Observan un decreto sobre facultades del Ente Regulador de agua y cloacas en Santa Fe
El TC dictó una observación legal parcial sobre el decreto 687 del Poder Ejecutivo Provincial que, en uno de sus artículos, pasó transitoriamente regulaciones del Enress a los municipios y comunas.
Observan un decreto sobre facultades del Ente Regulador de agua y cloacas en Santa Fe
En la Cámara de Senadores de Santa Fe pasó al archivo una observación legal parcial del Tribunal de Cuentas que objeta uno de los dos artículos de un decreto del Poder Ejecutivo Provincial que habla del Ente Regulador de los Servicios Sanitarios (Enress). Para esa sesión fue un asunto más, pero vale la pena una lectura más a fondo.
El TC, con la firma de su presidente, Oscar Biagioni, cuestiona la pertinencia del segundo artículo que con "carácter transitorio y excepcional" dispone que "la revisión tarifaria de los servicios de agua potable y saneamiento cuya prestación se encuentre a cargo de los Municipios y Comunas de la Provincia de Santa Fe, o de prestadores que hubieren recibido la facultad de suministrar el servicio de los Municipios y Comunas, que fuere decidida en el marco del Art 84 de la Ley 11.220, podrá aplicarse y luego dar conocimiento para su posterior verificación al Ente Regulador de Servicios Sanitarios".
En pocas palabras, que por razones especiales en lugar de esperar el visto bueno del Enress, los municipios y comunas con servicios de agua y/o cloacas a su cargo puedan aumentar y luego comunicarlo al ente de control. Algo que no está previsto por la legislación provincial citada, que deja esa facultad exclusivamente en manos del ente regulador.
Como todas las observaciones legales del TC deben leerse los considerandos para comprender los términos de lo que se señala. En primer lugar, cabe subrayar que el decreto citado tiene en su artículo primero otra decisión del gobierno provincial que el tribunal no cuestiona: designar "como miembro integrante del Directorio del Ente Regulador de Servicios Sanitarios al ingeniero Jorge Alberto Bachur" por "el término de un año a partir del presente Decreto", también de carácter excepcional ya que los miembros del directorio del Enress deben ser propuestos por la Casa Gris y aprobados por la Legislatura.
En este caso, el se optó por nombrar un director por decreto a los fines de recuperar el quórum de tres miembros con Bachur, que se suma los directores Jorge Lagna y Jorge Hurani cuyas designaciones sí siguieron el trámite legislativo (similar al que previsto para los jueces, camaristas, fiscales y defensores o defensores del pueblo, entre otros).
En síntesis, no se cuestiona el nombramiento por decreto de Bachur (contenido en el artículo 1), sino el artículo 2 que toma previsiones excepcionales para que cada prestador municipal o comunal aumente primero y pregunte después, como si el Enress siguiera sin quórum. Como si no hubiera un artículo 1 que supera la crisis de acefalía tantas veces comentada en El Litoral.
De hecho, así lo indica en los considerandos el texto que firman Biagioni y los vocales, cuando menciona que "la designación de un director permite la adopción del quórum y, consecuentemente, el pleno y legal ejercicio de la potestad asignada en el articulo 66 inciso k) de la Ley N° 11220, у expone que a partir de aquella integración del Directorio" y cita que se han emitido "alrededor de 110 resoluciones" entre ellas los aumentos mencionados.
Así, "la disposición excepcional contenida en el articulo 2 no se estima operativa, y por tal razón no es necesaria la fijación de un plazo de vigencia" y se formula la observación legal parcial.
La exposición del TC contiene más datos: que "no se ha verificado la existencia de recursos directos promovidos por usuarios, conforme al articulo 114° de la Ley N 11220", ni "ingresado denuncias de irregularidades en los términos del articulo 38", Anexo C (Reglamento del Usuario) del referido cuerpo normativo", durante el lapso que el ente no tuvo al menos tres de sus cinco directores.
En lo doctrinario administrativo, el Tribunal valida que "el Ente Regulador, en una primera instancia, debe verificar la procedencia de la modificación tarifaria (que puede ocurrir por otros motivos no vinculados con los costos, como la variación de los planes de mejoras y desarrollo del servicio, por ejemplo), y luego si determina si la medida es adecuada, prestando aprobación a los valores y autorizando su aplicación; y mediante esa evaluación y decisión se cristalizan los derechos de los prestadores a la obtención de una tarifa razonable que cubra sus costos y beneficios y, al mismo tiempo, se preservan y tutelan los intereses de los usuarios", un criterio que proviene de la Ley 11.220.