La Fiscalía de Estado presentó el anunciado recurso de inconstitucionalidad contra el amparo concedido por la Sala Laboral II de la ciudad de Rosario al fiscal Adrián Spelta quien objetó la constitucionalidad de la ley 13.807 que deja en manos de la Legislatura el juzgamiento de las faltas graves de fiscales y defensores del sistema penal santafesino.
El extenso escrito -47 carillas- firmado por el Fiscal de Estado, Rubén Weder, y la abogada Marianela Tuttolomondo, solicita elevar el caso ante la Corte Suprema de Justicia y se haga reserva de la vía federal para ir en última instancia. También solicita que la Corte "revoque en todo cuanto es materia de agravio, anule la sentencia impugnada y remita los autos al subrogante a fin de que emita el pronunciamiento correspondiente, de conformidad con los fundamentos vertidos en este recurso".
La presentación cuestiona la competencia del fuero laboral para entender en el amparo, recuerda la jurisprudencia de la Corte en el sentido que es la Cámara en lo Contencioso Administrativo la que debe entender y advierte de la gravedad institucional generada a partir del amparo "no solo por los vicios apuntados que descalifican el decisorio, sino también por la afectación de la división de poderes".
El amparo de la sala Laboral rosarino evitó que la reunión conjunta de ambas cámaras legislativas votara el dictamen de la Comisión de Acuerdos que aconsejaba suspender al fiscal Spelta por 90 días por aceptar otorgarle la prisión domiciliaria a Emanuel Sandoval, un narcotraficante de la zona sur de la provincia, que era juzgado por tentativa de homicidio en triple grado, y que cargaba con el antecedente de haber disparado, en 2013, contra el domicilio del entonces gobernador Antonio Bonfatti. Luego, Sandoval fue asesinado en una casa alquilada donde cumplía la prisión domiciliaria. La Legislatura está a la espera del resultado de la apelación para que en caso de que sea favorable al planteo del Poder Ejecutivo votar el dictamen de Acuerdos.
El Poder Ejecutivo había anticipado a través del secretario de Justicia, Gabriel Somaglia, la decisión de cuestionar el amparo y ratificar la vigencia de la norma vigente. Este miércoles, se produjo el planteo de Fiscalía de Estado.
En primer lugar, el escrito de Fiscalía de Estado recordó un fallo de agosto de este año de la Corte Suprema en el llamado "caso Aguirre" donde declaró que los cuestionamientos a las leyes orgánicas del Ministerio Público de la Acusación y del Servicio de la Defensa eran de competencia contencioso administrativa. Se insiste en la gravedad institucional que genera "la indebida injerencia del Poder Judicial en competencias propias del Poder Legislativo en el marco de la política de persecución penal". Se reafirma que la decisión de la Sala "afecta las competencias legales del Poder Legislativo y el sistema disciplinario del MPA" lo que vislumbra la gravedad institucional que se encuentra en juego.
Recalca la Fiscalía que la decisión afecta la competencia constitucionalmente atribuida a la Corte y a las Cámaras en lo Contencioso Administrativo citando varios fallos del máximo órgano de justicia santafesina. Pero además, advierte el vicio que tiene el pronunciamiento de la Sala porque incumplió el artículo 26 de la ley 10.160 que requiere "el voto totalmente concordante de dos jueces para emitir sentencia válida" . Se explica que al voto de Lucía Assef adhiere "en lo sustancial" Adriana Mana mientras que no votó Fernando Marchionatti. "La sentencia se conformó con un voto y una coincidencia en lo sustancial, no en su totalidad".
Más adelante fundamenta las apreciaciones de que el avocamiento de la Legislatura no vulnera la garantía de la irretroactividad de la ley y afirma que porque "la ley 13.807 no sea del agrado de los vocales que integran la Sala no vulnerara su constitucionalidad".
En el escrito se rechaza el planteo de la supuesta afectación a la independencia y autonomía del MPA por parte de la Legislatura y lo considera como parte del "necesario e imprescindible sistema de frenos y contrapesos propio de una república". Insiste en que la Cámara Laboral, al declarar la inconstitucionalidad de la ley 13.807 "acumula competencias ajenas en el ámbito del Poder Judicial".
Ya sobre el final, Fiscalía valida la decisión del legislador de retener el régimen de los fiscales en la órbita del Poder Legislativo. "Y la declaración de inconstitucionalidad es una materia de inocultable trascendencia institucional, en la medida que se relaciona directamente con la administración de justicia, cuyo recto ejercicio impone preservar las atribuciones constitucionales con que cuenta el Poder Legislativo".
"La Cámara (laboral) ha desconocido el mandato de la Corte Suprema en cuanto encomienda a los jueces que no pueden dejar de tener en cuenta, como se ha dicho desde antaño, que la formidable potestad de controlar a otros poderes del Estado que la Constitución le ha otorgado al Poder Judicial, debe ser utilizada con sumo cuidado, sin exceso ni liviandades, siendo una de las misiones más importantes de los tribunales la de saber mantenerse en la esfera de sus funciones, evitando invadir las atribuciones de los otros poderes". Uno de los conceptos escritos por Fiscalía de Estado.
Recalca la Fiscalía de Estado que una decisión adversa al planteo que formula "vulneraría derechos, principios y garantías constitucionalmente consagrados a nivel provincial y federal a saber: el respeto al principio republicano, a la división de poderes y el control recíproco entre ellos, violentando competencias propias del Poder Legislativo".
Antes, el escrito cita al jurista austríaco - estadounidense Félix Frankfurter cuando afirmó que "si los jueces quieren ser predicadores, deberían dedicarse al púlpito; si pretenden ser primariamente configuradores de una política, el Parlamento es su lugar".
También toma una apreciación del presidente de la Corte, Rafael Gutiérrez, en su discurso de apertura del año judicial 2020 cuando advirtió que en estos tiempos, la angustia y la desesperación llevan a los ciudadanos a los estrados judiciales problemas serios, respetables pero "no debemos perder de vista que, algunas veces, esos planteos desbordan en lo político o en lo social. Y es allí adonde debemos comprender que la solución no está en las vías judiciales, sino en la vía legislativa o ejecutiva, o, incluso, en la opción electoral"