El Ministerio de Salud provincial, a través de la Agencia Santafesina de Seguridad Alimentaria (ASSAl), prohibió el fraccionamiento, tenencia, transporte, comercialización y exposición en todo el territorio santafesino de los productos alimenticios rotulados: Barra energizante XL, 100% natural, sabor crema de maní, R.N.P.A. E/T Olympic y Granola proteica con Stevia fortificado con proteínas sin azúcar Olympic.
La resolución se tomó “por ser un alimento falsificado, lo cual encuadra en incidente alimentario de clase I conforme lo establecido en el Manual de Retiro de Alimentos, artículos 1415 y siguientes del Código Alimentario Argentino y ya que no garantiza la trazabilidad y seguridad de los alimentos y representa un peligro para la salud de la población”, agregaron desde esta agencia.
Tenés que leerASSAL estableció un alerta alimentaria sobre un queso "falsificado"La medida, válida para todo el territorio nacional, impide, además, la elaboración, tenencia, fraccionamiento, transporte, comercialización y exposición.
Motivo: El rótulo no declara el RNE, nombre y razón social ni tampoco otras referencias obligatorias conforme el Capítulo V del Código Alimentario Argentino (CAA). En consecuencia, los alimentos muestreados son falsificados.
Finalmente, la Assal verifica que los productos alimenticios cumplan con la legislación alimentaria vigente; que los rótulos cuenten con toda la información obligatoria; y que esa información sea cierta y correcta, a fin de brindar herramientas a los consumidores de alimentos garantizando la salud de todos.