Mauro Dalmazzo
Con un engaño accedieron a su CBU, le generaron un crédito de 115.400 pesos y luego lo transfirieron a una cuenta desconocida. Desde el Poder Judicial resolvieron que a la damnificada no le descuenten la cuota mensual del empréstito.
Mauro Dalmazzo
Desde el Poder Judicial fallaron a favor de una mujer que fue víctima de una estafa financiera, evitando de esta manera que el banco debite cuotas de 8.000 pesos mensuales.
A Magdalena D. V. le hackearon la cuenta bancaria, generándole un crédito por un monto de 115.400 pesos, el cual fue transferido en forma inmediata a un tercero desconocido.
La mujer fue engañada telefónicamente, cuando se comunicaron con ella y le pidieron el número de CBU, anunciándole que iban a transferirle dinero correspondiente al Ingreso Familiar de Emergencia (IFE) en el marco de la pandemia.
Minutos más tarde, concretaron la estafa. Cuando Magdalena se dio cuenta, ya era tarde.
El fallo es en Primera Instancia del Juzgado Civil y Comercial. Y lleva la firma de Alejandro Walter Bournot y de Gabriel Alberto Carlini.
La Resolución hace referencia a que “se presentó la Sra. Magdalena D. V con patrocinio letrado y promoviendo una demanda contra un banco provincial solicitando se ordene la abstención de efectuar descuentos o débitos sobre su cuenta”.
La víctima sostiene que “jamás solicitó a dicha institución bancaria crédito alguno y que mediante una maniobra denominada ‘phishing’, fue obtenido un crédito a su nombre por la suma de $ 115.400”.
La damnificada relató “que su hija Antonella recibió un llamado telefónico el 26 de mayo, en el que bajo la excusa de depositarle el IFE, le solicitaron brindara su número de cuenta bancaria, a lo que accedió. Al día siguiente recibió otro llamado del banco preguntando si había sacado un crédito y que realizaron dos transferencias desde su cuenta”.
El fallo indica que “surge prima facie de los hechos relatados, que Magdalena no tuvo la intención de solicitar un préstamo, que fue estafada habiendo un tercero (de paradero desconocido) sustraído mediante maniobras sus datos de acceso a la banca electrónica. Y que una vez ingresado, solicitó un préstamo bancario mediante la modalidad Home Banking (sin su consentimiento) para luego transferirlo a cuentas particulares”.
José María Cónzoli, referente en Venado Tuerto de Usuarios y Consumidores Unidos, como abogado defensor, sostuvo que “pedimos la reparación del daño moral por este tipo de maniobras. Las entidades bancarias no están ajenas a estos problemas. No están resguardando las cuestiones de seguridad para sus consumidores, por cuestiones que tienen que ver con la falta de inversión”.
En este contexto, agregó que “bregamos desde el año pasado para que se tomen medidas al respecto. Que surjan alertas ante el uso de una cuenta bancaria desde una computadora o un teléfono que no es el habitual. Afortunadamente han surgido nuevas exigencias. Y se están multando a las entidades financieras por no hacer las inversiones pertinentes para evitar estafas”.
El detalle de lo Resuelto, indica que “el Banco Central de la República Argentina ha establecido y reiterado distintas comunicaciones tendientes a ordenar la implementación de mecanismos de seguridad informática, máxime en el marco de la emergencia sanitaria que derivó en una casi obligatoriedad absoluta de operar en el sistema financiero mediante los canales electrónicos y de cajeros automáticos, principalmente”.
Un dato interesante que se desprende del fallo, es que tiene en “cuenta el contexto actual de crisis, que a raíz del COVID-19 ha exacerbado la vulnerabilidad y la discriminación hacia los y las menos protegidos/as de la sociedad, destacando profundas desigualdades económicas y sociales que requieren atención urgente”.
Así entonces, “se pondera la condición de los involucrados y la trascendencia que para cada uno pueda significar. Y en esa tarea no puede soslayarse que el requirente es una consumidora de servicios que presta la entidad bancaria y que el hecho que se cuestiona afecta hacia el futuro sus ingresos por una suma que no puede sino apreciarse como significativa. Y a ello se contrapone la posición de preeminencia y la reconocida solvencia del banco, lo que permite suponer que el despacho de la medida generará en éste un impacto menor que el que tendría en el actor su rechazo”.
Por último, sostiene que la mujer oriunda de Chovet, “aparentemente fue víctima de la sustracción de datos sensibles y un ardid pergeñado para realizar actos en los que se vio afectada en su patrimonio. Aprovechando los perpetradores los medios tecnológicos e informáticos del banco, con lo que podría haber existido una violación al deber de seguridad a cargo de éste.