Emerio Agretti | [email protected]
María Marta Didier explica que el proyecto en debate vulnera el principio de igualdad ante la ley y supone “una forma de violencia”. José Peretti sostiene que la principal causa de mortalidad materna no son los abortos clandestinos, sino la insuficiente atención obstétrica.
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Con la culminación este jueves de la ronda de exposiciones en comisiones de la Cámara de Diputados, el debate sobre la legalización del aborto será asumido en ese ámbito la próxima semana. La idea es emitir dictamen el 6 de junio y llevar la discusión al recinto en la sesión del 13 de junio.
Entre los santafesinos que brindaron su punto de vista en ese marco, están la abogada María Marta Didier (doctora en Derecho por la Universidad Austral y profesora de Filosofía del Derecho de la Universidad Católica de Santa Fe) y el ginécologo y obstetra José Peretti (médico de planta del Hospital J. B, Iurraspe y docente de la Universidad Nacional del Litoral). En diálogo con El Litoral, repasaron sus aportes en el Congreso.
“Creo que es importante que se haya invitado a participar desde distintas perspectivas, jurídicas, médica, psicológica, social, política. Me parece enriquecedor”, resumió Didier. “El día que participé expusieron juristas de mucho renombre, como Néstor Sagüés, Reynaldo Vanossi, el decano de la UCA. Todos se pronunciaron por la inconstitucionalidad de estos proyectos de ley, al igual que la Academia Nacional de Derecho también se ha pronunciado por la inconstitucionalidad por los proyectos de despenalización del aborto”, añadió.
Didier expresó que “el eje de mi exposición se centró en la inconstitucionalidad del proyecto de ley, por violación al derecho a la igualdad. Uno puede detectar varios puntos en este sentido. El primero es que se viola la igual dignidad de todos los seres humanos. Es decir, los proyectos implican desconocer que todos los seres humanos somos igualmente dignos, con independencia de cualquier condición. A su vez reconoce que hay seres que valen más y otros que valen menos.
“El proyecto supone instaurar la más cruda desigualdad, transformando el derecho en una forma de violencia, porque la ley del más fuerte se impone sobre el más débil, sobre aquellos que no tienen voz ni voto en el marco del proceso político”, argumentó.
Para la jurista, “otra inconstitucionalidad es la violación del derecho a la vida del ser humano por nacer, que está consagrado en la Convención Internacional de Derechos Humanos y en la Convención de Derechos del Niño; aprobada mediante una ley que contiene una declaración interpretativa conforme a la cual se entiende por niño a todo ser humano desde el momento de la concepción hasta los dieciocho años de edad.
—Parte del debate está dado entre si se trata de legalizar o despenalizar.
—Claro, y no es lo mismo. La despenalización supone que la práctica del aborto no es delito. La legalización supone que hay un derecho al aborto exigible al Estado, obras sociales, empresas de medicina prepaga y a todo agente prestador de servicio de salud. Ahora, tanto la legalización como la despenalización suponen violar gravemente el derecho a la igualdad del niño por nacer. Para el orden jurídico constitucional argentino es niño todo ser humano desde el momento de la concepción. ¿Por qué se viola el derecho a la igualdad? Porque se niega la protección penal de su derecho a la vida, que sí se confiere al niño ya nacido. Se utilizan dos criterios de discriminación que están expresamente prohibidos en la convención de derechos del niño,que son los impedimentos físicos y el nacimiento. Entonces, cuando se establece el aborto como derecho, se está denegando a los niños no nacidos la protección penal del derecho a la vida. Y a los niños con impedimentos físicos, por la contemplación de los casos de malformación.
—¿Qué pasó en otros países que ya tienen incorporada la legalización?
—La práctica demuestra que una vez determinada, mediante un diagnótico pre-natal, la existencia de una enfermedad genética, se producen los abortos. Por eso, en países como España y Francia prácticamente no hay niños con síndrome de Down. Y según el proyecto de aborto seguro, legal y gratuito, esto es así porque se puede detectar hasta la semana catorce y es totalmente libre, sin invocación de causa.
Con esto se viola gravemente además el artículo 28 de la Constitución Nacional, que establece que las leyes que reglamentan los derechos no podrán alterar el contenido de estos derechos. En Derecho Constitucional esto se llama garantía del contenido esencial del derecho. Y aquí eso no se respeta con el derecho a la vida del niño por nacer ya que, según estos proyectos, que tienen un lugar particular en la sistemática de los derechos humanos, gozar del derecho a la vida es condición para el ejercicio de los demás derechos.
—¿Cómo es esto?
—Si no soy titular del derecho a la vida, no puedo gozar de ningún otro derecho humano. Además, el perjuicio del derecho a la vida es irreparable e insusceptible de reparación ulterior, cuestión que no sucede con otros derechos. Por ello, con estos proyectos se altera el contenido esencial del derecho, volviéndose irrazonables.
También se viola el artículo 29 de la Constitución, que sostiene que la vida de los argentinos no puede quedar a merced de ningún gobierno. En este caso, la vida de los argentinos no nacidos estaría en manos de los gobiernos que legislen y aprueben proyectos como éste.
Y hay más: el artículo 75 inc. 23 de la Constitución establece que el Congreso debe legislar en materia de seguridad social, en favor del niño, desde el embarazo hasta el período de enseñanza elemental. Por esto la política legislativa tiene el deber de proteger al niño desde antes del nacimiento, y a la mujer embarazada.
Se han presentado proyectos alternativos tendientes a proteger a la mujer embarazada y a los niños/as por nacer. En nuestra provincia se han presentado proyectos en años anteriores que pretenden proteger a la maternidad vulnerable y a los niños que lamentablemente no han recibido tratamiento.
—Cobra preponderancia el enfoque penal
—Es que el Derecho Penal tiene una función muy importante, que es la prevención general. Es decir, la función de desalentar la conducta, y pedagógica. Cuando el derecho legaliza la práctica del aborto influye en la conciencia social transmitiendo que es una práctica de la Justicia, cuando se está condenando un inocente a la muerte.
Un argumento que no fue tan destacado en las sesiones, es que se viola el derecho de defensa en juicio y la tutela judicial efectiva. En los países que hay pena de muerte, al imputado se le da el derecho a defensa. En este caso el niño por nacer no tiene esa garantía.