Luis Verón | region@ellitoral.com
Tres comunidades de Mocovíes de San Javier y la Secretaría de Derechos Humanos de la provincia de Santa Fe, presentaron este martes una denuncia ante la fiscalía federal de Reconquista, solicitando la apertura de la investigación por el Derecho a la Verdad sobre los hechos ocurridos el 21 de abril de 1904, en nuestra ciudad.
Luis Verón | region@ellitoral.com
Ángela Lanche, Cacica de la Comunidad Layik Ra’Apiguin, Néstor Lanche, Referente de la Comunidad 21 de Abril, Julio Lanche, Referente de la Comunidad Esperanza Viva de Colonia Francesa y Lucila Puyol, Secretaria de Derechos Humanos de la Provincia de Santa Fe, realizaron una denuncia penal por los hechos ocurridos en San Javier, Provincia de Santa Fe, el día 21 de abril de 1904, que consistieron en la persecución, represión y matanza a integrantes del pueblo Moqoit, todos crímenes de lesa humanidad en el marco del genocidio contra los pueblos originarios, llevado adelante en distintos puntos de nuestro país durante la conformación del Estado Nacional Argentino.
“Consideramos que esta investigación, a más de cien años de ocurridos los hechos, es imprescindible para que la verdad jurídica refleje la verdad histórica, la que se viene transmitiendo oralmente en nuestras comunidades, de generación en generación”, señala la denuncia.
Más adelante señala textualmente, “El 21 de abril de 1904, mocovíes de la región liderados por caciques jóvenes y guías espirituales disconformes con la situación que vivían, despojados de sus tierras, hacinados en tolderías, imposibilitados de procurarse sus alimentos, llevaron adelante un levantamiento con el objetivo de recuperar el pueblo que alguna vez les había pertenecido. Dicho levantamiento fue caracterizado en la época como un “malón de indios”, como un ataque repentino e irracional, propio de un grupo de “salvajes”; este acontecimiento que fue públicamente conocido como “El Último Malón”, hace tiempo ha sido resignificado como “La Rebelión de 1904”.
Entendemos entonces, que los hechos denunciados, teniendo en cuenta el contexto histórico, hechos anteriores (como la masacre de San Antonio de Obligado, en 1887) y posteriores como la masacre de Napalpí (1924), El Zapallar, Pampa del Indio (1933), Rincón Bomba (1947), constituyen crímenes contra la humanidad, configurándose los requisitos establecidos por la normativa internacional y explicitados por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el fallo “Derecho” , referente a hechos constitutivos de un delito de lesa humanidad.
Genocidio:
Situar la rebelión mocoví de 1904 en el contexto del proceso de aniquilamiento de los pueblos originarios, pensarla desde la categoría del genocidio, implica no sólo analizar de qué forma se implementó un modelo de país funcional a los privilegiados sino también dimensionar el exterminio material, cultural y simbólico que implicó (cuyas consecuencias persisten hasta hoy) así como la necesidad de desagravio, de reconocimiento social y la búsqueda de verdad y justicia frente a estos sucesos.
Por todo lo expuesto y entendiendo que los hechos denunciados constituyen delitos de lesa humanidad, imprescriptibles, en el marco del genocidio perpetrado en nuestro país contra los pueblos originarios, solicitamos a esa Fiscalía a vuestro cargo: a) Nos tenga por presentados, domicilios y en el carácter de Denunciantes. b) Se inste la correspondiente acción penal promoviendo la investigación de los hechos sucedidos el 21 de abril de 1904 y sus consecuencias sobre el pueblo Moqoit.
C) Oportunamente, eleve la causa para la realización del Juicio Oral y Público por la Verdad Histórica.