El Ministerio de Salud de la Nación volvió a actualizar este viernes los distritos según el riesgo epidemiológico en relación al nivel de contagiosidad de Covid-19 en la provincia de Santa Fe.
Mientras, la ciudad de Santa Fe y su área metropolitana son considerados de "alto riesgo", como casi todo el territorio provincial.
El Ministerio de Salud de la Nación volvió a actualizar este viernes los distritos según el riesgo epidemiológico en relación al nivel de contagiosidad de Covid-19 en la provincia de Santa Fe.
En ese sentido, la cartera consideró que General Obligado y Vera tienen riesgo “medio”, La Capital, Belgrano, Caseros, Constitución, Castellanos, General López, Iriondo, Las Colonias, San Cristóbal, San Jerónimo, San Justo, San Martín se consideran ahora de “alto riesgo”.
Los departamentos 9 de Julio, San Javier y Garay fueron omitidos en el informe.
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En tanto, Rosario y San Lorenzo fueron clasificados como zonas de “alerta epidemiológica”.
Más temprano este viernes, el presidente Alberto Fernández anunció la continuidad de las medidas restrictivas hasta el 21 de mayo en todo el país. Al respecto, confirmó que habrá nuevas restricciones para algunas zonas del país y que los gobernadores deberán informar en qué situación se encuentra cada provincia, así como definir la continuidad de las clases presenciales.
"Hay 4 situaciones en distintos lugares del país en relación al riesgo. Hay zonas de bajo, medio y alto riesgo epidemiológico y sanitario. Y existe una cuarta categoría, aquellas zonas en situación de Alarma Epidemiológica y Sanitaria" dijo el presidente.
Nuevas medidas
EN TODO EL PAÍS
Viajes grupales: Se suspenden los viajes grupales de Egresados y Egresadas, de Estudio y de Grupos Turísticos.
Reuniones sociales: Se suspenden las reuniones sociales de más de 10 personas.
Personas de riesgo: Suspensión de asistencia al trabajo para personas de riesgo.
MEDIDAS PARA ZONAS DE RIESGO SANITARIO Y EPIDEMIOLÓGICO MEDIO
Es facultad y responsabilidad de gobernadores/as adoptar en forma temprana medidas que disminuyan la circulación para prevenir los contagios.
MEDIDAS PARA ZONAS DE ALTO RIESGO SANITARIO Y EPIDEMIOLÓGICO
Reuniones sociales:
Se suspenden actividades sociales en domicilios particulares, salvo para la asistencia de personas que requieren cuidados especiales.
Se suspenden reuniones sociales en espacios públicos al aire libre de más de 10 personas
Deportes: La práctica recreativa de cualquier deporte en lugares cerrados donde participen más de 10 personas.
Se suspenden casinos, bingos, discotecas, y salones de fiesta.
Horario de cierre de gastronomía: Se establece el cierre de los bares y restaurantes a partir de las 23hs.
Prohibición de circulación: Se prohíbe la circulación entre las 00.00 y las 06.00 de la mañana de cada día. (Según las jurisdicciones, las autoridades podrán solo ampliar estos horarios en función de las especificidades de cada lugar.)
Aforo: Se establece un aforo de 30% para eventos culturales, sociales, recreativos y religiosos, cines, teatros, clubes, centros culturales y afines; locales gastronómicos; gimnasios.
Disposiciones locales y focalizadas de contención: para limitar la circulación por horarios, por zonas o determinadas actividades, teniendo en cuenta el estatus sanitario. Estas medidas podrán adoptarse también en los lugares de alto riesgo o riesgo medio y respecto de partidos y departamentos de menos de 40.000 habitantes.
MEDIDAS PARA ZONAS DE ALERTA EPIDEMIOLÓGICA Y SANITARIA
Actividades suspendidas:
Centros comerciales y shoppings.
Las actividades deportivas, recreativas, sociales, culturales y religiosas en lugares cerrados.
Locales comerciales entre las 19 horas y las 6 horas del día siguiente, con excepción de los esenciales con horario nocturno.
Se suspenden las clases presenciales y las actividades educativas no escolares presenciales en los todos los niveles.
Deportes: Se prohíben los deportes grupales.
Se suspenden Casinos, bingos, discotecas, y salones de fiesta.
Horario de cierre de gastronomía: entre las 19 horas y las 6 horas del día siguiente. Luego de las 19 podrán continuar bajo las modalidades delivery. En los horarios autorizados de funcionamiento, sólo podrán atender a sus clientes en espacios habilitados al aire libre.
Prohibición de circulación: Se prohíbe la circulación entre las 20.00 y las 06.00 de la mañana de cada día. (Según las jurisdicciones, las autoridades podrán solo ampliar estos horarios en función de las especificidades de cada lugar.)
Transporte público: solo para esenciales y autorizados.