La Disposición 2581/2022 publicada este miércoles en el Boletín Oficial fijó la prohibición del uso, la comercialización y la distribución en todo el territorio nacional de todos los lotes del producto ilegítimo rotulado como: “Presta. Ultra Cutting Crème. Ultra Buffing System. FOR PROFESSIONAL USE ONLY”.
Las actuaciones se iniciaron a raíz de una denuncia mediante la cual el organismo tomó conocimiento acerca de la comercialización de un producto que sería de Estados Unidos, con rótulos figuran en inglés y no presenta sobrerrotulado en idioma castellano.
El texto señala que la firma 3D Argentina S.A., que detenta la titularidad del registro de dicho producto, declararon que lo inscribieron en 2017 pero que no lo importaron en ninguna oportunidad porque decidieron no comercializarlo, motivo por el cual desconocieron las fotos exhibidas.
También se demostró que el domisanitario individualizado no fue importado por la firma 3D Argentina S.A. a la República Argentina, desconociéndose su origen y resultando ser en consecuencia un producto ilegítimo. En consecuencia, la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud recomendó la prohibición de comercialización, uso y distribución en todo el territorio nacional de todos los lotes del producto.
Prohibición de suplementos dietarios
Además, la Disposición 2630/2022 determinó la prohibición del “Colágeno hidrolizado Magnesio + Maca + Calcio y Cartílago de Tiburón enriquecido con vitamina A, E y antioxidantes - Complemento Nutricional, Luc ver - Productos naturales- E.I.R.L, Distribuido por Lip & Hnos, Monte Los Pinos 256, Stgo. de Surco, Lima, Perú, R.U.C: 10420756998, Reg. Sanit: 93705908SNASBTA”, por carecer de registros sanitarios.
En este caso las actuaciones se iniciaron a raíz de una denuncia recibida en el Departamento Vigilancia Alimentaria y Nutricional de los Alimentos del Instituto Nacional de Alimentos (INAL) en relación a la comercialización del producto que no cumple con la normativa vigente.
Desde la Dirección de Fiscalización y Control del INAL informaron que no había información ni antecedentes del ingreso al país de este producto.
En el documento insistieron en que la maca peruana no está contemplada en el Código Alimentario Argentino por lo que su uso como ingrediente para suplementos dietarios no está permitido y por la Disposición de la Administración del 19 de mayo de 2016, se prohibió la comercialización en todo el territorio nacional de todo producto en el cual se encuentre entre sus ingredientes maca de cualquier origen y marca.
Y determinaron que el producto se halla en infracción por carecer de registros sanitarios, contener un ingrediente no permitido para suplementos dietarios, está falsamente rotulado y en consecuencia es ilegal.