Juan Franco
El juez federal Aurelio Cuello Murúa hizo lugar en la mañana de este martes a la medida cautelar impulsada por María Emilia Vivone, la madre de Helena Álvarez. Ahora, entre la empresa de medicina prepaga, en un 60%, y el Estado nacional, como garante, en un 40%, deberán proveer de inmediato el medicamento -cuyo costo supera los dos millones de dólares- que los médicos prescribieron a la niña de 17 meses que padece AME Tipo 1.
Juan Franco
Cinco días atrás, al cumplirse un mes desde el ingreso del juicio de amparo con pedido de medida cautelar urgente ante el Juzgado Federal de Venado Tuerto, los familiares de Helena Álvarez, la niña de 17 meses que padece Atrofia Muscular Espinal (AME), dieron muestra de su estado de angustia. Y no era para menos, ya que se trata de una causa judicial impulsada contra la empresa de medicina prepaga que se niega a proporcionar la terapia génica (Zongelsma) indicada por los médicos para revertir su quebrantada salud, y que no admite más dilaciones.
Sin embargo, en la mañana de este martes recibieron la feliz noticia con forma de fallo judicial. En su minuciosa resolución de 69 fojas, el juez federal Aurelio Cuello Murúa decidió “hacer lugar a la medida cautelar solicitada y ordenar (a la empresa de medicina prepaga), en un 60%, y a los terceros citados en garantía: Estado Nacional (Ministerio de Salud, Superintendencia de Servicios de Salud) en un 40%, y solidariamente responsables, para que -en forma inmediata- brinden a H.A.V. (NdR: Helena Álvarez Vivone), la cobertura integral (100%) de Onasemnogen Abeparvovec (Zolgensma), conforme prescripción médica efectuada por la Dra. Lilia E. Mesa agregada en autos, de fecha 22/09/2021. Ello, como se ha dicho, bajo la responsabilidad del médico que prescribió el medicamento”.
Cuello Murúa alega que la medida cautelar, entre otros aspectos, se basa en “el peligro de la demora” en proporcionar el medicamento, dado que “cuando está en juego la vida y la salud de la persona, no hay justificación suficiente para dilaciones, salvo que se acreditare científicamente o técnicamente su inconveniencia, lo que no consta documentadamente haya acontecido en el caso en estudio”. Y también citó entre los fundamentos, la consideración de “los presupuestos de citación de terceros -Estado-, lo acreditado por la accionada en cuanto a su situación patrimonial con la existencia de reservas, lo expresado precedentemente respecto al rol subsidiario del Estado, las convenciones internacionales…”, enumeró.
Dando precisión sobre uno de los planteos medulares esgrimidos por la empresa, el magistrado puntualizó que la misma “expone entre las razones de su negativa para repeler la cobertura del medicamento solicitado en autos, el costo o valor del tratamiento” y “expresa que el medicamento tiene un ‘ultracosto’ -argumento coincidente con el Estado nacional-, y que brindar la cobertura para un único paciente de una obra social o empresa de medicina prepaga, el costo de este medicamento provocaría un manifiesto detrimento en las prestaciones de los demás afiliados o bien un aumento significativo de sus cuotas mensuales”.
Además, la empresa advierte sobre “un desequilibrio en el sistema rompiendo y quebrantando el régimen solidario que debe existir”. “Ahora bien -dice Cuello Murúa-, tal como se valoró precedentemente al tratar la citación en garantía del Estado nacional, si bien (la empresa) refiere a un daño del sistema de salud, o que podría aparejar un detrimento en las prestaciones de los demás afiliados, lo cierto es que la accionada no prueba de modo alguno tales supuestos daños”.
Incluso, “surge un reconocimiento de que posee fondos con los que podría afrontar la cobertura del fármaco solicitado en autos, al expresar que debe velar ‘… con sus reservas, brindar y dar cobertura…’ (…) ‘… no pretendiendo aplicarse la mayor parte de su reserva en un solo medicamento…’”. “Resta agregar -continúa el juez-, que sin perjuicio de que en su extenso libelo de contestación de informe previo, la accionada refiere al alto costo de la medicación solicitada, no es menos cierto que no prueba de modo alguno el impacto patrimonial o perjuicio económico que tendría en (la empresa) asumir la obligación de cobertura”.
Con el correr de los días, desde el inicio del juicio, los familiares y abogados de Helena se inquietaron más y más, sobre todo cuando advirtieron que la prepaga estaba apelando a estrategias dilatorias, en tanto que el Estado nacional, convocado a comparecer por el juez federal, tampoco dio las mejores señales; por el contrario, el Ministerio de Salud de la Nación, que dirige Carla Vizzotti, presentó a Cuello Murúa el siguiente escrito: "El financiamiento del tratamiento -sumado a la interposición de acciones similares que podría generar una precedente jurisprudencia de este tenor- pondría en jaque al sistema sanitario argentino en su totalidad”.
“Debe comprender VS la gravedad institucional que su decisorio puede generar, en tanto se presentaría como la puerta de acceso para la introducción de demandas similares que significarían grandes negocios para médicos y para el laboratorio productor del fármaco, pero la propia quiebra del sistema de salud argentino”, advertía el Ministerio de Salud.
Además, eleva un mensaje sugestivo al juez federal con asiento en Venado Tuerto, Aurelio Cuello Murúa, al opinar que “extralimitaría su competencia en forma notoria, en tanto su decisión causaría tal impacto en el presupuesto del Gobierno Federal, que lo condicionaría en su accionar, conforme se describió líneas arriba. No debe olvidar VS que cada dosis del medicamento pretendido cuesta 2,1 millones de dólares”. Muy pesar de ello, está a la vista que el funcionario judicial obró con absoluta autonomía y a conciencia, sin dejarse condicionar por ningún otro poder.
Por supuesto que en las próximas horas seguramente lloverán las esperadas apelaciones a la medida, pero la familia de Helena, como también los abogados Regis y Sbrizzi, están dispuestos a seguir batallando en los estrados federales, con el incentivo de estar sentando un precedente ("leading case") que en el futuro, además de beneficiar a Helena, sea la alternativa de una mejor vida para los muchos niños que atraviesan la misma enfermedad en la Argentina y están en condiciones de recibir Zongelsma.
Cabe recordar que la acción judicial fue impulsada por el estudio jurídico Regis-Sbrizzi, donde los abogados María Carolina Regis y Carlos Matías Sbrizzi se hicieron cargo del caso.
“Luego del intercambio misivo con la obra social, no hemos obtenido la autorización y cobertura integral del Onasemnogen Abeparvovec (medicamento que se emplea para el tratamiento de la atrofia muscular espinal), comercializado en nuestro país por el laboratorio Novartis Argentina SA con el nombre de Zolgensma, y en ese contexto iniciamos un juicio de amparo con pedido de medida cautelar urgente en el Juzgado Federal de Venado Tuerto”, había dicho Carolina Regis el lunes 25 de octubre a Sur24.
Cabe acotar que el Zolgensma ingresó al país y recibió la aprobación de la Administración Nacional de Alimentos, Medicamentos y Tecnología Médica (ANMAT), mediante resolución DI-2021-2497-APN-ANMAT#MS de fecha 6 de abril de 2021.
“Helena es una paciente apta para aplicarse el Zolgensma y ahora estamos solicitando se garantice su derecho a la salud, a tener la mejor calidad de vida posible, donde lo propio de esta tecnología sanitaria implicaría chances de mejora en Helena y donde su no provisión derivaría en riesgo de muerte”, señalaba la profesional hace poco más de un mes.
“El procedimiento judicial ya está iniciado y esperamos se ordene el cumplimiento del suministro y provisión del Zolgensma, que en nuestro país es el único tratamiento efectivo, ya que no existe publicado otro de igual alcance para la patología en cuestión (AME I)”, resumió Regis.
María Emilia Vivone relató que Helena nació el 26 de junio de 2020 en perfectas condiciones, y meses después, tras detectar algunas dificultades en el movimiento de sus extremidades, visitaron especialistas en la provincia de Mendoza, donde residía la familia, hasta que una neuróloga, a sus cuatro meses, le puso el nombre a la situación: Atrofia Muscular Espinal (AME) Tipo 1, localizada entre las EPOC (enfermedades poco frecuentes) y caracterizada por ser hereditaria y degenerativa.
Apenas confirmado el diagnóstico de Helena, sus padres Emilia y Rafael decidieron el traslado a casa de sus abuelos maternos, en la vecina localidad de María Teresa, más cerca de Venado Tuerto, Rosario y Buenos Aires, en busca de especialistas y tecnologías de las que no dispone Malargüe, la localidad mendocina donde vivían.
“La AME es identificada el ‘asesino pediátrico’ de mayor tasa de mortalidad en el mundo sin un tratamiento”, dijo Emilia, acotando que en 2019 se autorizó en Argentina el tratamiento con Spinraza, que desde principio de año recibe Helena en el Sanatorio del Niño de Rosario. Sin embargo, indicó que “es un tratamiento muy cruel, porque si bien detiene la enfermedad, obliga a entrar cada cuatro meses a un quirófano para aplicar la dosis, y en los primeros tiempos era cada 15 días, es decir que Helena en dos meses fue cuatro veces al quirófano, siempre con internación, sedación y punción lumbar”.
Sobre el esperanzador Zongelsma, simplificó que “es una terapia génica que revierte la condición genética del cuerpo. Con una sola aplicación endovenosa ingresa un gen en perfecto estado que reemplazaría el gen mutado que tiene Helena y es el que no produce la proteína para mover los músculos”. Y si bien reconoció lo oneroso de un fármaco cuyo costo supera los dos millones de dólares, aclaró que ella eligió hace muchos años a la prestigiosa prepaga como seguro de salud y ahora la misma “debe cumplir con sus obligaciones”.
Más aún cuando los tiempos apremian: “El plazo máximo para la aplicación del Zongelsma es a los dos años de vida (Helena tiene 17 meses) y, además, el paciente debe estar en condiciones aptas, es decir que no tenga traqueotomía, ni debilidad muscular elevada ni conexión a un respirador”, argumentó María Emilia.
¿Por qué Zongelsma?
“Luego de leer, estudiar, consultar, empaparme del tema, ponerme en contacto con familias ya aplicadas, buscar vivencias y obviamente hablar con todos los profesionales que tenía a mi alcance, tomamos la decisión con Rafael de solicitarla, pero mi seguro de salud me la niega, le niega la medicación a mi hija, le niega lo más cercano a una cura. La obra social la quiere condenar a una vida de quirófanos, punciones lumbares, anestesias, sedaciones, malestares, angustias y miedos. No solo eso, sino que también la condena a, luego de cada punción, someterla a una evaluación, con la que pueden decidir el día de mañana, si siguen o no administrando la medicación, de la cual se vuelve dependiente. Porque si se le deja de administrar, la enfermedad avanza, porque hoy ¡sólo está dormida! Sin tratamiento, con el tiempo, los pacientes con AME I, como Helena, empiezan a necesitar botón gástrico, traqueotomía, internación domiciliaria y tratamientos paliativos, entre otras cosas", se explayó María Emilia Vivone.
"Zolgensma revierte la condición genética que padecen estos chicos… Zolgensma es esperanza, es fe, es una luz de alivio en nuestras vidas. No es justo -continúa- que se condene a tan temprana edad a una persona a una intervención quirúrgica cada cuatro meses por el resto de su vida, con el riesgo de que algún día, por alguna condición o desmejora propia de su enfermedad, se la nieguen, ya que luego de cada aplicación se somete a una evaluación para verificar si es apta o no para una siguiente aplicación. Por eso apelamos a la Justicia, y que se garantice el acceso efectivo del Zolgensma para mi hija, ordenando a la obra social la cobertura de la misma”, decía la mamá de Helena, cuando aún no se conocía el fallo favorable del juez Aurelio Cuello Murúa y si bien se sostenía las ilusiones, escaseaban las sonrisas que reaparecieron con todas las ganas este martes 30 de noviembre.