Martes 6.7.2021
/Última actualización 18:12
La Justicia laboral de Rosario rechazó la apelación presentada por la Comisión de Acuerdos de la Legislatura contra el amparo que impidió continuar el proceso sancionatorio contra el director del Organismo de Investigaciones del Ministerio Público de la Acusación, Marcelo Sain, por falta de legitimación jurídica para interponer ése recurso.
El ex ministro de Seguridad había presentado un amparo contra la provincia por el pedido de suspensión en su contra, en el cargo que ocupa actualmente, atacando la aplicación retroactiva de la ley 14.016, que habilita a la Legislatura a controlar a los miembros del Ministerio Público.
La jueza Laboral de la 10ª nominación, Paula Calace Vigo, concedió a Sain el recurso de amparo y ordenó a la Legislatura archivar el proceso disciplinario, tras la decisión de Fiscalía de Estado de allanarse al amparo planteado.
El siguiente paso corrió por cuenta de los legisladores, que presentaron un recurso de apelación de la decisión judicial. En sus fundamentos, puntualizaron que a) la sentencia es nula por disponer "…una orden hacia un órgano que no fue convocado al proceso, y sobre el cual quien compareció (Gobernador) no tiene autoridad"; b) el juzgado carece de potestad jurisdiccional por tratarse de una cuestión política no justiciable; c) la sentencia no está firme ni obliga a nadie ya que los órganos legislativos tienen personalidad jurídica para ser parte y, entonces, la Comisión de Acuerdos debía ser convocada como legitimada pasiva; d) aun si se considerase que la Legislatura no tiene personería debería concederse participación a título personal a cada legislador de la Comisión de Acuerdos.
Pero la misma magistrada rechazó la presentación, con el argumento de que el presidente de la comisión de Acuerdos de la Legislatura no está legitimado para presentar ese recurso. En una exposición donde da respuesta formal a cada uno de los puntos planteados, la magistrada indica que "así como el Poder Legislativo no tiene entidad jurídica para ser demandado, a la inversa, en nuestro derecho positivo tampoco puede ser citado judicial y menos accionar como tercero coadyuvante. Si bien estimo comprensivas las razones de práctica constitucional que el diputado provincial predica sobre las funciones de la Asamblea Legislativa, no hallo invocación de normas pertinentes que sustenten su hipótesis de que la Legislatura fuera parte procesal. La misma carencia legislativa priva de posibilidad la citación de cada legislador en particular, sin perjuicio de que ello comportaría el entorpecimiento de todo debate judicial".
Por ello, resuelve desestimar la comparecencia del diputado provincial Fabián Bastía, en su doble calidad de "presidente de la Comisión de Acuerdos de la Asamblea Legislativa de la Legislatura de Santa Fe" y de miembro de la referida Comisión de Acuerdos, y denegar los recursos de apelación y nulidad interpuestos contra la sentencia del 30 de junio, que concedió el recurso de amparo a Sain.