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El Boletín Oficial divulgó la ley 13.725, sancionada el 30 de noviembre de 2017. Resta la reglamentación para que se aplique.
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La ley que, según su primer artículo, “tiene por objeto garantizar el derecho a la identidad biológica o de origen, para restituir su ejercicio a toda persona que presuma que su identidad haya sido suprimida o alterada”, fue promulgada por el Poder Ejecutivo Provincial y publicada este jueves en el Boletín Oficial.
La norma lleva el número 13.725 y su artículo segundo dice que son beneficiarios directos “las personas que presumieran que su identidad ha sido suprimida o alterada por hechos concomitantes o posteriores a su nacimiento, y las personas adoptadas, cualquiera sea la fecha en que ésta se hubiere producido. A tales efectos, quedan comprendidos los hijos, nietos y supuestos hermanos de la persona cuya identidad hubiera sido alterada o suprimida”.
Y además, “son beneficiarios indirectos de esta ley todas las personas privadas de la relación parental por la comisión de un delito y/o la falta o vicio del consentimiento, quedando comprendidos los abuelos”.
Los beneficiarios podrán acceder, “en forma libre y gratuita”, a los siguientes registros.
“1. Toda documentación y registros de partos, de nacimientos, de neonatología, de defunciones, libros de entradas y salidas, historias clínicas, archivados en cualquier efector de salud, tanto de gestión pública como privada, provinciales o municipales;
“2. Los Registros del Estado Civil y Capacidad de las Personas y/o de cualquier otro organismo que pueda proporcionar información útil.
“La información o búsqueda deberá requerirse por los beneficiarios a través de la autoridad de aplicación”, que queda reservada al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, a través de la Secretaría de Derechos Humanos.
Políticas concretas
A lo largo de 18 artículos, ordenados en 7 títulos, la norma crea políticas para facilitar el acceso a la información existente en el Estado, así como para ordenarla, sistematizarla y preservarla.
El ministerio mencionado deberá “gestionar el acceso” a los registros existentes o a crear, para la obtención de toda la información relacionada con la identidad biológica.
También, “otorgar asesoramiento jurídico y legal en forma gratuita a todas las víctimas de sustitución de identidad y/o familiares, independientemente del año de su nacimiento”, brindarles “asistencia y contención”, y “facilitar el acceso a los medios y recursos necesarios para la realización del examen de compatibilidad de ADN (ácido desoxirribonucleico), en aquellos casos que sea necesario para la constatación de la identidad biológica”.
Ministerio de Salud
La ley dispone que otras áreas del Estado trabajen en favor de sus objetivos: el Ministerio de Salud “asegurará y colaborará para que las personas interesadas tengan acceso a todos los archivos mencionados” y “los efectores públicos de salud que cuenten con la infraestructura apropiada deberán prestar colaboración y asistencia para la realización gratuita de las pruebas genéticas, quedando su conservación a cargo de este Ministerio”.
Además, deberá “unificar los criterios para que los registros de los nacimientos y de partos que se produzcan en todos los servicios de salud se realicen bajo una única modalidad, tanto de la provincia como de los municipios o comunas, ya sean públicos o privados”. Se creará un Registro Único de Nacimientos y de Partos, en toda la provincia.
“Ningún funcionario podrá denegar injustificadamente la información que le fuere solicitada con respecto a la identidad biológica o de origen, siendo el plazo máximo de entrega de la misma de 10 días hábiles, no pudiendo ser la misma gravada con ningún cargo”, ordena la norma.
Un año para sistematizar información
Uno de los artículos centrales de la Ley de Identidad Biológica fija un plazo de un año para que el Ministerio de Salud lleve a cabo un “relevamiento, sistematización e informatización, de todos los datos, archivos, bases de datos y registros existentes a la fecha”, antes mencionados por la norma, para crear el Registro Único de Nacimientos y de Partos.
Como es de práctica, la ley fija en 60 días el plazo para la reglamentación (tras su promulgación), pero además da indicaciones precisas al respecto: “La reglamentación establecerá el procedimiento administrativo para llevar a cabo los trámites de búsqueda, respetando los principios de gratuidad, accesibilidad, celeridad, agilidad procesal y confidencialidad”.
En todos los casos, “se deberá exigir la identificación de la persona que solicite la información, quien deberá realizar una declaración jurada por escrito, la que será reservada en la institución con carácter de confidencial”.
Constarán “sus datos personales y los motivos de su pedido. En el mismo acto se le notificará fehacientemente la confidencialidad de los datos a que tenga acceso, y su responsabilidad civil y penal en caso de hacer uso indebido de dicha información”.
Capital de la cumbia
El Poder Ejecutivo promulgó, con el número 13.718, a la ley que declara a la ciudad de Santa Fe como Capital Provincial de la Cumbia Santafesina, según consta el Boletín Oficial.
Por otra parte, con el Nº 13.717, se promulgó la ley que instituye al 16 de septiembre de cada año como Día Provincial de las Juventudes en conmemoración a la denominada Noche de los Lápices, fecha que “quedará incorporada dentro del calendario de actos y conmemoraciones de la provincia de Santa Fe”.
Del mismo modo, la promulgada ley Nº 13.721, consagra los 29 de mayo de cada año como el Día del Inmigrante Lombardo en todo el territorio provincial.
Además, la Ley 13.726 designa con el nombre de Dr. Francisco Netri el tramo de la Ruta Provincial Nº 90, comprendido entre la localidad de Alcorta, departamento Constitución, hasta la intersección con la Autopista Rosario - Buenos Aires, y la Ley 13.727 a la localidad de Zenón Pereyra (Castellanos) como Capital Provincial de la Fonda Italiana y del Ajenjo.