Es, sin dudas, la noticia política más importante de los últimos tiempos. Santa Fe reformará su Constitución, algo que no ocurría desde 1962. La Legislatura provincial votó favorablemente la habilitación para que la Carta Magna sea modificada.
Las condiciones de elegibilidad son las mismas que requieren los postulantes a Diputados provinciales. Los detalles de la norma que se aprobó en una jornada histórica.
Es, sin dudas, la noticia política más importante de los últimos tiempos. Santa Fe reformará su Constitución, algo que no ocurría desde 1962. La Legislatura provincial votó favorablemente la habilitación para que la Carta Magna sea modificada.
La Ley provincial n° 14.384, aprobada por ambas cámaras el viernes 6 de diciembre y promulgada luego por el gobernador Maximiliano Pullaro, establece en la “Sección octava” todo lo referido a los convencionales.
En el artículo sexto del citado apartado se explica: “50 Convencionales Reformadores serán elegidos por sistema de representación proporcional, constituyendo la Provincia a tales efectos un distrito único, y a su vez cada departamento elegirá un Convencional Reformador mediante el sistema de circunscripción uninominal".
"Se requerirá obtener, como mínimo, un porcentaje del 2,5% de votos del padrón electoral para acceder a la distribución de cargos", agrega.
En el artículo siguiente, la ley que habilita la Reforma detalla: “Los Convencionales Reformadores serán postulados por los partidos políticos o alianzas electorales en listas integradas con paridad de género".
"Garantizando que cada dos lugares (1 y 2, 3y 4, 5 y 6 y así sucesivamente hasta completar la lista), siempre haya una persona de cada género, independientemente de su orden dentro de cada dueto”, sostiene.
Y sigue: “Asimismo, en la confección de las listas de candidatos donde la Provincia se constituya como distrito único, deberán presentarse diez suplentes; y por cada departamento un suplente de distinto género respecto al titular”.
En ese sentido la norma sancionada señala: “La elección de los Convencionales Reformadores, se realizará en forma simultánea con las Elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias provinciales a celebrarse en el año 2025”.
“A los efectos de esta elección se utilizará el Sistema de Boleta Única, distinguiéndose debidamente los diecinueve Convencionales reformadores a elegirse por circunscripción uninominal, con sus respectivos suplentes, de los cincuenta a elegirse por sistema proporcional constituyendo a tales efectos la provincia un distrito único, también con sus respectivos suplentes”, afirma la ley.
En el desarrollo de la norma, también se deja en claro cuáles son los requisitos para que un ciudadano pueda ser elegido como convencional. A rigor de verdad, el artículo noveno de la sección octava refiere que “se requieren las mismas condiciones que para ser Diputado provincial, siendo incompatible este cargo únicamente con el de miembro del Poder Judicial de la Nación y de la Provincia”.
Así las cosas, hay que remitirse a la actual Constitución santafesina para encontrar los ítems necesarios para cumplir con las obligaciones para postularse a este escaño temporal.
La clave está en la Sección Tercera de la Carta Magna provincial, cuando se describe el funcionamiento del Poder Legislativo. En el Capítulo I se desarrolla el ítem “Cámara de Diputados”. En ese apartado, el artículo 32 refiere a la composición y modo de elección, mientras que el 33 habla de las “condiciones de elegibilidad”.
“Son elegibles para el cargo de diputado los ciudadanos argentinos que tengan, por lo menos, veintidós años de edad y, si no hubieren nacido en la Provincia, dos años de residencia inmediata en ésta, y, en su caso, dos años de residencia inmediata en el departamento”, sentencia la Constitución.
Volviendo al texto aprobado el 6 de diciembre de 2024, el art 12 de la Sección Octava se detalla que “los Convencionales Reformadores gozarán de todos los derechos, prerrogativas e inmunidades inherentes a los legisladores provinciales”.
Sobre la Convención propiamente dicha, la ley aprobada recientemente, se explica en el art. 10 que “la Convención Reformadora se instalará en la ciudad de Santa Fe, en el momento que convoque el Poder Ejecutivo, dentro del plazo de un año de celebrada la elección de Convencionales Reformadores”.
Y suma: “Deberá terminar su cometido en el plazo de cuarenta días corridos desde su instalación, que será prorrogable por un plazo máximo de veinte días más, corridos también, si así lo aprobase la Convención por la mayoría absoluta de sus miembros”.
En tanto, en el art. 11 se establece: “La Convención Reformadora será juez último de la validez de las elecciones, derechos y títulos de sus miembros y se regirá por el reglamento interno de la Cámara de Diputados de la Provincia, sin perjuicio de la facultad de la Convención Constituyente de modificarlo a fin de agilizar su funcionamiento”.