“Por algunos hechos puntuales, no se permite ver la totalidad de un sistema”, sostuvo Alejandro Tizón. Foto: Archivo El Litoral
El juez de Ejecución Penal advirtió que si bien es una potestad del Ejecutivo, el gobernador puede negar el beneficio, “si considera que no fue lo suficientemente estudiado”.
“Por algunos hechos puntuales, no se permite ver la totalidad de un sistema”, sostuvo Alejandro Tizón. Foto: Archivo El Litoral
Ivana Fux
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El juez de Ejecución Penal de la cárcel de Las Flores, Alejandro Tizón, defendió las conmutaciones de pena como una herramienta “válida” para procurar la buena conducta de los reclusos y su reinserción social. Tizón intervino con su dictamen favorable en el procedimiento de conmutación que terminó beneficiando a Antonio Nicolás Ceballos, uno de los tres condenados a cadena perpetua por el doble crimen cometido en 2007, contra Rubén Mattioli y su hijo de 19 años.
En diálogo con El Litoral, el magistrado insistió en que se trata de “una atribución constitucional” del Poder Ejecutivo, que han ejercido “todos los gobernadores de la democracia”. De todas maneras, sugirió cambiar el sistema, y admitió que es potestad del poder político desistir de conceder el beneficio, pese a los argumentos favorables de los informes técnicos.
“Después de trabajar casi 25 años en la ejecución de la pena, se advierte que por hechos puntuales que generan gran repercusión pública y donde la familia tiene derecho a expresarse, tal vez no se permite ver la totalidad de un sistema que está integrado por salidas transitorias, libertades condicionales y por la conmutación. Vale decir -expuso Tizón- que tanto en esta oportunidad (caso Mattioli) como en las demás, se trabaja en función de organismos técnico-criminológicos que dictaminan sobre la base de un análisis de la personalidad y del comportamiento del interno; un análisis de su voluntad y vocación de reinsertarse socialmente. Y quiero dejar en claro -enfatizó- que los gobernadores siempre han resuelto conmutar en función de los dictámenes elaborados por la gente responsable de seguir la conducta de quien cumple la condena”.
—¿Sostiene que es una herramienta de motivación para el interno en cuanto a su conducta y posterior reinserción social?
—Sí, y yo creo que también es válida para la sociedad porque desde el momento que se logra la reinserción de una persona que está cumpliendo una condena, esa persona vuelve a la sociedad con una vocación de cumplimiento de la ley, lo cual reporta un beneficio en general para la sociedad.
—¿No cree que deba repararse en la conmoción social que generan estas medidas?
—Eso es un análisis más de tipo político que yo desde lo jurídico no puedo hacer.
—¿Pero lo acepta?¿Acepta que hay dos planos de análisis: el de los criterios objetivos sobre la conducta del interno y el de la conmoción que provocan estas medidas, en el actual contexto de inseguridad que se vive?
—Si bien la conmutación de penas es una facultad del Ejecutivo, el gobernador puede darla o considerar que no fue suficientemente estudiada y, desde el punto de vista político, dejarla sin efecto. Lo puede hacer. Después veremos desde el punto de vista técnico, cómo quedarán los dos decretos (en alusión a los que concedieron el beneficio a los homicidas de Mattioli). Yo supongo que el gobernador (con la revocatoria) está dando una respuesta política con respecto a este tema. A mí lo que me interesa es dejar planteada la validez de la conmutación tanto para el interno como para la sociedad. Sobre el caso particular (de Mattioli), puedo dar mi opinión como ciudadano y como abogado, porque soy profesor de Derecho Constitucional, y desde el punto de vista de la Constitución, el gobernador tiene esa atribución, si se cumple con una serie de pasos formales. Es una facultad constitucional. Si él después considera que no es pertinente, eso también es una decisión política.
—¿No cree que es necesario revisar el sistema?¿Es pertinente que el Ejecutivo otorgue este beneficio?
—Podría ser a través de lo que existe en algunos países donde ya no serían conmutaciones, sino modificación de penas y que las harían los jueces. En este caso, serían los jueces de Ejecución. Concretamente, nos tocaría a nosotros que, sobre la base de esos informes y recomendaciones de los organismos técnicos, podríamos reducir la pena en función de lo que creamos el tiempo conveniente. Podría ser una facultad judicial. Y para eso no necesariamente habría que reformar la Constitución; se podría modificar el Código Procesal Penal e incorporar la facultad del juez de Ejecución Penal de ir reduciendo la pena. No es necesario modificar la Constitución -insistió-; se la puede dejar como está y que haya una decisión política de no conmutar, atentos a que existe esa nueva potestad en el Código Penal. A veces, nos encontramos con casos de internos que salen los fines de semana a trabajar, y uno se da cuenta de que es una persona que es necesario que ya se integre a la sociedad, pero quizá se encuentra uno con un límite temporal de pena para poder otorgarle la libertad condicional. Por supuesto que sería una mayor responsabilidad para nosotros, los jueces, pero me parece que uno en los lugares que le toca ocupar como servidor público, debe asumir sus responsabilidades y justificar con racionalidad y razonabilidad sus decisiones. Y no hace falta de reformar la Constitución -entafizó-.
Hablamos de una disminución paulatina de la pena justificada y fundamentada en el seguimiento que se hizo de ese interno. No podría aplicarse en un caso puntual que ha tomado tanta repercusión (por Mattioli), pero sí al resto. Ésa es mi postura y mi propuesta.
—¿La conmutación es esperada por los internos?
—Sí. Es muy valorada. Los internos están permanentemente esperando las dos conmutaciones del año. Y las conmutaciones se han hecho más restrictivas, tanto en la cantidad de beneficiarios como de meses conmutados. Antes eran más generosas y daban buen resultado, porque tenemos muchísimos conmutados que no han vuelto a delinquir.
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