Miércoles 20.11.2019
/Última actualización 21:07
La Secretaría de Salud de la Nación aprobó este miércoles la actualización del “Protocolo para la atención integral de las personas con derecho a la Interrupción Legal del Embarazo (ILE)” que regía desde el 2015 de acuerdo con “normativas internacionales”.
El mismo día que se emitió, el Gobierno decidió dar marcha atrás y trabaja en una resolución que anulara la que este miércoles por la mañana salió publicada en el Boletín Oficial con la firma del secretario de Salud Adolfo Rubinstein.
Detalles sobre la normativa
El documento afirmaba que “la interrupción del embarazo debe ser brindada bajo los mismos parámetros que otros componentes del servicio de salud, es decir, respetando los estándares de calidad, accesibilidad, confidencialidad, competencia técnica, rango de opciones disponibles e información científica actualizada”.
Esto quiere decir que, para acceder a la ILE, alcanza con solicitarla, brindar consentimiento informado y firmar una declaración jurada en la que se exponga que los motivos para realizar el aborto están contemplados por las causales que prevé dicha ley.
D.R.Foto: Protocolo para la atención integral de las personas con derecho a la interrupción legal del embarazo
A su vez, establece que entre el pedido de la interrupción del embarazo y la intervención no pueden pasar más de diez días. Ninguna institución de salud, ya sea pública o privada, puede rechazar la petición. De esta manera se afirma que la objeción de conciencia “es individual y nunca puede ser institucional”.
Asimismo, la solicitud no puede ser judicializada ni verse obstaculizada por otros requisitos que no sean los que dispone el Protocolo ILE. Según el texto “está diseñada en base a la comprensión fundamental de que todo el personal del efector de salud (incluyendo el administrativo y de seguridad) es responsable de garantizar y no obstruir el derecho a interrumpir un embarazo cuando éste ponga en riesgo la vida o la salud de la persona embarazada o cuando sea producto de una violación”.
“Los derechos sexuales y los derechos reproductivos están garantizados en nuestro país por un amplio marco legal que tiene como base la Constitución Nacional, tratados internacionales, el Código Civil y Comercial y el Código Penal, como pilares fundamentales sobre los que se apoyan las leyes nacionales y provinciales”, señala el texto publicado en el Boletín Oficial.
La normativa tampoco incurre en discriminación alguna, ya que incluye “en su línea de atención a todas las personas con posibilidad de gestar un embarazo, sin ninguna distinción relativa a su identidad de género ni a las prácticas sexuales que pudiera llevar a cabo”.
El mapa de la Interrupción Legal del Embarazo en Argentina
D.R.Con información de Economía Feminista
Hasta el momento, las provincias que no adhirieron al protocolo son Santiago del Estero, Tucumán, Corrientes, Mendoza, San Juan, Formosa y Catamarca. Por su parte, Chubut, Río Negro, Neuquén, Buenos Aires, Córdoba y CABA cuentan con protocolo propio.
Sí adhirieron las provincias de Santa Fe, Jujuy, Salta, Chaco, Entre Ríos, Misiones, La Rioja, La Pampa, Santa Cruz, Tierra del Fuego y San Luis.
Según voceros del Gobierno, Rubinstein habría sacado la resolución que regula el “Protocolo para la atención integral de las personas con derecho a la interrupción legal del embarazo (ILE)” sin consultar a la ministra de Desarrollo Social, Carolina Stanley, que en los papeles es su jefa luego de que Salud pasara a Secretaría y dependiera de Stanley. Ahora trabajan en un documento que dé marcha atrás.