La nueva norma parte desde la notable imprudencia de conductores que circulan con menores de edad en el asiento del conductor o en el del acompañante sin las medidas de seguridad correspondientes en la ciudad de Venado Tuerto.
El Legislativo local advierte sobre el riesgo de conducir con niños en el asiento delantero o sin los elementos de protección adecuados.
La nueva norma parte desde la notable imprudencia de conductores que circulan con menores de edad en el asiento del conductor o en el del acompañante sin las medidas de seguridad correspondientes en la ciudad de Venado Tuerto.
Ante este llamamiento a destacar, desde el Concejo Municipal dispusieron tomar medidas al respecto. Y a partir de un Proyecto de Ordenanza del concejal Guillermo Barbey (Primero Venado), el Legislativo busca aplicar sanciones y capacitaciones obligatorias para aquellos conductores que infrinjan en esta falta. La iniciativa pasó a comisión y será debatida con las autoridades facultadas.
"De acuerdo con lo informado por la Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV), se han recibido denuncias en todo el territorio nacional respecto de conductores que permiten a menores colocarse al volante o viajar en el asiento delantero sin protección adecuada.
Las leyes nacionales establecen las normas de tránsito y seguridad vial, pero muchas veces su implementación queda supeditada a las disposiciones municipales, siendo responsabilidad del Estado en sus distintos niveles garantizar la seguridad de todas las personas, especialmente de los menores de edad, quienes en este tipo de situaciones son expuestos a riesgos innecesarios", explica el edil al fundamentar la adhesión de la normativa local a la legislación nacional en materia de tránsito y seguridad vial.
“Este tipo de acciones constituyen una conducta imprudente que pone en peligro la vida de los menores y de los demás ocupantes del vehículo, sin que las sanciones económicas existentes hayan demostrado ser suficientes para generar conciencia plena sobre las graves consecuencias que pueden derivarse de estas prácticas”, describe Barbey a la falta de medidas preventivas al conducir.
Y sostiene que el equipamiento de los vehículos, en particular la presencia de airbags delanteros, incrementa el riesgo para menores que viajan en el asiento delantero sin las protecciones adecuadas, ya que, en caso de una colisión, estos dispositivos pueden activarse a velocidades cercanas a los 300 km/h, “causando lesiones graves, especialmente cuando no se utiliza el cinturón de seguridad”.
En este sentido “las investigaciones han demostrado que la activación de un airbag sin la correcta protección del cinturón puede ocasionar quemaduras faciales, daños oculares severos y lesiones en el pecho, los brazos y la cabeza, riesgos que se agravan en el caso de menores de edad”, argumenta en la iniciativa.
Ante lo expuesto, el legislador interpreta que es “imperioso implementar sanciones efectivas que promuevan una verdadera toma de conciencia sobre la gravedad de estas conductas, reforzando el compromiso social con la seguridad vial y estableciendo medidas que complementen las multas económicas con acciones educativas y de responsabilidad comunitaria”.
En el articulado de la norma, se dispone que “las sanciones aplicables incluirán, además de multas económicas, la obligatoriedad de participar en actividades de capacitación en seguridad vial y/o acciones de proyección social determinadas por el juez de faltas interviniente”.
Además, “ante la reiteración de estas infracciones podrá ser sancionada con el retiro del carnet de conducir por un plazo a determinar, conforme a la gravedad y frecuencia de las faltas”.
Y el Ejecutivo Municipal, “a través del área correspondiente, implementará campañas de concientización sobre la seguridad vial, destacando los riesgos asociados a las conductas señaladas”.
En nuestro país, la Ley Nacional de Tránsito N° 24.449 especificaba en su artículo 40 que todos los ocupantes deben utilizar el correaje de seguridad correspondiente y que los menores de 10 años deben viajar en el asiento trasero (Inciso g). Así lo fue hasta enero de 2018 cuando se introdujeron cambios en el decreto reglamentario de la citada Ley.
Mediante el Decreto N° 32/2018 se modificó el artículo 40 inciso g) estableciendo ahora la obligatoriedad para el traslado de menores de 10 años, de realizarlo sujetos al asiento trasero con el SRI homologado y en relación con su peso y tamaño.
El Sistema de Retención Infantil (SRI) o sillita es la herramienta de seguridad más importante para evitar lesiones y proteger la vida de los niños en un accidente de tránsito. El Decreto 32/18 entró en vigencia en enero de 2018 y modifica el Decreto 779/95 que reglamenta la Ley de Transito 24.449. De esta forma, la exigencia, que antes era hasta los 4 años, se extendió hasta los 10 en todas las rutas nacionales.
Sin embargo, cada jurisdicción debe adherir para que la normativa sea efectiva en su territorio. La sillita cumple un papel fundamental en la seguridad de los chicos: el uso correcto del SRI reduce en un 70% los riesgos de lesiones graves y fatales en caso de un accidente de tránsito.
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