Miércoles 29.1.2020
/Última actualización 14:29
El senador por el departamento San Lorenzo, Armando Traferri, reclamó la puesta en vigencia de la ley 13.424, de su autoría, que estipula una revisión médica a tripulantes extranjeros en puertos de la provincia. Con esto, el legislador del Nuevo Espacio Santafesino (NES) procura prevenir posibles brotes de Dengue o Coronavirus, a través de casos importados.
Debido a la frenética actividad portuaria en la zona y el constante tránsito de extranjeros, el senador Traferri elaboró una ley que cuenta con sanción definitiva desde 2014 y que tiene como principal objetivo contener posibles propagaciones de enfermedades infectocontagiosas mediante una obligatoria revisación médica a toda persona o tripulante que accede a la provincia de Santa Fe. Sin embargo, esos controles establecidos en la ley nunca fueron puestos en práctica por los Ejecutivos provinciales.
Recientemente, el Ministerio de Salud de la Nación emitió una alerta epidemiológica por el brote de Coronavirus, que comenzó en la ciudad china de Wuhan. Asimismo, se han detectado dos casos de Dengue importados en la ciudad de Rosario y otros en el país. Es por motivo de estas dos amenazas a la salud pública que Traferri y su equipo de salud reiteraron la solicitud de aplicar la norma preventiva y llamaron a la población a consultar con un médico ante la aparición de síntomas respiratorios, fiebre, tos y dificultad para respirar.
Según prevé la ley, la correspondiente revisión médica obligatoria, que consiste de un examen clínico y bioquímico básico, debe estar a cargo del Ministerio de Salud, que dispondrá los mecanismos más adecuados para concretarla de la manera más efectiva, segura y diligente, de tal forma de evitar interferencias con la labor que desarrollan los sujetos obligados. De considerarse necesario se podrá extender la revisión a un examen radiológico.
Si en la revisación médica se detectara una enfermedad infectocontagiosa el protocolo continúa con la inmediata comunicación de la situación a la zona de Prefectura Naval Argentina con jurisdicción en el lugar para que adopte las medidas que evalúe pertinentes. El correcto accionar de las partes impedirá la libre circulación del portador de la enfermedad, con excepción del traslado hasta la zona portuaria que la autoridad competente determine, al buque o al lugar de tratamiento, en cuyo caso se deberá efectuar bajo supervisión médica, según dispone la norma que impulsó el legislador del NES.