Con el objetivo de contribuir mediante reglamentaciones a la no contaminación visual y residual en dos localidades de la región, los ejecutivos comunales de Franck y San Carlos Sud dieron a conocer una novedosa norma a nivel regional.
Se trata de Franck y San Carlos Sud. Ambos Ejecutivos comunales dictaron ordenanzas que ponen un límite al uso del espacio público para colocar cartelería política.
Con el objetivo de contribuir mediante reglamentaciones a la no contaminación visual y residual en dos localidades de la región, los ejecutivos comunales de Franck y San Carlos Sud dieron a conocer una novedosa norma a nivel regional.
En el caso de Franck se trata de una iniciativa que busca promover procesos electorales sustentables.
A raíz de ello el Ejecutivo local sancionó la Ordenanza N° 2082/23, mediante la cual se prohibe la fijación de cartelerías, pasacalles, pegatinas, pintura y todo tipo de elemento de propaganda política, en los componentes que conforman la vía pública.
La norma inclute postes de alumbrado público, de telefónía y tendido eléctrico, semáforos, carteles nomencladores, equipamiento urbano, entre otros.
“En el caso de la propiedad privada, se deberá solicitar la autorización correspondiente al titular del inmueble para la colocación de la cartelería o elemento de propaganda”, manifestaron autoridades comunales.
Además en esta localidad del sur del departamento Las Colonias, autoridades comunales señalaron que con el objetivo de seguir contribuyendo al cuidado del medio ambiente, evitar contaminación visual y residual de la localidad, se sancionó una medida que limita la publicidad política en la vía pública.
El Ejecutivo comunal lo hizo mediante la Ordenanza Nº 1566/23 que dispone prohibir la colocación de afiches, pegatinas y carteles correspondientes a partidos políticos y cualquier otro tipo de propaganda, en columnas, postes de alumbrado público, de telefonía, semáforos, carteles indicadores de calles y en todo elemento componente de la vía pública de la localidad de San Carlos Sud.
“Solo podrá colocarse en propiedad privada y contando con la previa autorización del propietario directo del mismo. En este caso, el propietario de la columna, tapial, pared, frente de construcción o lugar similar, será responsable por cualquier negligencia o falta grave que se genere a consecuencia de la mala colocación de los afiches, pegatinas y carteles”, anunciaron.
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