santa Fe y del artículo 27 del Código Procesal Penal de la Provincia de Santa Fe, "por vulnerar el principio de igualdad (entre iguales) previsto en el artículo 16 de la Constitución Nacional, en el entendimiento que permite inmunidades a legisladores provinciales, ("inmunidad de proceso") que no se verifican para los legisladores nacionales en la carta magna, configurando de ese modo una grave inconsistencia con la Constitución Nacional".
En función de eso, dispuso "que el Ministerio Público de la Acusación o la Oficina de Gestión Judicial, pueden citar al señor Senador Armando Traferri a prestar declaración imputativa, pueden formular requerimiento de acusación -si se dan los requisitos- y pueden requerir de la jurisdicción la apertura del juicio; debiendo abstenerse de disponer su detención o fuerza pública, el allanamiento de su morada u oficina y la interceptación de correspondencia en sentido amplio; para éstos últimos supuestos que se corresponden con la "inmunidad de arresto" deberá requerir un nuevo desafuero" a la Cámara que integra.
Contra ese fallo planteó un recurso la defensa del senador Traferri y Barraguirre declaró admisible su presentación, aunque adelantó que "en mi opinión, no estamos frente a una sentencia arbitraria".
"Las prácticas y convenciones interpretativas de integridad extendidas aplicables a la controversia provienen de tratados internacionales. Ellas nunca fueron consideradas capaces de comprometer el estatuto soberano de las Provincias como Estados que fundaron la República ni siquiera en la época de nuestra Confederación", argumenta.
No es absoluto
El procurador considera que "en nuestro derecho constitucional provincial la convención interpretativa corriente es que los fueros parlamentarios son extensos pero bajo condiciones de aplicación radicalmente distinta a la actual. Abarcan la inmunidad de opinión, la de arresto y la de proceso pero durante más de cien años su cuestionamiento debía hacerse en juicio público y permitían, dada la estructuración penal, que la investigación se inicie. 1962 marcó parcialmente el fin de esa convención, la del juicio público. Pero el Código Procesal Penal vigente y el que le siguió, siguieron permitiendo que la investigación sobre el/la legislador/a sospechado continuara hasta cierto punto. Con el mismo texto constitucional expusimos a investigaciones penales a los miembros del pasado mientras que los actuales podrían bloquear cualquier intento invocando un ante-juicio inexistente".
En otro tramo de su argumentación, Barraguirre indica que "una extensión como la propuesta -que sostiene la inmunidad de proceso en forma absoluta-, aniquila y destruye los otros términos de la ecuación (investigar, enjuiciar y/o fallar) a los que la República Argentina, en Naciones Unidas, frente a la Comunidad de Naciones, se comprometió a respetar y proteger (…). La interpretación que se defiende en el recurso, entonces, no puede considerarse razonable: no deja ningún espacio para el cumplimiento del compromiso internacional".
En otro ítem, Barraguirre sostiene, antes de repasar una serie de antecedentes al respecto, que "nadie diría que la Corte Suprema de Justicia de la Nación reformó las constituciones provinciales en varios casos en los que declaró la inconstitucionalidad de normas constitucionales provinciales. No sólo hay ahí, también, otro potente antídoto institucional para inmunizamos contra constitucionalismos a la carta sino también una carga argumentativa que levantar para quien adhiera al enfoque del recurso de inconstitucionalidad"
Finalmente, el Procurador transcribe una serie de párrafos textuales de las escuchas telefónicas que según el MPA comprometen a Traferri, y avanza en la consideración de que "los elementos colectados en la investigación hasta el momento no parecen sugerir que la investigación solicitada sea caprichosa o arbitraria".
Antivirus
"Por otro lado, el proceso judicial (no la declaración de inocencia o culpabilidad) debe interpretarse como un antivirus contra la corrupción. Los funcionarios públicos están obligados a rendir cuentas y este deber es un deber especial. La transparencia que ofrece el nuevo sistema procesal penal es un activo de la Provincia y, por lo tanto, debemos capitalizarlo: el proceso no debería verse trabado en su fase inicial sobre todo cuando uno de los males endémicos de nuestra región es la corrupción". Del dictamen del Procurador.