Viernes 22.11.2024
/Última actualización 19:51
El Tribunal de Juicio y Apelaciones de Paraná, integrado por Carolina Castagno, Julián Vergara y Elvio Garzón, resolvió este viernes 22 de noviembre, por mayoría, hacer lugar al pedido del Ministerio Público Fiscal (MPF) y dispuso la prisión preventiva de Pedro Báez, ex ministro de Comunicación y Cultura de las gestiones del ex gobernador Sergio Urribarri.
El ex funcionario será alojado en la Unidad Penal Nº 1 de Paraná hasta que quede firme la sentencia que lo condenó junto al ex gobernador y el empleado legislativo y operador político, Juan Pablo Aguilera, en la denominada Causa Compleja que investigó cinco hechos graves de corrupción.
También dispuso la inmediata detención y posterior traslado de Báez a la cárcel de Paraná y requerir al Servicio Sanitario de la Unidad Penal Nº 1 para que, una vez ingresado al establecimiento, se informe sobre su estado de salud, habida cuenta que la defensa, a cargo de José Velázquez, había solicitado en subsidio la morigeración de la medida de coerción más gravosa por el arresto domiciliario en las mismas condiciones en que lo venía cumpliendo, tal cual lo había dispuesto el mismo Tribunal el 5 de septiembre, cuando rechazó el pedido de los fiscales y dispuso medidas coercitivas más laxas a Urribarri y Aguilera.
Aquella resolución del Tribunal de Juicio fue revocada el martes 19 de noviembre por la Cámara de Casación de Paraná, que ordenó la detención y alojamiento de Urribarri y Aguilera en la Unidad Penal. A partir de aquel pronunciamiento, Fiscalía se presentó y pidió el encierro de Báez en la cárcel, fundamentado que la decisión de la Casación dejó a Báez en una situación nueva, puesto que la evaluación de los riesgos procesales, específicamente el peligro de fuga, que consideró la Casación en el caso de Urribarri y Aguilera, era trasladable a Báez.
Minoría
Castagno, la presidenta del Tribunal, emitió un sólido voto en minoría. La vocal sostuvo que del fallo de la Casación “está claro la no firmeza de la sentencia y su no ejecutabilidad”; y que la situación de Urribarri y Aguilera no es trasladable a Báez puesto que no fue objeto de tratamiento por la Casación. También expresó que, por estar el expediente en la Corte, que no tiene plazos para resolver, no se puede determinar con certeza el plazo en que el Alto Cuerpo resuelva sobre el fondo de la cuestión.
Por su parte, Vergara y Garzón votaron en disidencia con el primer voto expresando que el fallo de Casación consideró las pautas legales que se requiere para dictar una medida de coerción como la que se dispuso. Entendieron que era la única medida para impedir que Báez se fugue e impida el cumplimiento de la condena que se le impuso, si bien ambos recordaron que no está firme.