El decreto toma nota de que “la siniestralidad asociada al no uso de los elementos de seguridad activa es un flagelo que pone en peligro la integridad física de los ciudadanos y usuarios de la vía pública en general”. Foto: Archivo El Litoral
Los comercios deberán cumplir una serie de requisitos para concretar la operación de venta y presentar una declaración jurada semestral. Santa Fe y Rosario están entre las 10 ciudades con mayor venta de motos y ciclomotores en el 2013.
El decreto toma nota de que “la siniestralidad asociada al no uso de los elementos de seguridad activa es un flagelo que pone en peligro la integridad física de los ciudadanos y usuarios de la vía pública en general”. Foto: Archivo El Litoral
Mario Cáffaro
mcaffaro@ellitoral.com
Después de más de cuatro años de su entrada en vigencia, el Poder Ejecutivo dictó un decreto con dos anexos para darle plena operatividad a la Ley 13.016 que dispuso la obligatoriedad de entregar en forma conjunta con la venta de un ciclomotor, motocicleta o triciclo a motor el casco reglamentario como un elemento más de la seguridad del vehículo.
El decreto 4.300 del año pasado, publicado esta semana en el Boletín Oficial de la provincia, aprueba la reglamentación general de la Ley 13.016 sancionada en octubre de 2009 así como el modelo tipo de declaración jurada que deberán presentar los comerciantes del rubro ante cada municipio y comuna. En tanto, la Agencia Provincial de Seguridad Vial fue designada por el Poder Ejecutivo como la autoridad de aplicación de la norma.
El Poder Ejecutivo reglamentó los ocho artículos que ponen en consonancia a la ley santafesina con la nacional en materia de tránsito.
El Legislativo aprobó la norma para “establecer condiciones de comercialización de ciclomotores, motocicletas y triciclos a motor, efectuada en locales de venta o concesionarias, en el ámbito de la provincia de Santa Fe”. La reglamentación subraya que es para esos tipos de vehículos desde los 50 centímetros cúbicos de cilindradas.
“La comercialización de ciclomotores, motocicletas y triciclos a motor debe realizarse entregando conjuntamente con la unidad un casco reglamentario de seguridad que reúna las exigencias establecidas en la Ley Nº 24.449 y decreto reglamentario Nº 779/95, entendiéndose a aquél como un elemento más de seguridad del vehículo”, reza el artículo segundo.
En el tercero señala que el cumplimiento de la obligación impuesta constará en las facturas de venta respectivas, detallando tipo, modelo y fabricante del casco. En el decreto se determina que el vendedor deberá presentar semestralmente una declaración jurada -cuyo modelo tipo está en otro anexo- ante la autoridad que cada municipio o comuna designe como autoridad de aplicación.
Trámites y sanciones
Más adelante, la reglamentación determina que el concesionario o vendedor de ese tipo de vehículos deberá, previa entrega del rodado, verificar que se haya cumplimentado con los trámites de inscripción inicial y con la entrega de las placas respectivas, remitiéndose a lo dispuesto en el régimen jurídico automotor así como a resoluciones y disposiciones de la dirección nacional de Registros de la Propiedad Automotor.
En el artículo quinto se explícita el sistema de sanciones por el incumplimiento de la norma que pueden llegar a la clausura definitiva de los locales comerciales para la quinta infracción.
La ley había dejado en manos del Poder Ejecutivo determinar el órgano de aplicación que la administración Bonfatti determinó que sea la Agencia Provincial de Seguridad Vial, a la que habilita a celebrar convenios con municipios y comunas para la fiscalización, aplicación de la normativa y percepción de multas. Por último, insta a que cada municipio y comuna adhiera a la ley provincial dictando la respectiva ordenanza e individualizando en ella la autoridad de aplicación.
En los considerandos del decreto 4.300 se afirma que “la siniestralidad asociada al no uso de los elementos de seguridad activa, es un flagelo que pone en peligro la integridad física de los ciudadanos y usuarios de la vía pública en general”. También remarca que en el Consejo Provincial de Seguridad Vial los representantes de municipios y comunas plantearon la compleja problemática del uso de casco, en los ciclomotores, motocicletas y triciclos a motor y es allí donde enfatizaron “la necesidad de que se adopten recaudos ciertos que garanticen el cumplimiento efectivo de las previsiones legales”.
Un mercado sobre ruedas