Volvieron a rechazar el pedido de inconstitucionalidad del DNU que prohibió reuniones en pandemia
El abogado Mauricio D'Alessandro, en representación de una asistente de Fabiola Yáñez, planteó que el primer decreto de necesidad y urgencia ante la pandemia no era válido ni por su contenido, ni por la forma en que fue dictado.
Gentileza D.R
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El fiscal ante la Cámara Federal de Casación Raúl Pleé rechazó un planteo de una de las asistentes a la celebración del cumpleaños de la primera dama, Fabiola Yáñez, para declarar “inconstitucional” el decreto que prohibía las reuniones sociales durante la etapa más estricta de las restricciones.
“La prohibición de realizar festejos sociales que convocaran a personas en cantidad en un mismo espacio, en ese momento de la epidemia, resultaba una restricción razonable, en vistas de la situación epidemiológica descripta en el mismo decreto", puntualizó el fiscal.
Pleé recomendó al máximo tribunal penal que ratifique la validez del decreto de necesidad y urgencia (DNU) 260/20 mediante el cual el gobierno fijó restricciones a la circulación y reuniones por el COVID-19.
El fiscal emitió su dictamen ante una apelación presentada por el abogado Mauricio D’Alessando, quien defiende a una de las concurrentes a la Quinta Presidencial de Olivos el 14 de julio de 2020, Stefanía Domínguez, la colorista y asistente de Fabiola Yáñez.
Las medidas adoptadas en aquel primer DNU por el gobierno de Alberto Fernández “resultaba una restricción razonable”, insistió el fiscal general. Además, en un dictamen de 19 páginas, rechazó el planteo del abogado D’Alessandro contra la forma en que fue sancionado el DNU, porque en ese momento estaba en sesiones ordinarias el Congreso.
Pleé citó jurisprudencia de la Corte Suprema para concluir que “la validez constitucional de un decreto de necesidad y urgencia se encontraba condicionada a la existencia de una situación de grave riesgo social frente a la cual haya existido la necesidad de adoptar medidas súbitas cuya eficacia no es concebible por el trámite ordinario previsto para la sanción de las leyes”.
En ese sentido, sostuvo que las restricciones cuestionadas eran “necesarias para el control de una epidemia” y debían ser “consideradas como ‘urgentes’, en el sentido de que su dictado en tiempo útil no es compatible con el trámite constitucionalmente previsto”. “No observo una afectación de derechos fundamentales de tal magnitud que conlleve la necesidad de declarar la inconstitucionalidad del decreto 260/2020”, concluyó.