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Cambios en la investigación y la persecución penal

MPA: la reforma de Pullaro empodera a la fiscal general por sobre los regionales

El mensaje modifica 34 artículos de la ley del Ministerio Público de la Acusación y forma parte del paquete que pidió la Casa Gris sobre seguridad y justicia. Elimina la Junta de Fiscales y cambia la carrera con cuatro grados de fiscal: auxiliar, adjunto, de distrito y de cámara,

MPA: la reforma de Pullaro empodera a la fiscal general por sobre los regionalesMPA: la reforma de Pullaro empodera a la fiscal general por sobre los regionales

Miércoles 20.12.2023
 9:01
Luis Rodrigo
Luis Rodrigo
|

El gobierno provincial decidió pedir a la Legislatura santafesina cambios de fondo en las responsabilidades y competencias en la conducción del Ministerio Público de la Acusación, que el propio mensaje del gobernador Maximiliano Pullaro considera de "centralización" en la figura del fiscal general del MPA.

Seguramente pronto en las comisiones del Senado se verá que en buena parte de las 34 modificaciones a artículos de la Ley 13.013 se le otorga más poder a la cabeza el Ministerio Público de la Acusación y se les restan instancias de decisión a los fiscales regionales y a los propios fiscales, que pasarán a tener cuatro grados en una nueva carrera: auxiliar, adjunto, de distrito y de cámara,

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El texto plantea derogar los artículos que hablan en detalle de la Junta de Fiscales, que se elimina. Allí el fiscal general quedaba en minoría ante los fiscales regionales y solo contaba con el poder de voto doble para un desempate. La reforma en cambio, plantea que los fiscales en esas responsabilidades por región serán miembros de un "gabinete" del fiscal general.

Pocas veces como en este texto es tan relevante el encabezamiento de los fundamentos para los cambios planteados: "a casi quince años" de la sanción de la ley mencionada y habiendo transcurrido íntegramente dos mandatos de la Fiscalía General que encabeza el MPA "se considera oportuno introducir una nueva reforma en su texto".

Agrega de inmediato que esta vez no se trata de una "enmienda" parcial sino una "revisión" integral. Se busca ir "del modelo descentralizado adoptado en la redacción originaria" que daba fuerte incumbencia a los fiscales regionales hacia otro que centralice decisiones al dotar a la Fiscalía General "de herramientas más potentes que hacen a la conducción efectiva de la política criminal y de los procesos de investigación y persecución penal".

Más aún, en el futuro cuando se produzca la próxima renovación de la conducción del MPA al concluir los actuales mandatos, será el fiscal general quien proponga a los regionales, conservándose "la potestad de los órganos políticos (el Poder Ejecutivo y la Asamblea Legislativa) en orden a su designación y destitución".

El modelo aún vigente "estaba basado en la idea de que la jefatura efectiva de la institución radicaba en las Fiscalías Regionales, quienes tenían a su cargo el cuerpo de Fiscales y Fiscales Adjuntos, teniendo la Fiscalía General un rol preponderantemente organizativo", en adelante de avanzar la norma en discusión en la Cámara alta, será al revés.

Por otra parte, se regula "con mayor detalle" la carrera fiscal, estableciéndose un sistema de cuatro jerarquías e imponiéndose el ingreso por la más baja. "De ahí en adelante, el sistema de promociones permite transitar los grados de Auxiliar de la Fiscalía, Fiscal Adjunto, Fiscal de Distrito y Fiscal de Cámara, cumplidos ciertos requisitos y con un nuevo acuerdo legislativo a mitad de carrera. De igual manera, se prevé la reválida del cargo, cuestión que se supedita a la reglamentación", dicen los considerandos de la iniciativa propuesta por Pullaro .

El objetivo general que se persigue es lograr "un funcionamiento más dinámico y efectivo del Ministerio Público de la Acusación, y en definitiva para un mejor servicio de Justicia".

Nuevo deber

Entre las reformas más interesantes de comentar se encuentra un cambio a la letra del primer artículo de la ley vigente que define la "misión" del MPA. "Será ejercido por la Fiscalía General y los demás órganos contemplados en esta Ley, con las funciones que en ella se establecen. Tiene por misión el ejercicio de la persecución penal pública, procurando la resolución pacífica de los conflictos penales", repite el texto de la reforma al igual que el del original y le agrega: "la reducción del delito y la protección de la sociedad" entre sus deberes.

Además, "promoverá y ejercerá la acción penal en la forma establecida por la ley, asumiendo el diseño, la conducción y la ejecución de la estrategia procesal, la responsabilidad por la prueba de cargo y la dirección jurídica de la investigación".

El objetivo general que se persigue es lograr "un funcionamiento más dinámico y efectivo del Ministerio Público de la Acusación, y en definitiva para un mejor servicio de Justicia".

El Ministerio Público de la Acusación no intervendrá en asuntos de índole extrapenal, salvo en la medida necesaria para brindar protección a las víctimas o hacer cesar la actividad delictiva, pudiendo en dichos casos remitir solicitudes y requerir colaboración de la Procuración General de la Corte. Los eventuales conflictos de atribuciones entre ambos órganos "serán zanjados por la Corte Suprema de Justicia".

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