Quedó a fallo la validez de la ordenanza que modificó el límite agronómico de Rafaela
Luego de escuchar a todos los actores, el magistrado que entiende en la causa debe decidir si acepta o rechaza los cambios contemplados en la nueva norma que permiten fumigar con productos orgánicos dentro del entorno periurbano, pero están suspendidos por una cautelar presentada por ambientalistas y vecinos.
En audiencia pública realizada en la mañana de este martes, en la sede de los Tribunales rafaelinos, el juez de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 1era. Nominación, Matías Colón, formuló consultas a funcionarios municipales, concejales, profesionales e instituciones vinculadas al proceso para, con la información recogida, emitir sentencia en un tema que enfrenta, acaloradamente, a productores y proteccionistas.
El juez Matías Colón.
La Ordenanza (N° 5331) en cuestión fue aprobada por el Concejo municipal sobre el final de 2021, y en su artículo 4° prohíbe todo tipo de fumigaciones en los primeros 50 metros desde el perímetro urbano y las habilita en los siguientes 150 metros con productos orgánicos. De ahí en adelante (200 metros), se autoriza la aspersión con sustancias fitosanitarias.
En la norma anterior estaba totalmente prohibida toda fumigación dentro de los primeros 200 metros luego de los bordes de la ciudad y la modificación, según entienden los ambientalistas, colisiona con la propia Constitución nacional, la legislación nacional e internacional y tratados supranacionales.
Fue así que amparados en la la Ley Provincial 10.000, que permite a la ciudadanía recurrir a la Justicia ante decisiones de las autoridades que afecten derechos colectivos, en agosto de 2022, dos organizaciones ambientalistas y un grupo de vecinos denunciaron que el artículo 4º es regresivo porque implica un retroceso en la protección de la salud y el ambiente.
Además, afirman que si la verdadera intención del Concejo Municipal hubiera sido proteger a la población y promover la agroecología, lo que correspondía era ampliar y no reducir el límite a las fumigaciones.
La Fiscalía Extrapenal tomó el recurso, lo consideró pertinente y lo trasladó, recomendando su aceptación, al fuero Civil y Comercial, instancia que le dio curso y suspendió el alcance del artículo 4°.
La medida, como era de esperar, cayó muy mal en los productores de la zona y la Sociedad Rural de Rafaela por el perjuicio económico que provoca toda la tierra que quedará improductiva, pero también porque es una costumbre muy arraigada la de observar buenas prácticas en la aplicación de agroquímicos y someterse sin inconvenientes a la supervisión y los controles exhaustivos que realiza el Municipio a punto tal que y no se conocen denuncias de intoxicaciones en toda esa geografía.
Ante tan controvertido asunto el juez Colón citó a todas las partes a efectos de contar con la mayor cantidad de elementos de juicio antes de pronunciarse.
La audiencia pública se extendió por casi dos horas y tuvo una mecánica simple en la que el magistrado fue llamando a cada una de las partes y le formuló preguntas concretas y específicas, cuyas respuestas incorporará al expediente para luego expedirse.
Quienes inauguraron la rueda de consultas fueron los representantes de organizaciones ambientalistas (ADAPA, Asociación Balbiana y Amigos de la Vida) y reforzaron sus críticas a la modificación de la ordenanza, poniendo el acento en los potenciales riesgos y peligros. Igualmente, fueron preguntados sobre cuestiones inherentes a la agricultura orgánica y la información que disponen para denunciar los daños y consecuencia por la aplicación de fitosanitarios.
No hay trato
Luego pasó al estrado la Fiscalía Extrapenal, Carolina Castellano, quien fue muy contundente en sus apreciaciones al sostener que “si bien científicamente no se puede sostener la certeza de estos daños (al ambiente y las personas que denuncian los ambientalistas), en caso de duda, hay principios internacionales, como el precautoria, que establecen que en caso de duda hay que anticiparse al daño y estar siempre a favor del ecosistema, de la ecología”
“Hay un caso -amplió- que llegó a la Corte, conocido como el caso Majul, que la Corte falla con el principio ‘in dubio pro natura’, que significa en caso de duda siempre se debe estar a favor de la protección del ambiente”.
Castellano consideró “imposible” una transacción “porque eso implicaría, por ejemplo, ponernos de acuerdo que en lugar de 50 metros sean 150, pero seguiríamos sin la certeza científica y con el agravante que el ecosistema es de muy difícil reparación”.
Finalmente, fue tajante al aseverar que la norma municipal “está en contradicción con la legislación nacional y supranacional que determinan que siempre se debe estar a favor de la naturaleza y no se puede bajar el umbral”.
Luego de las exposiciones de funcionarios de Medio Ambiente municipal y el Fiscal Daniel Fruttero fue el turno de los concejales que repasaron el proceso y la agenda de consultas que terminaron en la sanción de la ordenanza y mencionaron que el espíritu de la ordenanza es impulsar "un cambio cultural" en las formas de producción.
Después fue el turno de las preguntas a la Comisión Técnica que se integró en el municipio y fue creada por la ordenanza para hacer un seguimiento de la aplicación de la normativa.
¿Dato determinante?
El tramo más jugoso de la reunión llegó con las respuestas brindadas por los técnicos del Senasa y del Inta, aunque si algo quedó claro, y tal vez pueda resultar clave en la resolución que adopte Colón, es que ningún producto, sea de origen orgánico o proveniente de una síntesis química, tienen asegurada su inocuidad.
Sí dejaron claro que el bioinsumo está exento de componentes químicos porque en ellos “no puede haber nada que tenga que ver con un proceso químico complejo y de una síntesis. No puede haber en el producto final algún rastro de reacción química”.
Igualmente, negaron que la inocuidad o toxicidad de un producto esté directamente relacionada con el origen -de síntesis química o biológico- porque la ordenanza habla que se autoriza la aplicación de sustancias de origen orgánico entre los metros los 50 y 200, pero “una cosa es el orígen, otra la toxicidad intrínseca de la sustancia y otra la inocuidad, que es la forma cómo se aplica”.
De todas maneras, indicaron que “el rango acotado de productos que están en el artículo 4° son de lo mejor que tenemos a nivel mundial. Es lo más inocuo y Rafaela como distrito en el que solo se pueden aplicar productos de banda verde es a nivel país un ejemplo junto con el control que hace la municipalidad”.
Más adelante, el magistrado quiso saber si “se podría habilitar alguna certeza de que la población no va a estar expuesta a partir de la fumigación desde los 50 metros y que no sufriría ningún daño ni menoscabo a su integridad”. Y la respuesta no dejó lugar a dudas: “no existe en este tipo de productos la inocuidad por lo tanto no existe la certeza absoluta y debe hablar de ‘certezas aceptables’. Los productos biológicos que se usan habitualmente en agroecología en agricultura orgánica hasta ahora no han sido causales de problemas graves, ahora si me los tomo en un vaso seguro que me van a hacer mal. Entonces si se usan correctamente, la probabilidad de que haya algún tipo de peligro es muy, pero muy baja”
El desfile de actores siguió con la Asociación Civil Productores Unidos de Rafaela, que fueron aceptados como en el proceso como “terceros interesados”; la asesora de Menores de los Tribunales de Rafaela, Mónica Fiorillo; y el Ing. Oscar Aschier, presidente del Colegio de Ingenieros Agrónomos de Santa Fe, de la Primera Circunscripción
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