El Litoral | [email protected]
Se realizaron de manera ambulatoria y se resolvieron en el primer nivel de atención.
El Litoral | [email protected]
En Santa Fe las mujeres acceden a la Interrupción Legal del Embarazo (ILE) mediante a un protocolo vigente desde el año 2012 al cual adhirió la provincia. El mismo fue elaborado por el Programa Nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable del Ministerio de Salud de la Nación, mediante la resolución provincial Nº 612, con sus posteriores modificaciones.
De este modo, el Gobierno Provincial garantiza el acceso a esta práctica dentro del marco legal y a través de la red que posee el Sistema de Salud Pública. En este sentido, la ministra de Salud, Andrea Uboldi, explicó que “en la provincia, los abordajes se realizan de manera ambulatoria en el primer nivel de atención en el cual equipos interdisciplinarios están preparados para asistir a las mujeres cuyos casos estén encuadrados en el protocolo de ILE. En aquellas situaciones de mayor complejidad, las prácticas están garantizadas en cualquier hospital público”.
“En Santa Fe estos resultados son posibles por una decisión política que desde 2007 viene fortaleciendo a sus equipos de salud, mejorando la infraestructura edilicia y tecnológica para que la red funcione siempre centrada en las personas y sus derechos”, agregó la ministra.
“Venimos trabajando fuertemente en la provincia en esta idea de la atención integral que pasa también por la preservación de los derechos de la mujer, la posibilidad de elegir un método anticonceptivo y la posibilidad de contar con un acompañamiento”, sentenció Uboldi.
“Hay un posicionamiento fuerte de la provincia en acompañar y en garantizar los derechos de la mujer, así que esperamos este tratamiento en forma oportuna”, enfatizó Uboldi.
Reducir la mortalidad materna
Por su parte, el coordinador de Salud Sexual y Reproductiva del Ministerio de Salud, Oraldo Llanos, recordó que según el protocolo vigente, “la interrupción del embarazo es un procedimiento sumamente seguro si es practicado con los instrumentos y en las condiciones adecuadas. Las personas que solicitan esta práctica reciben una atención integral y humanitaria que involucra a diferentes actores que las entrevistan y analizan el encuadre de cada caso. También se cumple con el proceso de acompañamiento y cuidados posteriores que se solicita en el protocolo”.
Hoy, la ciudad de Rosario tiene tasa cero de mortalidad materna por aborto y se avanza en ese sentido en toda la provincia: en el año 2017, la tasa de mortalidad materna (que incluye aborto y otras causas) es de apenas el 1,1%.
Llanos explicó que la provincia trabaja en reducir las muertes y complicaciones por aborto desde hace diez años: “El acompañamiento a la salud sexual reproductiva y no reproductiva se hace de manera integral, desde la realización de actividades para promover derechos y poner en discusión las pautas culturales hegemónicas, hasta garantizar el acceso a insumos”, destacó el funcionario.
La provincia considera que el riesgo en la salud de la persona gestante mencionado en el artículo 86 del Código Penal debe entenderse de manera integral y contemplar no solo cuestiones biológicas, sino también psíquicas (embarazo adolescente, pareja violenta) y sociales (situación o pobreza, familiares a cargo), entre otros aspectos.
Aplicación del protocolo
Luego de la recepción de la solicitante, “se le realiza esta entrevista inicial que mencionaba anteriormente y se establece una consejería, como se denomina, para asesorarla sobre todas las alternativas posibles en relación al embarazo, y en los casos en que los hubiera, los riesgos para la salud relacionados con dichas opciones. Si la persona decide abortar después de esta instancia, debe firmar un documento que se denomina de consentimiento informado en el cual se describe todo el proceso de atención e implica que la persona manifiesta recibió toda la información necesaria para tomar decisiones en forma autónoma y consciente”, detalló Llanos.
Las mujeres acceden a un aborto no punible en todo el territorio provincial y es realizado por un equipo de profesionales, de acuerdo con el Código Penal (artículo 86, inciso 2): si se ha hecho con el fin de evitar un peligro para la vida de la mujer y si este peligro no puede ser evitado por otros medios; (artículo 86, segundo párrafo, inciso 1º) si se ha hecho con el fin de evitar un peligro para la salud de la mujer y si este peligro no puede ser evitado por otros medios; si el embarazo proviene de una violación; si el embarazo proviene de un atentado al pudor sobre mujer idiota o demente.
En marzo de 2012, la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) dictó, a través del fallo F.A.L., que quien se encuentre en las condiciones descriptas para un aborto legal: “(...) no puede ni debe ser obligada a solicitar una autorización judicial para interrumpir su embarazo, toda vez que la ley no lo manda, como tampoco puede ni debe ser privada del derecho que le asiste a la interrupción del mismo ya que ello, lejos de estar prohibido, está permitido y no resulta punible”.
En relación a las edades de las mujeres que solicitan un aborto no punible y en base al nuevo Código Civil se considera que las mayores de 16 años son responsables para decidir acerca de intervenciones sobre su persona y las menores a esa edad tienen derecho a ser escuchadas y participar en las decisiones que se tomen. En el caso en el que sean menores de 14 años, el consentimiento para ILE necesita de la firma de representante legal.
Objeción de conciencia
“En la provincia existe un listado de profesionales que han adherido a la Objeción de Conciencia, lo que implica que ellos, en lo personal, se niegan a realizar esta práctica médica ya sea por cuestiones religiosas, morales o éticas”, explicó Oraldo Llanos. En tal sentido aseguró que “el Estado no puede obligar a realizar ninguna práctica a los profesionales, lo que sí debe garantizar es el acceso de la población a ese derecho, por este motivo es que, al igual que en otras prácticas, se trabaja en red, con diferentes profesionales que resuelven las situaciones en una institución u otra. Cualquiera sea la objeción primero está nuestra obligación de garantizar el derecho a la salud de las personas”.