A través del Decreto 663/2024, se estableció el nuevo Reglamento para la Aviación Civil No Tripulada. Este reglamento, elaborado por diversas autoridades y actores del sector, busca armonizar la normativa nacional con los estándares internacionales y armonizar el régimen interno, con los de los demás países del Mercosur.
Uno de los puntos de partida del nuevo reglamento es la necesidad de adecuar la legislación a las reformas del Código Aeronáutico introducidas por el Decreto N° 70/23, que declaró la emergencia pública en varias áreas hasta el 31 de diciembre de 2025.
Este decreto subrayó la importancia de reordenar integralmente la legislación aerocomercial para mejorar la competitividad y flexibilidad del sector, beneficiando la integración federal y el desarrollo económico y turístico del país.
La Comisión de Reglamentación del Código Aeronáutico, creada por la Resolución N° 6/24 de la Secretaría de Transporte, fue la encargada de elaborar el texto del nuevo reglamento. Esta comisión contó con la participación de compañías aéreas, fabricantes e importadores de material aeronáutico, operadores aeroportuarios, universidades, asociaciones profesionales, cámaras internacionales y gremios, entre otros actores relevantes.
Se busca armonizar el régimen interno, con los de los demás países del Mercosur.
Principios generales
El nuevo reglamento establece varios principios generales que guiarán la aviación civil no tripulada en Argentina. Uno de los principales es la armonización normativa, que busca compatibilizar las regulaciones de aviación no tripulada con las de la Autoridad Aeronáutica Militar, siguiendo las recomendaciones de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI). Esto es fundamental para asegurar una gestión integral y segura del espacio aéreo, sin afectar la defensa nacional.
Otro principio clave es el de libre competencia, que garantiza que las actividades de fabricación, importación, operación y mantenimiento de aeronaves no tripuladas se desarrollen en un marco de libre mercado y lealtad comercial, evitando cualquier conducta monopólica.
Categorías
El reglamento clasifica las aeronaves no tripuladas en tres categorías principales:
Categoría Abierta: Incluye las operaciones de aeronaves que no requieren autorización previa ni declaración operacional, exceptuando ciertas zonas restringidas. Dentro de esta categoría también se incluyen las operaciones en zonas rurales y los aeromodelos según su peso y otras características.
Categoría Específica: Requiere una autorización operacional por parte de la autoridad correspondiente, así como la cooperación con los prestadores de navegación aérea y operadores de aeródromos.
Categoría Certificada: Exige la certificación de las aeronaves conforme a la reglamentación técnica establecida por la autoridad aeronáutica civil.
El nuevo reglamento establece varios principios generales que guiarán la aviación civil no tripulada
Seguridad operacional
También se hace énfasis en la seguridad operacional y de la aviación. Todas las aeronaves, tanto tripuladas como no tripuladas, deben cumplir con los estándares de seguridad establecidos por las autoridades competentes. Esto incluye aspectos como operaciones, aeronavegabilidad, licencias, infraestructura, certificación, matriculación y registro.
Se destaca la importancia de la integración entre la aviación tripulada y no tripulada, asegurando que ambos tipos de operaciones puedan coexistir de manera segura y eficiente. Además, se subraya la necesidad de una reglamentación técnica especial para las aeronaves autónomas, que operan sin intervención humana directa.
Se introduce el concepto de movilidad aérea avanzada y urbana, integrando estas aeronaves en la categoría certificada. Estas aeronaves, que pueden incluir taxis aéreos y otros servicios de transporte urbano, deberán cumplir con estrictas normativas técnicas para garantizar su seguridad y eficacia.
Responsabilidades
Todos los operadores de aviación civil no tripulada son responsables de evaluar los riesgos operacionales y cumplir con las disposiciones relativas a la seguridad operacional, la privacidad y los derechos de las personas. Las autoridades competentes deberán desarrollar campañas de concientización para instruir a los operadores sobre estas responsabilidades.
Además, se prevén medidas específicas para las operaciones transfronterizas y fuera del estado de registro, asegurando la coordinación y cumplimiento de las normas internacionales de reciprocidad.
Deberán contar con seguros conforme a la normativa vigente, ofrecidos por las compañías aseguradoras del mercado. Asimismo, la autoridad aeronáutica establecerá un procedimiento ágil y simplificado para el otorgamiento del Certificado de Explotador, tanto para operaciones exclusivamente no tripuladas como para las que integren aeronaves tripuladas y no tripuladas.
Por otro lado, se contemplan medidas de coordinación con otras autoridades y organismos públicos, especialmente en zonas fronterizas y áreas de interés estratégico para la nación. En estos casos, los vuelos deberán ser informados y pueden estar sujetos a restricciones o condiciones especiales para garantizar la seguridad y defensa nacional.
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