Jueves 15.12.2022
/Última actualización 18:53
El Poder Ejecutivo promulgó y publicó en el Boletín Oficial la Ley 14.186 que contiene los lineamientos tributarios para el año próximo mientras que la Administración Provincial de Impuestos (API) difundirá en las próximas horas el calendario impositivo de Santa Fe.
La norma tiene una menor presión fiscal en los impuestos de emisión (Inmobiliario y Patente), reducción en Sellos ; la exención de Ingresos Brutos al agro y algunos incrementos de éste último tributo a algunas actividades porque el monto de exención se actualizó por debajo de la pauta inflacionaria de este año.
El mensaje del Poder Ejecutivo tuvo reformas durante el paso por las dos cámaras legislativas, reformas aceptadas por el Ejecutivo al momento de promulgar la norma. Uno de los cambios introducidos en Legislatura fue repetir que la coparticipación de los Inmobiliarios sea del 60% para municipios y comunas y del 40% para el Tesoro provincial al igual que en el ejercicio actual. Hasta 2021, ese tributo era coparticipado en partes iguales. La decisión de darle mayor porcentaje a los gobiernos locales obedece a los topes de actualización de Patente, uno de los tributos cuya recaudación queda prácticamente en las administraciones locales donde están radicados los vehículos.
En el caso del Inmobiliario, los aumentos mayores serán del 50% anual con respecto al presente ejercicio, y los mínimos para los rurales fueron fijados en $ 4.082 y de $ 1.830 para el resto de las parcelas.
En el capítulo de Ingresos Brutos, se destaca la exención de "la producción primaria en tanto la explotación se encuentre ubicada en la provincia de Santa Fe", mientras que los montos de exenciones para distintas actividades tienen una actualización menor a la inflación por lo que podría implicar la inclusión en el pago del tributo de determinadas actividades.
En cuanto a Sellos, se fijó una reducción de la alícuota general del 0,75% al 0,5% y se eximió del tributo a los contratos tamberos.
En Patente, el artículo 21 de la norma señala que "la determinación del Impuesto Patente Única sobre Vehículos para el año fiscal 2023, no podrá superar en 50% el impuesto determinado para el período fiscal 2022 en los términos de la Ley N° 14.069".
También prevé la eximición del pago del tributo a los vehículos eléctricos y con tecnologías de energías alternativas respecto de los tipos y modelos comprendidos en lo dispuesto por el artículo 4 de la Ley N° 13.781
Capítulo parte para la reducción de alícuotas en el ejercicio fiscales para los contribuyentes que desarrollen las actividades industriales en general, actividades industriales de transformación de cereales llevadas a cabo por empresas caracterizadas como 'PyMEs Santafesinas' y actividades industriales realizadas bajo la modalidad de fasón por los sujetos denominados fasoniers o confeccionistas, que vean incrementada su carga tributaria del Impuesto sobre los Ingresos Brutos a nivel consolidado del total de las jurisdicciones donde tributen y siempre que dicho incremento obedezca a aumentos de las alícuotas establecidas para las actividades señaladas. Las alícuotas correspondientes a cada una de las actividades detalladas, serán reducidas para cada contribuyente hasta el valor que no permita incrementar su respectiva carga tributaria".
La Ley Tributaria establece la bonificación de un 35% en el pago de Inmobiliario y Patente a los contribuyentes que opten por la cancelación anual de ambos o uno de los tributos, y del 25% para los que opten por pago en cuotas pero adheridos al sistema bancario de débito automático.
La oposición destacó que además del cambio en la distribución de Inmobiliario incluyó en la norma la escala actualizada para régimen simplificado de Ingresos Brutos y subió también el mínimo imponible para bancos con sede central en la provincia.