En una reciente disposición, la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) prohibió la elaboración, fraccionamiento y comercialización del aceite de oliva extra virgen marca "Don Guillermo" en todo el territorio nacional y en plataformas de venta en línea.
La medida se tomó después de que el Instituto Nacional de Alimentos (INAL) detectara irregularidades sanitarias en los registros del producto.
Inicio de la investigación
La investigación comenzó a raíz de una denuncia presentada por un particular ante el INAL sobre el producto etiquetado como: “Aceite de Oliva extra virgen marca Don Guillermo, CONT. NETO: 1 Lts., Origen de Mendoza, RNE 13931254, RNPA 13731264, Consumir antes de Junio/27”. Según el denunciante, el producto no cumpliría con la normativa alimentaria vigente.
Ante esta denuncia, el Departamento de Vigilancia Sanitaria y Nutricional de los Alimentos del INAL realizó una búsqueda en internet y detectó la comercialización de un producto de idéntica denominación y marca, pero en presentación de dos litros, con los registros sanitarios RNPA 13823156 y RNE 13823145.
Para verificar la autenticidad de estos registros, el Departamento de Vigilancia Sanitaria y Nutricional de los Alimentos del INAL consultó al Departamento de Higiene de los Alimentos de la provincia de Mendoza a través del Sistema de Información Federal para la Gestión del Control de los Alimentos (SiFeGA). Las consultas federales Nros. 10484, 10485, 10486 y 10487 revelaron que los registros sanitarios exhibidos en los rótulos de ambos productos eran inexistentes.
Como consecuencia de estos hallazgos, el Departamento de Vigilancia Sanitaria y Nutricional de los Alimentos del INAL notificó el Incidente Federal N° 4143 en el Sistema de Información de Vigilancia Alimentaria (SIVA) del SIFeGA. Además, se solicitó al Programa de Monitoreo y Fiscalización de Publicidad y Promoción de Productos sujetos a Vigilancia Sanitaria que evalúe las medidas a adoptar, dado que los productos se publicitan y promocionan en plataformas de venta en línea.
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Infracciones y prohibiciones
El análisis de los datos reveló que los productos violan varias normativas sanitarias. Específicamente, se hallan en infracción al artículo 3° de la Ley N° 18284, el artículo 3° del Anexo II del Decreto N° 2126/71 y los artículos 6 bis, 13 y 155 del Código Alimentario Argentino (CAA). Estas infracciones se deben a la falta de registros sanitarios de establecimiento y producto, y a la falsificación de los registros exhibidos en los rótulos, resultando en productos ilegales.
La falta de registros sanitarios impide identificar de manera fehaciente y clara el origen y las condiciones de elaboración de los productos. Esto representa un riesgo para la salud pública, ya que no se pueden garantizar la trazabilidad, las condiciones de elaboración, la calidad y la inocuidad de los productos. Por ello, el Departamento de Rectoría en Normativa Alimentaria del INAL recomendó prohibir la elaboración, fraccionamiento y comercialización de los productos en todo el territorio nacional y en los sitios de venta en línea. Esta prohibición también se extiende a todos los productos que indiquen en sus rótulos los registros RNE y/o RNPA mencionados.
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La Administradora Nacional de la ANMAT dispuso lo siguiente:
Artículo 1°. - Se prohíbe la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional y en las plataformas de venta en línea de los productos “Aceite de Oliva extra virgen marca Don Guillermo, Origen de Mendoza, RNE 13931254, RNPA 13731264” y “Aceite de Oliva extra virgen marca Don Guillermo, Origen de Mendoza, RNE 13823145 y RNPA 13823156”, en cualquier presentación, lote y fecha de vencimiento. Esto se debe a la falta de registros sanitarios de establecimiento y producto, y a la falsificación de los registros en sus rótulos, resultando en productos ilegales.
Se adjuntan imágenes de los rótulos de los productos detallados en el ANEXO registrado con el número IF-2024-68918089-APN-DLEIAER#ANMAT, que forma parte integrante de la presente Disposición.
Artículo 2°. - Se prohíbe la comercialización en todo el territorio nacional de todos aquellos productos que exhiban en sus rótulos los registros sanitarios RNE N° 13931254 y/o 13823145 y RNPA N° 13731264 y/o 13823156, por ser productos falsamente rotulados que utilizan registros inexistentes, resultando en productos ilegales.
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