Viernes 5.11.2021
/Última actualización 18:42
El abogado Domingo Rondina en su cuenta de twitter dio el alerta: "Sain: ni el tiro del final... El nuevo amparo fue rechazado por la nueva jueza. Nuevamente se lo declaró inadmisible. Destituido, inhabilitado, y sin razón para oponerse al avance de la actuación sancionatoria de la Legislatura. Game over. Ojalá esto sea el comienzo de algo mejor", posteó pasadas las 13.30 de este viernes 5 el habitual comentarista de temas judiciales en twitter, donde mezcló al tango con la play.
En efecto, luego de tantas especulaciones sobre si correspondía o no postergar la realización de la sesión conjunta (que este jueves 4 destituyó e inhabilitó por diez años a Sain) el fallo en el que se basaba el oficialismo para pedir un cuarto intermedio tampoco le dio la razón al ex ministro de Seguridad.
En efecto, la jueza laboral de Rosario María Silvia Albertti decidió declarar "la inadmisibilidad de la acción de amparo" intentada por Marcelo Sain, en una cédula de 13 carillas fechada este viernes 5 de noviembre.
Como se recordará, antes de la reunión de ambas cámaras había llegado a la Comisión de Acuerdos una nota del ex diputado provincial bonaerense que reclamaba la postergación hasta tanto se pronuncie la Justicia. En definitiva, eso es lo que ha ocurrido. Y como en la primera oportunidad el fallo fue contrario a sus argumentos.
Al revisar si la demanda es o no admisible, la jueza recuerda que el amparista repudia "que el Poder Legislativo pueda inmiscuirse" en la justicia "y paradójicamente, en este caso el amparista solicita que el Poder Judicial intervenga en actos del Poder Legislativo, endilgándole a éste último, desviación de poder, intromisión del control político con violación de la independencia y autonomía del MPA tanto como el desplazamiento del juez natural".
Recurre a un fallo de la Corte sobre el ex fiscal Adrián Spelta para fundamentar su decisión y cita la opinión de que fundamentó el voto de la Dra. Gastaldi con quien coincide en que "no correspondería que por medio de un amparo se pretenda revisar las decisiones adoptadas durante el trámite de aquél pudiendo inferirse claramente que su jurisprudencia autoriza el rechazo in limine".
"Además -sigue la jueza Albertti-, no soslayo que, lo hasta acá expuesto responde al voto mayoritario en los autos 'Spelta' de la CSJSF, los que si bien fueron iniciados por un fiscal para evitar el inicio de un proceso disciplinario por parte de la Legislatura y, en virtud de lo dispuesto por la leyes 13013 y 13807, en los presentes la similitud radica en que, el accionante cuestiona un procedimiento disciplinario establecido en la ley 14016 modificatoria de las mencionadas que remite al proceso disciplinario de la ley 13013 y sus sucesivas modificaciones -conf. Art. 5 de la 14016 que modifica los arts. 14 y 20 de la ley 13459), y sus fundamentos son similares a los esgrimidos en (el caso) Spelta en cuanto que la normativa impugnada vulneraría el derecho a trabajar (art. 14 de la Constitución Nacional), el principio de juez natural (art. 18 CN), legalidad en las faltas administrativas (art. 19 CN), independencia y autonomía del MPF (art. 120, CN), régimen republicano de gobierno (art. 1 CN y CP), progresividad (art. 26 CADH) y 2.1 del PIDESC, y otros tratados constitucionalizados". Y spelta perdió en toda la línea respecto de esos reclamos.
"De tal modo no encuentro que el acto que impugna surja lesivo conforme los lineamientos del antecedente de la CSJSF 'Bacchetta', pues la fundamentación de la lesividad de dicho acto en cuanto implica un avance de control político sobre el MPA no resulta visible, ostensible y/o notorio. En relación a la imposibilidad de otras vías ya lo ha expresado la Dra. Gastaldi en 'Spelta', en cuanto a la definitividad: 'el amparo no es la vía para juzgar asuntos que impliquen mayor indagación o puedan evidenciarse disimiles pareceres. Por ello, se exige acreditar arbitrariedad manifiesta en estos casos. Y como ha dicho la Corte, para aventar que pueda convertirse en una instancia en la cual la Judicatura asuma facultades propias de otros poderes o autoridades pública se constituyan en revisores de su actuar o asumiendo una vigilancia judicial de su acierto o desacierto', y cita fallos de la Corte nacional y de su procurador".
"Asimismo, -sigue el fallo citado- respecto a lo que el amparista indica en cuanto a la 'persecución política' del cuerpo colegiado y que la misma se hizo evidente con la sanción de la ley cuya inconstitucionalidad e inaplicabilidad propone (Ley 14016 que denomina 'Ley anti Sain'), al respecto y en criterio que comparto se ha dicho (en doctrina de la Corte nacional): 'El análisis de la cuestión política (caso judicial en sentido amplio) es, en definitiva, un análisis sobre la extensión de las competencias de los restantes poderes y de su ejercicio en el caso concreto, solo debería llegarse a ese examen luego de responder favorablemente a la existencia de un caso en sentido positivo (controversia real, legitimados y actualidad). Dicho de otro modo: solo frente a un caso judicial en sentido estricto se justifica el ejercicio de la función judicial de determinar los límites de las competencias de los restantes poderes, de otro modo se corre el riesgo de caer dictámenes académicos sin ningún efecto práctico y especialmente perjudiciales para la propia autoridad del tribunal".
Afirma que la "la acción de amparo constituye un remedio excepcional, cuya admisibilidad se encuentra autorizada solamente para situaciones notorias que revelen la necesidad de acoger la medida peticionada como único camino de evitar que los derechos tutelados constitucionalmente se tornen ilusorios, lo que requiere la comprobación inmediata e inequívoca de la ilegitimidad del acto cuestionado". Es en opinión de la cabeza de la justicia santafesina "inadmisible cuando no media arbitrariedad o ilegalidad manifiesta, así como cuando, la eventual invalidez del acto requiere una mayor amplitud de debate y prueba... (Fallos: 327:3746)".