La Corte Suprema ratificó que los votos en blanco no influyen en los porcentajes de las elecciones generales para ungir un nuevo presidente o determinar qué candidatos pasarán a disputar el balotaje.
Rosatti aclaró que eso "no significa que carezca de relevancia simbólica o política".
La Corte Suprema ratificó que los votos en blanco no influyen en los porcentajes de las elecciones generales para ungir un nuevo presidente o determinar qué candidatos pasarán a disputar el balotaje.
Lo hizo ante un planteo sobre la contabilización de esos votos –considerados no positivos- a la hora del escrutinio definitivo para determinar los porcentajes que obtuvo cada postulante presidencial en la primera vuelta electoral.
No obstante, el presidente de la Corte, Horacio Rosatti, destacó en su voto que "el hecho de que el voto en blanco no se compute, no significa que carezca de relevancia simbólica y política".
"La decisión de votar en blanco expresa insatisfacción, descontento, disconformidad o apatía con la oferta electoral, o peor aún, un rechazo hacia el funcionamiento de las instituciones", advirtió Rosatti.
En ese escenario, conjeturó, "el elector que no encuentra atractiva la oferta electoral, conocedor de las consecuencias de no votar por ninguna fórmula, decide sufragar por alguna de ellas, evidenciando que con su actitud no expresa una ´elección´ sino una ´opción´".
La Corte se pronunció de esa manera sobre una "acción declarativa de certeza" presentada por el abogado Andrés Gil Domínguez sobre las elecciones presidenciales de 2019, que consagraron en primera vuelta a la fórmula presidencial Alberto Fernández–Cristina Kirchner.
El constitucionalista preguntó si "los votos en blanco emitidos por los electores en oportunidad de la realización de la primera vuelta electoral son parte de la totalidad de los votos emitidos a los efectos de establecer los porcentajes exigidos para la proclamación de la fórmula vencedora o la realización de la segunda vuelta electoral".
En ese sentido, señaló que "no considerar al voto en blanco en igualdad de condiciones con el resto de los sufragios válidamente emitidos implica una situación de desigualdad injustificable en términos de soberanía popular, pero sobre todo, nulifica la expresión del elector al quitarle todo efecto democrático a la decisión adoptada".
"No computar el voto en blanco en la elección de presidente y vicepresidente implica tratar desigualmente al elector que vota de esa manera con relación a quien emite su voto por alguna de las fórmulas presentadas", postuló Gil Domínguez.
Pero la Corte, con el voto concurrente de sus cuatro integrantes, rechazó el planteo. En su voto, Rosatti explicó además que "los ´votos afirmativos´, a los efectos del cómputo previsto en la Constitución Nacional, son aquellos que se pronuncian por una fórmula determinada y que, por consiguiente, los votos en blanco quedan excluidos de dicho cómputo".
Sostiene que la doctrina constitucional de nuestro país coincide en que los "votos afirmativos", a los efectos del cómputo previsto en la Constitución Nacional, son aquellos que se pronuncian por una fórmula determinada y que, por consiguiente, los votos en blanco quedan excluidos de dicho cómputo
El voto de Rosatti subraya, además, que hay tres argumentos para desestimar el planteo del abogado: "Argumento del límite constitucional, argumento del conocimiento de las reglas de juego y "argumento de la eficacia del proceso electoral".
En ese sentido, destacó que siguiendo el criterio de Gil Domínguez "podría sostenerse que la abstención y la anulación consciente (el no voto y el voto inválido, respectivamente) también deberían ser considerados, pues de lo contrario se vulneraría el derecho a la igualdad de quienes expresan una determinada posición política".
"Cada uno de los electores tiene idéntico conocimiento, antes de tomar su decisión, del valor que se asignará a su voto, sea este afirmativo o negativo, asumiendo en este último caso la consecuencia de que su voto no será considerado a los fines del cómputo de las mayorías que prevén las normas constitucionales referidas", resumió el fallo.
Los tres argumentos
En su voto, Horacio Rosatti desarrolló brevemente las tres razones que expuso para rechazar la pretensión de que se compute el voto en blanco para determinar el porcentaje obtenido por cada candidato en las elecciones generales, porque en caso contrario se genera una situación de desigualdad entre los electores.
Argumento del límite constitucional: "Es la Constitución Nacional la que establece la distinción entre los votos que se computan y los que no se computan a los fines de la elección y la que, en ese sentido, dispone que solo se computarán los votos "afirmativos válidamente emitidos". Del mismo modo que se efectúa el planteo respecto de los votos en blanco (votos válidamente emitidos, no afirmativos), podría sostenerse que la abstención y la anulación consciente (el no voto y el voto inválido, respectivamente) también deberían ser considerados, pues de lo contrario se vulneraría el derecho a la igualdad de quienes expresan una determinada posición política. No obstante, es la Norma Fundamental la que, luego de garantizar la universalidad y la igualdad del sufragio (artículo 37), establece los requisitos que debe reunir el voto para ser computado a los fines previstos en sus artículos 97 y 98 (afirmativo y válido)".
Argumento del conocimiento de las reglas de juego: "La igualdad se manifiesta en este supuesto en que cada uno de los electores tiene idéntico conocimiento, antes de tomar su decisión, del valor que se asignará a su voto, sea este afirmativo o negativo, asumiendo en este último caso la consecuencia de que su voto no será considerado a los fines del cómputo de las mayorías que prevén las normas constitucionales referidas. En otras palabras, el elector sabe que al votar en blanco en la primera vuelta electoral terminará favoreciendo a la fórmula que resulte más votada, en la medida en que su voto no será parte de la totalidad de los votos emitidos a los efectos de establecer los porcentajes exigidos para la proclamación de la fórmula vencedora o la realización de la segunda vuelta electoral".
Argumento de la eficacia del proceso electoral: "El no cómputo de los votos en blanco se vincula con el propósito de favorecer un resultado electoral positivo, en tanto aumenta las chances de alcanzar el umbral electoral constitucionalmente exigido en la primera vuelta para proclamar como ganadora a una fórmula presidencial. Ello, asimismo, encuentra respaldo en la intención perseguida con la adopción de la particular fórmula electoral prevista en los artículos 97 y 98 de la Constitución Nacional, que, al prescindir del requisito de mayoría absoluta de los votos –usualmente establecido en otros ordenamientos que prevén segundas vueltas– atemperó las mayorías necesarias y generó de ese modo condiciones para facilitar los triunfos en primeras vueltas".
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