Lunes 31.8.2020
/Última actualización 13:15
La ciudad de Paraná vuelve al Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio, de acuerdo a los dispuesto por Nación, en el Decreto 714/2020, publicado en el Boletín Oficial.
La medida, también corre para las localidades de Colonia Avellaneda, Oro Verde y Gualeguaychú.
El texto del decreto expresa que “la Provincia de Entre Ríos presenta transmisión comunitaria con aumento del número de casos en la ciudad Capital y en Gualeguaychú. El tiempo de duplicación de casos es de trece coma cuatro (13,4) días, con un sistema de salud que al momento puede dar respuesta pero que empieza a estar en tensión. La ocupación de camas de UTI es del cuarenta y seis porciento (46%)”.
Por lo tanto, se decidió que Paraná, Colonia Avellaneda, Oro Verde y Gualeguaychú vuelven a etapa de aislamiento, desde el día 31 de agosto hasta el día 20 de septiembre de 2020 inclusive.
La palaba del gobierno de la provincia
Paraná y Gualeguaychú estarán en fase 3 de aislamiento por 15 días. Conocido el decreto presidencial de necesidad y urgencia Nº 714/20 , el área metropolitana de Paraná (Capital, San Benito, Colonia Avellaneda y Oro Verde) y la ciudad de Gualeguaychú, son declaradas en aislamiento social, preventivo y obligatorio en fase 3 hasta el 13 de septiembre inclusive.
En función de la definición del gobierno nacional, junto a los municipios, el gobierno provincial acordó habilitar bajo estricto protocolo sanitario (además de los servicios esenciales definidos en la norma) el comercio minorista, obras de construcción privadas y públicas, la actividad industrial, servicios profesionales liberales, colegios profesionales y cajas forenses, y oficios, entidades bancarias. Mientras que bares y restaurantes funcionarán en este período con modalidad delivery y take away.
Entre las múltiples causas de la propagación del virus en nuestro país, el decreto presidencial sostiene que “un número importante y creciente de brotes se origina a partir de la transmisión en eventos sociales”, en los que “la interacción entre las personas suele ser más prolongada y con mayor cercanía física”. Razón por la cual tampoco se podrán realizar en ambas ciudades reuniones sociales y familiares durante este período.
El decreto da cuenta que “presentan transmisión comunitaria con aumento del número de casos la ciudad Capital y Gualeguaychú”, y que “el tiempo de duplicación de casos es de 13,4 días, con un sistema de salud que al momento puede dar respuesta pero que empieza a estar en tensión”.
En esa línea, la norma publicada hoy en el Boletín Oficial explica que “el comportamiento de la epidemia en el país actualmente se focaliza más en el aumento de casos en el interior del país, habiéndose observado que, al 23 de mayo, el 93,3 por ciento de los casos nuevos se registraba en la región AMBA, mientras que, al 28 de agosto, este porcentaje disminuyó y representan un 62,7 por ciento de los casos”.
Asimismo, dentro de los considerandos el decreto apunta que Entre Ríos “presenta transmisión comunitaria con aumento del número de casos en la ciudad Capital y en Gualeguaychú”, y que “el tiempo de duplicación de casos es de 13,4 días, con un sistema de salud que al momento puede dar respuesta pero que empieza a estar en tensión”. Además, “la ocupación de camas de Unidades de Terapia Intensiva (UTI) es del 46 por ciento”.
D.R.Actividades exceptuadas dispuestas en el Art.10 del DNU
1. Personal de Salud, Fuerzas de seguridad, Fuerzas Armadas, actividad migratoria, Servicio Meteorológico Nacional, bomberos y control de tráfico aéreo. 2. Autoridades superiores de los Gobiernos Nacional, Provinciales, Municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; trabajadores y trabajadoras del Sector Público Nacional, Provincial, Municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, convocados y convocadas por las respectivas autoridades. 3. Personal de los servicios de justicia de turno, conforme establezcan las autoridades competentes. 4. Personal diplomático y consular extranjero acreditado ante el Gobierno argentino, en el marco de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas y la Convención de Viena de 1963 sobre Relaciones Consulares y al personal de los organismos internacionales acreditados ante el Gobierno argentino, de la Cruz Roja y Cascos Blancos. 5. Personas que deban asistir a otras con discapacidad, a familiares que necesiten asistencia, a personas mayores, a niños, a niñas o a adolescentes. 6. Personas que deban atender una situación de fuerza mayor. 7. Personas afectadas a la realización de servicios funerarios, entierros y cremaciones. En tal marco, no se autorizan actividades que signifiquen reunión de personas. 8. Personas afectadas a la atención de comedores escolares, comunitarios y merenderos. 9. Personal que se desempeña en los servicios de comunicación audiovisuales, radiales y gráficos. 10. Personal afectado a obra pública. 11. Supermercados mayoristas y minoristas y comercios minoristas de proximidad de alimentos, higiene personal y limpieza. Farmacias. Ferreterías. Veterinarias. Provisión de garrafas. 12. Industrias de alimentación, su cadena productiva e insumos; de higiene personal y limpieza; de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios, en los términos del artículo 3° de la Decisión Administrativa N° 429/20 que aclara que en el artículo 6° inciso 12 del Decreto N° 297/20 cuando se refiere a las Industrias de alimentación se entenderá a las que integran la cadena de valor e insumos de los sectores productivos de alimentación y bebidas, higiene personal y limpieza, equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios. 13. Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria y de pesca. 14. Actividades de telecomunicaciones, internet fija y móvil y servicios digitales. 15. Actividades impostergables vinculadas con el comercio exterior. 16. Recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos, peligrosos y patogénicos. 17. Mantenimiento de los servicios básicos (agua, electricidad, gas, comunicaciones, etc.) y atención de emergencias. 18. Transporte público de pasajeros, transporte de mercaderías, petróleo, combustibles y GLP. 19. Reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad. 20. Servicios de lavandería. 21. Servicios postales y de distribución de paquetería. 22. Servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia. 23. Guardias mínimas que aseguren la operación y mantenimiento de Yacimientos de Petróleo y Gas, plantas de tratamiento y/o refinación de Petróleo y gas, transporte y distribución de energía eléctrica, combustibles líquidos, petróleo y gas, estaciones expendedoras de combustibles y generadores de energía eléctrica. 24. Sociedad del Estado Casa de Moneda, servicios de cajeros automáticos, transporte de caudales y todas aquellas actividades que el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA autorice. 25. Operación de Centrales Nucleares. Hoteles afectados al servicio de emergencia sanitaria. Operación de aeropuertos. Operación de garages y estacionamientos con dotaciones mínimas. Los restaurantes, locales de comidas preparadas y locales de comidas rápidas, con servicios de reparto domiciliario. Circulación de los ministros y las ministras de los diferentes cultos a los efectos de brindar asistencia espiritual. Todo ello en los términos de la Decisión Administrativa N° 429/20 artículo 1°, incisos 3, 4, 7 y 10 y artículo 2°. 26. Inscripción, identificación y documentación de personas, en los términos de la Decisión Administrativa N° 450/20, artículo 1°, inciso 8. 27. Circulación de personas con discapacidad y profesionales que las atienden. Actividad bancaria con atención al público, exclusivamente con sistema de turnos; todo ello en los términos de la Decisión Administrativa N° 490/20, artículo 1°, incisos 1, 2 y 3. 28. Actividad registral nacional y provincial, con sistema de turnos y guardias mínimas. Oficinas de rentas de las Provincias, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y de los Municipios, con sistemas de turnos y guardias mínimas. Establecimientos para la atención de personas víctimas de violencia de género. Atención médica y odontológica programada, de carácter preventivo y seguimiento de enfermedades crónicas, con sistema de turno previo. Laboratorios de análisis clínicos y centros de diagnóstico por imagen, con sistema de turno previo. Ópticas, con sistema de turno previo; todo ello en los términos de la Decisión Administrativa N° 524/20, artículo 1° incisos 2, 3, 5, 6, 7 y 9. 29. Traslado de niños, niñas y adolescentes, en los términos de la Decisión Administrativa N° 703/20. 30. Personal de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL -ANSES-, en los términos de la Decisión Administrativa N° 810/20, artículo 2°, inciso 1.