Adolfo Espíndola
El Ministerio de Ambiente y Cambio Climático dictó la Resolución N° 213, publicada en el Boletín Oficial, por la cual deroga la Resolución 204/17.
Adolfo Espíndola
El Ministerio de Ambiente y Cambio Climático dictó la Resolución N° 213, publicada en el Boletín Oficial, por la cual deroga la Resolución 204/17.
Las especies habilitadas para su control son las siguientes Especies Exóticas Invasoras (EEI) y Especies Exóticas Potencialmente Invasoras (EEPI): jabalí o chancho cimarrón (Sus scrofa), ciervo dama (Dama), ciervo axis (Axís axis), ciervo rojo (Cervus elaphus), antílope (Antílope cervicapra), búfalo de agua (Bubalus bubalis), carnero salvaje (Ovís sp.), cabras salvajes (Capra hispánica y Capra sp.) y mouflón (Ovis musimon).
Prohíbe, además, la instalación de nuevos criaderos, acopios y muestrarios de las especies detalladas en el artículo precedente, como de las especies incluidas en la lista oficial de Especies Exóticas Invasoras (EEI) y de Especies Exóticas Potencialmente Invasoras (EEPI). Asimismo, el propietario de criaderos, acopios y muestrarios de las especies detalladas, existentes a la fecha, será responsable por los daños producidos al ambiente y/o terceros originados por el escape de ejemplares, conforme a la normativa legal vigente.
Aclara que la caza de las especies detalladas en la presente se podrá practicar sin límite de piezas y en cualquier época del año. Quedan exceptuados los Departamentos La Capital, Rosario y San Lorenzo; salvo permiso especial expedido por la Dirección General de Manejo Sustentable de Fauna. Áreas Naturales Protegidas comprendidas en el sistema establecido por la Ley Provincial N° 12.175
La presente resolución dispone que la caza de las especies consignadas en la presente deberán ser realizadas por personas mayores de 18 años, munidos de la correspondiente licencia de caza habilitante expedida por el Ministerio de Ambiente y Cambio Climático. Pudiéndose practicar la caza de estas, sin límites de piezas y en cualquier época del año, obligando al cazador a agotar todos los medios a su alcance para hallar y dar muerte a la pieza que hubiere herido, recolectando todas las piezas abatidas.
En el caso de los ocupantes legales de inmuebles rurales con presencia de ejemplares de las Especies Exóticas Invasoras y las Potencialmente Invasoras que figuran en la presente norma a combatirlas por medio de la caza, por si o autorizando a terceros personas, en cuyo caso deberá otorgar la autorización por escrito, que junto a la licencia habilitante serán los únicos documentos exigibles para el tránsito dentro de la Provincia de Santa Fe.