“No constituye un dictamen, ni resulta vinculante o de valor legal”, aclaró el juez Fabián Lorenzini al pie del documento dado a conocer en el mediodía de este lunes, con el cual apuntó a explicar su decisión del viernes pasado en la que rechazó la propuesta de pago de la concursada Vicentin SAIC y abrió el período de concurrencia.
En no más de una carilla, el titular del Juzgado Civil y Comercial de la Segunda Nominación de Reconquista hizo docencia de manera “coloquial” acerca de la Ley de Concursos que “prevé la posibilidad de que una persona humana o una sociedad, pueda acudir a solicitar la apertura de su concurso cuando se encuentra en imposibilidad de cumplir con los pagos comprometidos a sus acreedores, entre otros supuestos legales”. Una vez abierto el concurso se protege a la empresa como generadora de riqueza, prosperidad y fuentes de trabajo (sin confundirla con los dueños o empresarios, cuando se trate de personas diferentes), añadió.
Al respecto, coligió que ello significa que se activan una serie de “protecciones legales” que duran mientras renegocia con los acreedores y reestructura sus deudas, a lo que denominó “proceso de empresa en crisis”. Así, por ejemplo, se “suspenden los intereses de las deudas contraídas antes de la fecha de la apertura del concurso, se pueden continuar algunos contratos esenciales o fundamentales para que la empresa siga operando, se protege las cuentas bancarias esenciales” para que no quede excluida del sistema financiero, etc., enumeró.
Etapas
Lorenzini prosiguió con su exposición al precisar que luego de la apertura del concurso, en adelante se desarrollan varias etapas trascendentes: nombramiento de los síndicos, control de la empresa, presentación de los acreedores, verificaciones, traba de medidas cautelares concursales para evitar actos de disposición, sentencia de verificación que establece quienes son aceptados como acreedores legítimos, entre otros actos trascendentes.
En dicho esquema, la empresa en crisis o el deudor (si es una persona física) tiene un periodo de exclusividad para “arreglar” su situación, con acciones tales como “formular propuestas a los acreedores, justamente porque se trata de permitir que cuenten con la tranquilidad y el tiempo necesario para reprogramar su actividad y sortear la crisis”, con la ayuda legal que establece este proceso que agrupa a todos los acreedores y deudas.
Concurrencia y exclusividad
El funcionario citó tres cuestiones que pueden ocurrir luego de ese período de exclusividad: a) que se llegue a un acuerdo y se apruebe el mismo judicialmente (homologación), en cuyo caso la empresa o concursada deberán cumplir lo pactado y seguirán trabajando; b) que no se llegue a un acuerdo y se declare la quiebra que implica que todos los bienes deben venderse para pagar las deudas, respetando ciertas prioridades legales (cobran en primer lugar los trabajadores y los gastos del proceso y después todos los demás); c) que se abra un proceso de concurrencia (solamente para el caso de sociedades por acciones, SRL, cooperativas y otras que están expresamente indicadas en el art. 48 de la ley de concursos argentina).
Este período de concurrencia es “opuesto al de exclusividad”, es decir que cualquiera puede presentarse (cumpliendo ciertas pautas) con la intención de lograr el acuerdo que el deudor o empresa en crisis no pudo conseguir, comparó el juez concursal, y dijo que “se entiende como un mecanismo que intenta evitar la desaparición de una empresa como generadora de actividad y trabajo”.
“Dueños en carrera”
Historió enseguida que hasta el año 2002, la apertura del período de concurrencia (también llamado “cramdown” por asociación con la legislación de bancarrotas de Estados Unidos) significaba el desplazamiento definitivo del dueño o empresario original. Pero, luego de la reforma que se introdujo en ese momento, los “dueños originales continúan en carrera y pueden competir abiertamente con cualquier otro interesado oferente. Solamente pierden esa exclusividad, pero no implica desplazamiento. Por lo tanto, siguen al frente de su empresa y pueden volver a ofrecer alternativas a sus acreedores”, acotó.
Sobre el período de concurrencia, caracterizó que “dura hasta que se logre valuar las acciones que deben transferirse, negociar con los acreedores y presentar esos acuerdos en el expediente”, siempre con las pautas y los plazos que establece el mencionado art. 48 de la ley. “Igualmente, en determinados casos por sentencia fundamentada, se podrían flexibilizar o modular razonablemente esos términos legales para evitar un fracaso del proceso por un exceso formal”, ilustró
Para concluir, enunció en modo condicional que, si ese proceso fracasa por no lograrse las mayorías necesarias por parte de ninguno de los interesados en la compra de las acciones y lograr la reestructuración de la deuda, finalmente “se debe declarar la quiebra y comenzarse la liquidación”.