Concurso Vicentin: Avilé Crespo no aceptó la excusación de Lorenzini
El magistrado se rehusó a entender en el expediente del default privado más grande de la historia argentina. Calificó de “absurda” la pretensión de su par de apartarse de la causa. Alegar “agresión desmedida” es como mínimo “un sin sentido”, advirtió.
El escrito de Avilé Crespo se conoció en las primeras horas de la tarde de este jueves.
En una resolución de 20 carillas fechada este jueves, el titular del Juzgado Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la Tercera Nominación decidió rechazar la excusación formulada por el juez Fabián Lorenzini para apartarse del concurso de Vicentin y le solicitó que “reflexione” acerca de esa medida adoptada.
El juez Ramiro Avilé Crespo remitió, asimismo, los autos, sus incidentes y actuaciones conexas de vuelta al Juzgado de Primera Instancia de Distrito Judicial N° 4 en lo Civil y Comercial de la Segunda Nominación a cargo del Dr. Lorenzini, quien la semana pasada se había excusado alegando “violencia moral” tras el pedido de juicio político impulsado por el abogado rosarino Gustavo Feldman, patrocinante legal de un grupo de acreedores.
“Conforme surge de lo actuado en el expediente que tengo a mi vista y de la resolución que dictó el magistrado fundando su excusación, hasta la fecha, dicho pedido de juicio político no ha prosperado”, por lo que, en definitiva, la “violencia moral alegada no se halla acreditada debidamente, y su acreditación ésta a cargo del juez que se excusa de intervenir. La falta de acreditación importa de por sí su rechazo”, consideró el Dr. Avilé Crespo.
El magistrado dijo que “resulta absurdo” alegar “violencia moral” y “agresión desmedida” ante un procedimiento establecido por la Carga Magna, como mínimo “un sin sentido”.
Sin razón
En tal dirección, reiteró que conforme lo poco acreditado por quien se excusó la denuncia fue realizada por un ciudadano, actuando en nombre propio, en consecuencia, la “requerida parcialidad que se hallaría ínsita en la excusación no tiene razón de ser, porque la presunta parcialidad es para con el justiciable, no para con un ciudadano que no es parte del proceso”.
Enseguida, el juez sentenció que de prosperar la excusación pretendida por dicho magistrado ello implicaría la “consagración de diversas consecuencias no queridas por el legislador para el correcto funcionamiento del sistema de administración de justicia” y por ende para el respeto de las garantías consagradas por la Constitución Nacional.
En ellas incluyó convalidar maniobras tendientes a obtener la indebida elección de jueces por medio de pedidos de juicios políticos; el desplazamiento de la legal y normal competencia de los magistrados con afectación del principio constitucional del juez natural y – sin perjuicio de otras -; la posibilidad de que los magistrados abusivamente eludan el conocimiento de causas complejas o sensibles mediante la creación artificiosa de la causal de apartamiento, conllevando a una carga extra para el subrogante. “La garantía del juez natural se vería seriamente violentada de aceptarse la excusación invocada”, advirtió.
“Infundada e irrazonable”
Por otra parte, citó que en este concurso el Dr. Lorenzini invoca ahora su excusación, aunque “ya resistió y rechazó recusaciones de todo tipo, lo que luego fue confirmado en algunos casos (los que fueron recurridos) en instancias superiores”. Por tanto, “la pretensión de apartarse luce además de infundada, irrazonable, y contraria a sus propios actos”, por lo cual “no me quedan dudas que debo remitir nuevamente el expediente a su juez natural y éste debe formar el incidente de excusación, que es en definitiva lo que debió haber hecho en un principio”.
Acto seguido, el juez Avilé Crespo invitó a su par a revocar su resolución de apartarse del concurso “teniendo in pectore el afecto y respeto forjado desde hace décadas. Lo hago apelando a su templanza, al alto honor que significa ser juez de ésta provincia, y al deber que ese honor conlleva. Lo hago invocando sus propias palabras para con los intervinientes en este proceso - fundamentalmente acreedores y deudora -. Lo hago llamándolo a reflexionar acerca de su decisión. Lo hago conforme los considerandos precedentes”.
Cerró su decisorio de rechazo puntualizando que “si usted no compartiera lo considerado, deberá dirimirse la cuestión por ante el (tribunal) superior”. Seguramente, debido a la férrea postura del juez natural del expediente judicial por el default privado más grande de la historia argentina de alejarse de la causa, el incidente deberá ser resuelto por la Cámara de Apelaciones de Reconquista.
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