"Sobre 1.618 acreedores computables, han votado por el apoyo de la propuesta 1.019 acreedores (63%) que representan el 74% del pasivo computable; 594 acreedores (37% que representan el 13% del pasivo) se han abstenido de votar, mientras que solamente 5 acreedores (0,3% que representan el 13% del pasivo) se han opuesto al acuerdo".
El directorio de la concursada empresa de Vicentin salió a celebrar la "contundente mayoría" de acreedores que "aguarda la pronta homologación de la propuesta concursal". Las cifras que repasa la empresa en base al acuerdo del expediente, superan largamente el requerimiento del artículo 73 de la ley de Concursos y Quiebras. "Para que se dé homologación judicial al acuerdo es necesario que hayan prestado su conformidad la mayoría absoluta de acreedores quirografarios que representen las dos terceras partes del pasivo quirografario total", señala la norma.
Concluido el período formal establecido para la presentación de impugnaciones sobre la propuesta concursal presentada por la compañía ante el Juzgado Civil y Comercial Nro.2 de la ciudad de Reconquista ,a cargo del Juez Fabián Lorenzini, sólo cinco acreedores presentaron objeciones.
"Ellos son los cuatro acreedores del sector público (BNA, BPBA, BICE y AFIP), y tan solo uno (la firma Commodities) del sector privado. Por su parte, el Sindicato de Obreros y Empleados Aceiteros y Desmotadores de Algodón también se ha opuesto pero por razones que no tienen que ver con un crédito, pues reconoce que no es acreedor de Vicentin y que no se le adeuda ningún concepto".
Para el directorio de Vicentin, "como común denominador, todos ellos manifiestan su rechazo a la propuesta concursal utilizando términos agraviantes y con argumentos sesgados que no se ajustan a la realidad de los hechos ni al derecho vigente.
"Vicentin -señala el comunicado- ha reivindicado siempre el derecho de todos los acreedores a expresarse libremente; la Justicia resolverá oportunamente la suerte de estas impugnaciones. Sin embargo vale la pena resaltar el contundente respaldo privado de quienes apoyaron y de quienes -no habiendo votado a favor- terminaron por no oponerse para proteger el cobro de sus acreencias; así, hoy 1.613 acreedores aceptan que la propuesta se homologue, mientras que solamente 5 piden que se rechace".
La empresa agradeció "el apoyo y la comprensión de nuestros acreedores y de los trabajadores de Vicentin, que han sostenido con su trabajo todo este período de incertidumbres que está próximo a finalizar. Sin el esfuerzo de todos, hubiera sido imposible alcanzar el punto en que nos encontramos ahora, cuando podemos avizorar una nueva Vicentin en condiciones de volver a crecer y contribuir al crecimiento de la Provincia de Santa Fe y del sector agroindustrial exportador de todo el país.
"Reiteramos -concluye- nuestra confianza en la normal terminación de esta etapa y en que -superadas las limitaciones de las medidas cautelares hoy vigentes- el pago a nuestros acreedores podrá materializarse prontamente"
Imputación
Doce ex directivos y tres ex síndicos de Vicentin fueron imputados por el fiscal de delitos económicos Miguel Moreno -de la justicia penal rosarina- por "asociación ilícita" en la causa que los investiga por defraudación y estafas, por la cesasión de pagos en diciembre de 2019. Las imputaciones alcanzan a Daniel Buyatti; Alberto Macua; Roberto Gazze; Máximo Padoan; Cristián Padoan; Martín Colombo; Sergio Roberto Vicentin; Pedro Germán Vicentin; Yanina Colomba Boschi; Omar Scarel; Javier Gazze y Miguel Vallaza, quienes ya habían sido imputados en octubre de 2021.
Fallo en la Corte nacional
La Corte Suprema de Justicia de la Nación confirmó una sentencia en favor de Vicentín SAIC, en una causa en la que la empresa cuestionó la validez de un decreto que establecía los parámetros para la determinación de los precios de transferencia para la cuantificación del impuesto a las ganancias.
La firma discutió con el fisco nacional una diferencia de unos 30 millones de pesos en tributos para el ejercicio 2003 y de 24 millones para el 2004. La Cámara Federal de Resistencia confirmó la decisión de primera instancia, que declaró la inconstitucionalidad de una serie de artículos del decreto 916/04 y de su similar 1.287/05, normas que también están cuestionadas judicialmente en diferentes jurisdicciones y causas.
"Ninguna carga tributaria puede ser exigible sin la preexistencia de una disposición legal encuadrada dentro de los preceptos y recaudos constitucionales, esto es, válidamente creada por el único poder del Estado investido de tales atribuciones", dice el tribunal respecto de la pretensión fiscal sin respaldo legislativo y aplicada con ilegal retroactividad.