A partir del lunes 31 y hasta el viernes 4 de junio regirán una serie de medidas similares a lo dispuesto antes de la cuarentena más dura impuesta por Alberto Fernández. Así lo anunció el gobierno de la provincia de Santa Fe este sábado al mediodía.
El horario permitido de circulación será de 6 a 18. Las clases siguen a distancia. Los detalles de cada medida.
A partir del lunes 31 y hasta el viernes 4 de junio regirán una serie de medidas similares a lo dispuesto antes de la cuarentena más dura impuesta por Alberto Fernández. Así lo anunció el gobierno de la provincia de Santa Fe este sábado al mediodía.
En lo que respecta a los comercios considerados no esenciales, podrán abrir sus puertas entre el lunes y el viernes hasta las 17. En tanto, aquellos “esenciales” (supermercados, farmacias, almacenes, etc) podrán hacerlo hasta las 19. El factor de ocupación de la superficie cerrada de los locales, destinada a la atención del público, no podrá exceder del treinta por ciento (30%).
Horario similar deberán cumplir los locales gastronómicos quienes podrán funcionar entre las 06hs y las 19hs, con un aforo máximo del 30%.
Al mismo tiempo, sigue suspendida la actividad comercial en centros comerciales, paseos, shoppings y establecimientos afines.
En lo que respecta a la circulación hasta el viernes 4, el gobierno provincial dispuso restricciones vehiculares entre las 18 y las 6. A continuación quienes pueden circular:
La estrictamente necesaria para realizar actividades definidas como esenciales en la emergencia, incluidas las situaciones de fuerza mayor.
Los desplazamientos desde y hacia los lugares de trabajo de los que desarrollan actividades habilitadas, incluidos los de los propietarios de los locales o establecimientos.
La concurrencia a los establecimientos educativos del personal escolar, cuando así fuera dispuesto por las autoridades aún mediando suspensión de las actividades presenciales.
Se suspende la práctica de deportes grupales de contacto (al aire libre y en espacios cerrados), y las competencias deportivas provinciales, zonales o locales de carácter profesional o amateur, no habilitadas expresamente por las autoridades nacionales.
El funcionamiento de clubes, gimnasios y otros establecimientos afines, incluidas las actividades al aire libre.
Actividades náuticas, pesca deportiva y recreativa en modalidad costa y embarcados, actividades de los clubes deportivos vinculados a las mismas y de guarderías náuticas.