La API analiza atenuar el impacto de las valuaciones de los automóviles en el impuesto de Patentes Única sobre Vehículos. La emisión y distribución de las boletas para el pago de los tres primeros vencimientos del presente año suscitó las quejas de dueños de rodados en redes sociales y en medios de comunicación. Afirman que hay aumentos de entre el 80 y el 115% con respecto a las cuotas del 2020.
Voceros de API señalaron que "a pesar de que el 90% de la recaudación de la Patente Automotor corresponde a municipios y comunas, el ente recaudador analiza atenuar los efectos distorsivos en el impuesto de las mayores valuaciones. Por esta razón decidió emitir por el momento únicamente las cuotas 1, 2 y 3 con vencimientos en los meses de febrero, abril y junio respectivamente".
En relación a las restantes cuotas se llevará adelante en las próximas semanas una ronda de consultas con los municipios y comunas de la Provincia para analizar la evolución de los aumentos en los distintos tipos de modelos y establecer medidas para morigerar el impacto del impuesto en los casos donde se den aumentos desmedidos como consecuencia de las significativas subas de precios que han reflejado los precios de algunos modelos. No obstante se informó que la cuestión debe ser abordada de una manera integral puesto que el 90 % de lo recaudado por este impuesto corresponde a los municipios y comunas en virtud de las leyes de coparticipación vigentes.
Se aclaró que para 2021 no ha operado ninguna modificación normativa con relación a la patente automotor, siendo las alícuotas aplicables idénticas a las de 2020, por lo que la variación en los montos a pagar se generan exclusivamente a consecuencia de la particular dinámica observada en el mercado automotor, caracterizado a lo largo de la pandemia por restricciones en la oferta de autos nuevos, incrementos del valor del dólar y fuertes aumentos de precios en automóviles usados.
El régimen de regularización de deudas establecido por la ley 14.025, comenzará a regir a partir del 1 de marzo próximo y permitirá a los contribuyentes con deudas tributarias abonar las mismas con importantes beneficios como la reducción de intereses resarcitorios y de financiación y condonación de multas.
Quienes hayan contraído deudas fiscales durante el período de pandemia tendrán además, ventajas extras ya que gozarán de un plazo de financiación de hasta 48 cuotas sin la aplicación de ningún tipo de interés.
El régimen estará vigente por 90 días, pudiendo ser prorrogado por 30 días más.
El Capítulo V de la ley tributaria de este año, la 14.025 dice en sobre Patentes
* Artículo 18.- Exímese del pago de las cuotas del Impuesto a la Patente Única de Vehículos correspondientes al período fiscal 2.021, a los vehículos eléctricos y con tecnologías de energías alternativas comprendidos en los incisos 1, 2 y 3 del artículo 4 de la ley N° 13.781.
* Artículo 19. Modifícase el artículo 58 de la Ley Impositiva Anual N° 3.650 (t.o. 1997 y sus modificatorias), el que quedará redactado de la siguiente manera:
Art. 58. Los importes a que se refieren los artículos precedentes se enuncian en Módulos Tributarios (MT), a cuyo efecto su valor unitario se establece en pesos uno ($ 1.00).
Facúltase al Poder Ejecutivo a incrementar el valor del Módulo Tributario en un porcentaje que no supere a la variación porcentual acumulada del Índice de Precios al Consumidor publicado por el Instituto Provincial de Estadística y Censos desde el 1 de Octubre de 2.020, debiendo descontarse el incremento derivado de lo establecido en el párrafo anterior.
Respecto a vehículos propulsados por energía eléctrica, se le aplica un Módulo Tributario equivalente al cincuenta por ciento (50%) del valor vigente para el periodo fiscal 2.021