El Gobierno promulgó este martes la Ley de Alquileres, cuyas modificaciones fueron aprobadas la semana pasada en la Cámara de Diputados. Lo hizo a través del decreto 533/2023, publicado en el Boletín Oficial y entrará en vigencia a partir del miércoles 18 de octubre.
Plazos mínimos y excepciones
Una de las reformas más destacadas es la sustitución del artículo 1.198 del Código Civil y Comercial de la Nación, estableciendo un plazo mínimo de tres (3) años para los contratos de locación de inmuebles sin un plazo expreso y determinado. Sin embargo, se introdujeron excepciones para casos específicos, como propiedades destinadas a embajadas u organismos internacionales, alojamientos temporarios con fines turísticos, entre otros.
El locador debe conservar la propiedad en condiciones adecuadas
Obligaciones del locador y resolución anticipada
El artículo 1.201 fue modificado para establecer que el locador debe conservar la propiedad en condiciones adecuadas para el uso acordado y realizar reparaciones necesarias. En casos de negativa o silencio del locador ante reclamos de reparación, se otorga al locatario la posibilidad de llevar a cabo las reparaciones, cargando los costos al locador.
Además, se introdujo la posibilidad de rescisión anticipada del contrato por parte del locatario, con condiciones específicas basadas en el tiempo de vigencia del contrato y el tipo de propiedad.
Se introdujo la posibilidad de rescisión anticipada del contrato
Ajustes en el precio del alquiler y publicidad transparente
Se implementaron ajustes en la forma en que se fija el precio del alquiler, especificando que debe ser en moneda nacional y por períodos mensuales. Además, se establecieron criterios para los ajustes periódicos basados en la variación del Coeficiente de Variación Salarial (CVS) y el Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER).
Asimismo, se incorporó el artículo 14 bis, que prohíbe la publicidad en cualquier medio o plataforma que incluya precios de alquiler en moneda extranjera.
Incentivos fiscales
Como parte de estas reformas, se introdujeron incentivos fiscales destinados a los propietarios que alquilan hasta dos (2) inmuebles, eximiéndose del pago del Monotributo. También se establecen exenciones en el impuesto sobre los bienes personales y en el impuesto a los débitos y créditos bancarios para aquellos propietarios con contratos debidamente registrados.
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