Elecciones en Tucumán y San Juan: qué dicen los constitucionalistas sobre los fallos de la Corte
La competencia del Alto Tribunal en temas de incumbencia provincial. El rol de garante constitucional. La medida precautoria y la cuestión de fondo: cómo se computan los mandatos de Uñac y Manzur. Y la discusión por el manejo de los tiempos.
Corte Suprema de Justicia de la Nación. Crédito: Archivo El Litoral.
La decisión de la Corte Suprema de Justicia de la Nación de suspender preventivamente las elecciones de gobernador y vice en las provincias de Tucumán y San Juan desató la previsible polémica política, y también el análisis de expertos en Derecho Constitucional, que en la mayoría de los casos encontraron justificada la medida, en tanto los cuestionamientos pasaron sobre todo por el momento en que se produjo, a sólo cinco días del acto comicial. En particular, abordaron una de las cuestiones centrales en la discusión planteada, que es la competencia de la Corte nacional para resolver sobre una materia, la electoral, que constitucionalmente está reservada a las provincias.
"Desde el punto de vista constitucional, la CSJ está habilitada para dictar estas medidas cautelares, aunque tengan una argumentación escuálida en relación con lo que resuelven", sostuvo Andrés Gil Domínguez.
A través de una serie de mensajes que publicó en su cuenta de Twitter, el letrado explicó que "la jurisprudencia" del máximo tribunal "habilita la instancia originaria cuando está en juego el principio republicano de gobierno respecto de la interpretación y aplicación de normas constitucionales locales", como ocurrió en 2013, en Santiago del Estero, y en 2019, en La Rioja y Río Negro.
"En el ámbito de la competencia originaria, la CSJ está facultada para dictar medidas cautelares y sentencias de fondo, invalidando candidaturas provinciales que fueron habilitadas conculcando el principio republicano de gobierno", destacó.
Asimismo, remarcó que "la interpretación y aplicación de las normas constitucionales locales que establecen límites a las reelecciones de gobernadores y vicegobernadores siempre debe ser restrictiva", por lo que "no son admisibles interpretaciones" que, "en el fondo, habilitan reelecciones indefinidas".
Andrés Gil Domínguez: "La interpretación de las reelecciones debe ser restrictiva".
"El problema es el manejo político que hace el tribunal de un instrumento jurídico válido. Suspender preventivamente una elección de autoridades provinciales a 5 días de su realización, cuando sobró tiempo para resolver el fondo de la cuestión, genera un daño gravísimo al sistema democrático argentino y pone en crisis la argumentación jurídica utilizada", completó.
"Dañino" y político
Por su parte, el abogado constitucionalista Domingo Rondina consideró que "el fallo de la Corte está bien. El problema es que estos candidatos hacían una trampita, el fondo de la discusión está bien. Esas candidaturas no debían validarse. Pero hay cuestiones procesales cuestionables".
Para el especialista, "que la Corte abra su mesa de entrada y reciba a cualquier vecino y meta un amparo es grave. En la discusión de fondo creo que tienen razón por esas candidaturas pero lanzarlo 5 días antes de la elección es un trastorno", al que calificó como "dañino" para las instituciones.
Domingo Rondina: "Hubieran causado menos daño con un trámite más ágil".
"Creo que ambas candidaturas eran inconstitucionales a la luz de la norma constitucional provincial. Pero el caso debió tramitar en la Justicia Provincial, precisamente porque las Constituciones eran claras. Y nunca se puede disponer algo de esta magnitud por cautelar", argumentó, a través de sus redes sociales.
En ese sentido, interpretó que "la Corte ya decidió. Adelanta que va a impedir ambas candidaturas. La medida cautelar no se justificaba, siendo que podían correr un breve traslado para directamente sentenciar. Pero es más un acto político. Hace un mes que la Corte tenía el expediente de San Juan. Demoraron para solamente dictar cautelar el doble de lo que dispone la ley de amparo para terminar el caso. Hubieran causado menos daño a las instituciones y a su credibilidad si hubieran tramitado más ágilmente. Política", explicó el letrado.
Acerca de la cuestión de fondo, remarcó que "en ambas provincias está permitida la reelección, pero el tema es si se contabiliza o no el mandato de vicegobernador de cada uno de los candidatos objetados".
Por lo demás, estableció como la principal conclusión de lo ocurrido que "la Corte dejó en claro que no le va a temblar el pulso para tomar decisiones graves, parar elecciones e impedir que ciertas personas puedan ser candidatas. Quien quiera oír, que oiga..."
Garantía democrática
La especialista y docente de la Universidad Nacional de Litorial Mariela Uberti aclaró que "lo primero que tenemos que decir es que la Corte es la guardiana del proceso constitucional del Estado Argentino. Y en la medida en la que se respete la división de poderes, todas sus decisiones, incluso esta que no causa estado, porque es una medida cautelar, debe ser acatado. Y, de hecho, las dos provincias acataron".
La abogada agregó, en declaraciones formuladas a LT9, que la Corte toma esta decisión porque "en los dos casos hay una violación al principio republicano de la alternancia, de la periodicidad en los mandatos, porque las constituciones tienen reglas, que si bien permiten la reelección tienen un límite".
Mariela Uberti: "La Corte ejerce el rol de garante de la Constitución".
Consultada por el momento en el que se toma esta medida, a pocos días de los comicios y en el marco de un juicio político contra los miembros del Máximo Tribunal de Justicia, Uberti respondió que "toda decisión que toma el derecho es política. Como estamos en el marco de las relaciones humanas, de las ciencias sociales, las decisiones les van a gustar a algunos y no les van a gustar a otros. Pero la Corte toma decisiones de tipo político. De política institucional, no partidaria. Y desde el rol que tiene como, insisto, garante del cumplimiento de las condiciones que fija la Constitución Nacional".
Sobre la cuestión de fondo, puntualizó que "la garantía democrática está en la alternancia, en la posibilidad de que haya una renovación de las personas que ocupan los cargos. Hay violación a las normas de la Constitución. Porque antes de llegar a la Corte, en el caso de Tucumán, Manzur hizo un planteo en su propia provincia para que se le permitiera llegar a ser candidato violentando lo que dice el artículo 90 de la Constitución. El artículo 90 de la Constitución le prohíbe participar de esta selección. Pero sin embargo la Corte tucumana le dio el aval para que se presente con un fallo dividido".
"En un sistema federal todas las decisiones que se toman en los ámbitos provinciales pueden ser revisadas por la Corte Nacional. Y que lo diga el máximo superior Tribunal de Justicia de los gobiernos locales, no es la última instancia en materia de decidir la interpretación constitucional. Siempre es la Corte la última. Desde el punto de vista de las normas jurídicas, acá no hay nada fuera de lugar" concluyó.
Dejanos tu comentario
Los comentarios realizados son de exclusiva responsabilidad de sus autores y las consecuencias derivadas de ellos pueden ser pasibles de las sanciones legales que correspondan. Evitar comentarios ofensivos o que no respondan al tema abordado en la información.
Dejanos tu comentario
Los comentarios realizados son de exclusiva responsabilidad de sus autores y las consecuencias derivadas de ellos pueden ser pasibles de las sanciones legales que correspondan. Evitar comentarios ofensivos o que no respondan al tema abordado en la información.