La Cámara Federal de Casación revocó parcialmente una medida cautelar que le impide a la concursada Vicentin S.A.I.C. modificar la composición accionaria de 21 empresas que integran el grupo.
Una medida de no innovar pretendía proteger el interés de los acreedores de la concursada, contra una eventual insolvencia fraudulenta. Los camaristas quieren escuchar a los representantes de la firma.
La Cámara Federal de Casación revocó parcialmente una medida cautelar que le impide a la concursada Vicentin S.A.I.C. modificar la composición accionaria de 21 empresas que integran el grupo.
El tribunal argumenta que no se puede sostener una cautelar por tiempo indefinido, por las consecuencias sobre la actividad de la compañía, por lo que se debe evaluar una vez más la situación y -eventualmente- liberar operaciones que están en el marco de la propuesta concursal.
Aldo Alurralde, juez federal de Reconquista, había ordenado hace casi dos años la medida de no innovar, en el marco de una investigación por supuesto lavado de dinero de ex directivos de la empresa. La Cámara Federal de Resistencia prohibió en consecuencia, cualquier modificación patrimonial.
Los abogados de Vicentin apelaron la medida y el máximo tribunal penal ordenó una audiencia oral con la presencia de todas las partes. Los letrados que representan a Vicentin deberán fundamentar la posibilidad de vender total o parcialmente acciones o unidades económicas del grupo.
"En función del prolongado tiempo transcurrido desde el dictado de la medida de no innovar, el análisis de dicha circunstancia, su actualización y adecuado debate deberán ser abordadas en la instancia de origen donde el juez permita a la parte afectada realizar las alegaciones, presentar las pruebas y formular las refutaciones que considere pertinentes".
Tal fue el argumento de los jueces Ángela Ledesma y Carlos Mahiques. El tercer integrante del tribunal penal, Guillermo Yacobucci, había considerado previamente que la apelación de Vicentin es "inadmisible".
El fiscal Javier De Luca había argumentado que el sentido de la cautelar "no alude para nada al lavado de dinero" sino que procura invitar una "insolvencia fraudulenta" con la venta de bienes tangibles para hacer desaparecer su producido y sustraerlo del alcance de los acreedores.
Desde la empresa podrían argumentar ahora que las operaciones de eventuales ventas son, por el contrario, para solventar el pago a los acreedores.
Casación advirtió que "la medida cautelar fue impuesta sin que el juez estableciera un plazo de duración". Los camaristas resaltaron que las medidas cautelares "no constituyen un fin en sí mismas, sino que están ineludiblemente preordenadas a una ulterior providencia definitiva, es decir, el resultado práctico de la cual aseguran preventivamente". Y ese es el motivo que pretenden dilucidar en la audiencia.