Mediante el decreto 895, el gobierno de Entre Ríos estableció las nuevas restricciones que entran en vigencia desde este lunes 3 de mayo hasta el viernes 21 de mayo, al menos. El mismo se adhiere al decreto de necesidad y urgencia Nº 287/21 del gobierno nacional en el contexto de un incesante avance del coronavirus en todo el país.
Tenés que leerEntre Ríos suspende la clases presenciales por una semana en ciudades con riesgo epidemiológicoUna de las medidas destacadas es la suspensión de las clases presenciales hasta el 7 de mayo, inclusive, en las ciudades de Concordia, Colón, San José, Concepción del Uruguay, Gualeguaychú, Paraná, Colonia Avellaneda, San Benito y Oro Verde.
El mismo decreto provincial establece en la ciudad de Paraná un horario corrido de comercio entre las 9 y las 18 horas hasta el domingo 9 de mayo inclusive.
Por otro parte, se restringe la permanencia en espacios públicos, plazas, parques y paseos en el horario comprendido entre las 20 horas y las 6 horas desde el 3 de mayor hasta el 21 del mismo mes.
Tenés que leerNutrida manifestación por la suspensión de clases presenciales en Entre RíosRespecto a las medidas específicas anunciadas por el presidente Alberto Fernández y a las cuales Entre Ríos adhirió, quedan suspendidas, en los departamentos y partidos de Alto Riesgo Epidemiológico y Sanitario, las siguientes actividades:
Reuniones sociales en domicilios particulares, salvo para la asistencia de personas que requieran especiales cuidados.
Reuniones sociales en espacios públicos al aire libre de más de 10 personas.
La práctica recreativa de deportes en establecimientos cerrados.
Actividades de casinos, bingos, discotecas y salones de fiestas.
Realización de todo tipo de eventos culturales, sociales, recreativos y religiosos en lugares cerrados que impliquen concurrencia de personas.
Cines, teatros, clubes, gimnasios, centros culturales y otros establecimientos afines, salvo que funcionen al aire libre.
Locales gastronómicos (restaurantes, bares, etc.) entre las 23 horas y las 6 horas del día siguiente, salvo en la modalidad de reparto a domicilio; y también en la modalidad de retiro, siempre que esta última se realice en locales de cercanía.
Cabe recordar que quedan exceptuados de dichas restricciones las siguientes personas:
Afectadas a las situaciones, actividades y servicios esenciales, establecidos en el artículo 11 del Decreto N° 125/21 y su modificatorio, en las condiciones allí establecidas, quienes podrán utilizar a esos fines el servicio público de transporte de pasajeros.
Afectadas a las actividades industriales que se encuentren trabajando en horario nocturno, de conformidad con sus respectivos protocolos de funcionamiento.
Que deban retornar a su domicilio habitual desde su lugar de trabajo o concurrir al mismo. Dicha circunstancia deberá ser debidamente acreditada.