La implementación de cantinas saludables es una medida que busca promover buenos hábitos alimenticios en los niños desde temprana edad. El Concejo Municipal de la Ciudad de Santa Fe aprobó en el año 2013 una ordenanza que exige que todas las escuelas de la ciudad cuenten con alimentos sanos.
Por otro lado, la Ley de Etiquetado Frontal dice en su documento que “los alimentos y bebidas analcohólicas que contengan al menos un sello de advertencia o leyendas precautorias no pueden ser vendidos ni promocionados en los establecimientos educativos de los niveles inicial, primario y secundario”.
A pesar de encontrarse ambas normativas vigentes, según un relevamiento que realizó El Litoral a través de la consulta a padres, en muchas escuelas de la ciudad de Santa Fe aún no se cumple con ninguna de las dos.
La importancia de las mismas radica en que “los chicos pasan la mayor parte del día en los establecimientos educativos, por lo tanto, deben ser ambientes amigables en esas cuestiones”, explicó a El Litoral Natalia Sarrichio, nutricionista.
Ley de Etiquetado Frontal dice que los alimentos y bebidas que contengan al menos un sello no pueden ser vendidos en los establecimientos educativos. Créditos: Mauricio Garin
Dato a tener en cuenta
A lo largo del año 2022, el Comité de Obesidad del Cemafe recibió 4365 consultas de pacientes derivados desde centros de salud del centro y norte de la provincia de Santa Fe; allí se atienden actualmente a unas 300 personas con obesidad mórbida.
Debido a eso, es importante que los establecimientos educativos cuenten con cantinas saludables y no ofrezcan alimentos que tenga en sus paquetes el rombo negro. Esto puede ayudar a los niños a desarrollar hábitos alimenticios más nutritivos desde una edad temprana, lo que se traduce en una mejor calidad de vida a largo plazo.
La educación empieza por casa. Es fundamental involucrar a los padres en este proceso.
En este sentido, también es fundamental involucrar a los padres en este proceso, para que puedan apoyar y reforzar estos hábitos alimenticios en el hogar.
“La educación empieza por casa; entonces, si el niño observa que los adultos que están a cargo de él consumen habitualmente productos que no son saludables, esto va a hacer más factible que también los elijan en la escuela”, sostuvo la profesional.
A su vez, Sarrichio hizo hincapié en la necesidad de educar y generar buenos hábitos alimenticios, pero “no en demonizar esos productos, porque la idea no es generar una angustia en los chicos. Eso es la base para la prevención de los Trastornos de la Conducta Alimentaria (TCA). Lo que se debe hacer es explicarles que esos productos no suman a su salud y que pueden ser consumidos eventualmente, porque que la eventualidad no enferma, pero en la habitualidad hay que consumir alimentos más sanos y naturales, que son los que van a nutrir a todo nuestro organismo y a generar un sin fin de beneficios”, agregó.
Tratar el tema de la alimentación en las escuelas y la casa es una manera de asegurar que los jóvenes reciban la cantidad correcta de nutrientes y vitaminas que son necesarias para un crecimiento y desarrollo adecuados. La implementación de cantinas saludables también puede ayudar a reducir la obesidad infantil, un problema creciente en muchas partes del mundo.
Promoción de la Alimentación Saludable, más conocida como la ley de etiquetado frontal.
Qué dicen los documentos
La norma aprobada en 2013 con la ordenanza N° 11989 establece que los objetivos son:
-Ejecutar acciones tendientes a mejorar el estado nutricional de niños, niñas y adolescentes que asisten a establecimientos educativos sitos en la Ciudad de Santa Fe;
-Velar para que los alumnos de los establecimientos citados puedan y tengan la posibilidad de incorporar alimentos nutritivamente adecuados a su edad de crecimiento y desarrollo, en el ámbito escolar;
-Contribuir a la Educación Alimentaria Nutricional (E.A.N.) a fin de promover hábitos alimentarios saludables en toda la población;
-Brindar opciones de alimentos, productos alimenticios, bebidas nutritivamente adecuadas a la edad y crecimiento y desarrollo, en todas las cantinas o quioscos existentes en los establecimientos de enseñanza mencionados, incluyendo la venta de alimentos protectores, reguladores y energéticos;
-Incorporar como obligatorio el expendio de alimentos aptos para el consumo de dietas especiales (celíacos, diabéticos, intolerantes, etc.);
-Arbitrar las medidas conducentes a fin de evitar que en los establecimientos mencionados se expendan alimentos, productos alimenticios y bebidas de escaso valor nutritivo o cuyo aporte principal esté constituido por calorías vacías que contengan un alto porcentaje de azúcares simples, grasas totales, grasas saturadas o sustancias denominadas trans.
Por otro lado, la medida establece que las cantinas que se dediquen a la venta de productos alimenticios en los establecimientos educativos deberán exhibir en un lugar visible los listados de alimentos saludables, así como también instructivos y guías explicativas acerca de una alimentación adecuada para vivir con salud, sin perjuicio de la existencia de otros mensajes o información al respecto para ser aplicados a los fines educativos bajo una dirección pedagógica adecuada.
Por su parte, la Ley 27.642 de Promoción de la Alimentación Saludable, más conocida como la ley de etiquetado frontal, en el artículo 12 señala que “los alimentos y bebidas analcohólicas que contengan al menos un sello de advertencia o leyendas precautorias no pueden ser ofrecidos, comercializados, publicitados, promocionados o patrocinados en los establecimientos educativos que conforman el nivel inicial, primario y secundario del Sistema Educativo Nacional”.