Ahora pasará a Diputados para su tratamiento el texto en el cuál se tiene como objetivo declarar por ley Patrimonio Histórico y Cultural de la Provincia al edificio sede de la Sociedad Italo Argentina situado en calle Francisco Angeloni N° 2276 de la Ciudad de San Justo, Departamento San Justo.
La Sociedad Italo Argentina de la ciudad de San Justo nació en el año 1894 como resultado de la necesidad que sentía un grupo de italianos residentes en nuestra zona y deseosos de integrarse a la comunidad.
Las reuniones preliminares de su fundación tuvieron lugar en el domicilio del Sr. Alejandro Farina, verdadero nervio motor, gestor y animador del movimiento social. Desde el 12 de enero de 1894 hasta la fecha de su fundación se realizaron reuniones preparatorias, que culminaron el día 8 de abril de 1894 con la asistencia de cuarenta y dos italianos.
Surgió así la Sociedad Italiana de Socorros Mutuos, designando su primera Comisión Directiva, que quedó integrada de la manera siguiente: Presidente: Francisco Angeloni; Vice-presidente: Pedro Gervasoni; Secretario: Alejandro Farina; Pro secretario: Carlos Lamponi; Tesorero: Carlos Ferrero; Pro-tesorero: Pedro Pagani; Vocales: Antonio Belotti; Josué Angeloni; Domingo Squarzina; Bernardo Pagliero; José Oliva; Juan Milessi; Suplentes: Antonio Marengo; Carlos Fasano; José Ferrari; Luis Mántica.
La historia de la citada entidad, que está ligada además a la historia de San Justo, surgió al calor de la iniciativa de los italianos afincados en ésta, quienes prestaron su apoyo y canalizaron la conducción de la sociedad por senderos positivos de hondo sentido de confraternidad que le crearon una característica honrosa entre sus similares.
Clubes barriales
En el marco de la última sesión de la Cámara Alta de la Legislatura de la Provincia tuvo aprobación la propuesta del Senador Rodrigo Borla que ahora pasará a Diputados para su tratamiento final.
Cabe recordar que el proyecto de ley en su artículo primero propone, concretamente, la puesta en marcha de un régimen de promoción de la actividad deportiva realizada por clubes con domicilio en la Provincia en torneos oficiales organizados por federaciones o asociaciones civiles, y de otras actividades que se realicen en sus instituciones con la finalidad de concientizar sobre la formación integral del deportista, en especial para las categorías formativas.
En sus artículos principales la norma establece que los contribuyentes que efectúen aportes a los clubes con domicilio en la Provincia destinados a solventar erogaciones relacionadas con las actividades antes mencionadas pueden desgravar lo aportado en hasta un 15% en el tributo provincial de Ingresos Brutos, en las condiciones previstas en el presente proyecto.
También establece que los contribuyentes aportantes no deben tener obligaciones tributarias vencidas e impagas a la fecha de presentación de la solicitud de la desgravación, y los clubes a los que aportan deben contar con la aprobación por la autoridad de aplicación del presupuesto correspondiente a cada torneo oficial o programa de formación integral del deportista para acceder al beneficio otorgado por la norma presentada.
En cuanto al presupuesto, sostiene el proyecto de Borla que éste debe presentarse ante la autoridad de aplicación con una antelación mínima de sesenta días respecto del inicio del torneo oficial o programa de formación integral del deportista.
En este sentido, se destaca que la autoridad de aplicación decide sobre la aprobación del presupuesto e indica el monto máximo sujeto a desgravación por torneo oficial o programa de formación integral del deportista y que la ley de Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos del gobierno provincial debe establecer para cada año fiscal el cupo fiscal máximo de la desgravación impositiva prevista en el párrafo anterior.
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